Proceso de nombramiento del Contralor nacional y departamental; procurador general de la nación, defensor nacional del pueblo y los personeros municipales.

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Proceso de nombramiento del Contralor nacional y departamental; procurador general de la nación, defensor nacional del pueblo y los personeros municipales.
  1. Origen del nombramiento.
    1. Para la elección de contralor municipal, en los departamentos donde existan dos tribunales superiores de distrito judicial, sólo uno de ellos, el que ejerza jurisdicción en el respectivo municipio, enviará los nombres de dos candidatos y el tercero lo presentará el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento.
      1. Para contralores municipales.
        1. Dos candidatos postulados por el Tribunal Superior de Distrito Judicial. Si en el departamento existen dos tribunales, los dos nombres serán presentados por aquél que ejerza jurisdicción en el respectivo municipio.
        2. Para contralores departamentales:
          1. Dos candidatos presentados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial. Si hubiere dos tribunales superiores, cada uno presentará candidato para conformar la terna.
        3. Nombramiento del Contralor.
          1. Ley 42 de 1993, por la cual se establece la organización del sistema de control fiscal financiero y de los organismos que lo ejercen. Decretos-Leyes 106, 598, 715, 716 y 734. Ley 272 de 2000, organización y funcionamiento de la Auditoria General del la República
          2. Nombramiento de Procurador.
            1. Ley 04 de 1990, en lo atinente a la función de vigilancia administrativa y judicial; la Ley 201 de 1995, asume la naturaleza jurídica de la Procuraduría General de la Nación en tanto máximo organismo del Ministerio Público con autonomía administrativa, financiera, presupuestal y técnica para el ejercicio de sus funciones de órgano de control, Decreto 262 de 2000, por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público
              1. Funciones del Procurador General de la Nación
                1. Defender los intereses de la sociedad.
                  1. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.
                    1. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.
                      1. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.
                        1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.
                          1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.
                        2. Funciones.
                          1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
                            1. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.
                              1. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.
                                1. Invocar el derecho de Hábeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.
                                  1. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.
                                    1. Diseñar y adoptar con el Procurador General de la Nación las políticas de promoción y divulgación de los derechos humanos en el país, en orden a tutelarlos y defenderlos.
                                      1. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia
                                        1. Dirigir y coordinar las labores de las diferentes dependencias que conforman la Defensoría del Pueblo.
                                        2. las asambleas departamentales la facultad de presentar ternas para el nombramiento de los fiscales de los tribunales y juzgados superiores, y a los concejos municipales la de nombrar a jueces, personeros y tesoreros municipales. Pero fue la Ley 4ª de 1913 la que definitivamente consagró la función de los concejos municipales de nombrar a los personeros y además estableció cuáles eran sus funciones.
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