DE LA BIOSEGURIDAD, BIOCOMERCIO,
SERVICIOS AMBIENTALES
DE LA BIOSEGURIDAD
Las normas de bioseguridad regularán los productos de la
biotecnología moderna, con el objeto de contribuir a la
conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y de
garantizar los derechos a la salud humana y al ambiente.
Art. 76.- Medidas de precaución y
restricción.
Para actividades que puedan causar
impactos adversos en la vida silvestre y
la salud humana.
Art. 77.- Evaluación del riesgo.
Se realizará con base en procedimientos
científicos sólidos y en principios
ambientales reconocidos en la Constitución
y en este Código
Art. 78.- Prohibiciones.
Se prohíbe la introducción al territorio nacional de
organismos y material orgánico e inorgánico, así
como las prácticas y procedimientos que puedan
alterar de manera definitiva el patrimonio genético
nacional.
Art. 79.- Institucionalidad para la
bioseguridad.
Será responsable de la planificación y ejecución de
un sistema nacional de bioseguridad que coordine
acciones para el control efectivo de los productos
de la biotecnología moderna, según lo dispuesto
en la normativa nacional e internacional aplicable.
DEL BIOCOMERCIO
Regulará el biocomercio, para lo cual deberá considerar
los objetivos de la conservación de la biodiversidad, la
sostenibilidad social, económica y ambiental, así como la
distribución justa de los beneficios
Art. 81.- Fomento al biocomercio.
Fomentará el uso y aprovechamiento sostenible de la
biodiversidad nativa y sus componentes en el marco de
biocomercio, para lo cual deberá evitar la degradación
genética o la afectación a los fines de la conservación.
Se garantizará el acceso, aprovechamiento y
participación de las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades en los resultados y beneficios del
biocomercio generados en sus territorios.
SERVICIOS AMBIENTALES
La finalidad de tutelar la conservación, protección,
mantenimiento, manejo sostenible y la restauración
de los ecosistemas, a través de mecanismos que
aseguren su permanencia.
Art. 83.- Generación de servicios
ambientales.
El mantenimiento y regeneración de las funciones
ecológicas, así como la dinámica de los ecosistemas
naturales o intervenidos, generan servicios
ambientales que son indispensables para el sustento
de la vida y a su vez producen beneficios directos o
indirectos a la población.
Art. 84.- Tipos de servicios
ambientales
1. Servicios de aprovisionamiento; 2.
Servicios de regulación; 3. Servicios de
hábitat; 4. Servicios culturales; y, 5.
Otros que determine la Autoridad
Ambiental Nacional.
Art. 85.- De la regulación de las actividades de
conservación, manejo y restauración para la
generación de servicios ambientales.
Los servicios ambientales no son
susceptibles de apropiación.
Art. 86.- Del financiamiento de los
servicios ambientales.
Se promoverán los aportes públicos y privados,
así como se podrán recibir fondos de
donaciones, préstamos o aportes
internacionales, impuestos o tasas y cualquier
otra fuente que se identifique con estos fines.
Art. 87.- Seguimiento y evaluación.
De la generación de los servicios
ambientales y de las acciones que se
realicen por parte de los particulares.