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ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL

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ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL

  1. Las controversias de que habla el artículo 103 de la constitución

    • Con excepcion de aquellas en materia electoral
      • Se sujetaran a los procedimientos que determine la ley reglamentaria
        • De acuerdo con las bases siguientes
          • El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada
            • Sea titular de un derecho o de un interés legitimo individual o colectivo
              • Que alegue que el acto reclama viola los derechos reconocidos por esta constitución y con ello se afecte su esfera jurídica
            • Es decir, que el Juicio de Amparo se seguirá sólo cuando exista petición expresa del quejoso o persona afectada con el acto de autoridad. El juicio de amparo no se sigue de oficio.
          • Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo solo se ocuparan de los quejosos que lo hubieren solicitado
            • Limitándose a ampararlos y protegerlos
              • Si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.
                • Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva
                  • La suprema corte de justicia de la nación lo informara a la autoridad emisora correspondiente.
                    • Cuando los órganos del poder judicial de la federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general
                      • Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad
                        • La suprema corte de justicia de la nación emitira, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos
                          • La declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijaran sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.
                  • No será aplicable a normas generales en materia tributaria.
                    • Cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesion y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los nucleos de poblacion
                      • Deberan recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, asi como la naturaleza y efectos de los actos reclamados.
          • Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo solo procedera en los casos siguientes
            • A) contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violacion se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo.
              • Para la procedencia del juicio deberan agotarse previamente los recursos ordinarios
                • Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolucion que ponga fin al juicio, deberan hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitacion del juicio mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva.
            • B) contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan
            • C) contra actos que afecten a personas extrañas al juicio
          • En materia administrativa el amparo procede, ademas, contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, y que causen agravio no reparable mediante algun medio de defensa legal.
          • El amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio se promovera ante el tribunal colegiado de circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes:
            • En materia penal
              • Contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean estos federales, del orden comun o militares.
            • En materia administrativa
              • Cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algun recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal
            • En materia civil
              • Cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas en juicios del orden federal o en juicios mercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo, o en juicios del orden comun.
                • En los juicios civiles del orden federal las sentencias podran ser reclamadas en amparo por cualquiera de las partes, incluso por la federacion, en defensa de sus intereses patrimoniales
            • En materia laboral
              • Cuando se reclamen laudos dictados por las juntas locales o la federal de conciliacion y arbitraje, o por el tribunal federal de conciliacion y arbitraje de los trabajadores al servicio del estado
          • En los casos anteriores, la ley reglamentaria señalara el procedimiento y los terminos a que deberan someterse los tribunales colegiados de circuito y, en su caso, la suprema corte de justicia de la nacion para dictar sus resoluciones
          • El amparo contra actos u omisiones en juicio, fuera de juicio o despues de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio, contra normas generales o contra actos u omisiones de autoridad administrativa
            • Se interpondra ante el juez de distrito bajo cuya jurisdiccion se encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse
              • Su tramitacion se limitara al informe de la autoridad, a una audiencia para la que se citara en el mismo auto en el que se mande pedir el informe y se recibiran las pruebas que las partes interesadas ofrezcan y oiran los alegatos, pronunciandose en la misma audiencia la sentencia
                • Establece la forma en que habrán de tramitarse los Amparos Indirectos, y el legislador establece perfectamente los requisitos para formular la demanda de garantías en el artículo 116 de la Ley de Amparo en vigor. Establece también, la obligación para la autoridad responsable de rendir el informe con justificación. También queda comprendida , la existencia de una audiencia en la que deberá dictarse la resolución.
          • Contra las sentencias que pronuncien en amparo los jueces de distrito o los tribunales unitarios de circuito procede revision
            • De ella conocera la suprema corte de justicia
              • A) cuando habiendose impugnado en la demanda de amparo normas generales por estimarlas directamente violatorias de esta constitucion,
                • Subsista en el recurso el problema de constitucionalidad.
              • B) cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones ii y iii del articulo 103 de esta constitucion.
          • En materia de amparo directo procede el recurso de revisión
            • En contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales
              • Establezcan la interpretación directa de un precepto de esta constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la suprema corte de justicia de la nación, en cumplimiento de los acuerdos generales del pleno.
          • Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita
            • Deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social.
              • en materia penal al comunicarse la promocion del amparo
                • En las materias civil, mercantil y administrativa, mediante garantia que de el quejoso para responder de los daños y perjuicios que tal suspension pudiere ocasionar al tercero interesado
          • La demanda de amparo directo se presentara ante la autoridad responsable, la cual decidira sobre la suspension. En los demas casos la demanda se presentara ante los juzgados de distrito o los tribunales unitarios de circuito los cuales resolveran sobre la suspension, o ante los tribunales de los estados en los casos que la ley lo autorice
          • La violacion de las garantias de los articulos 16, en materia penal, 19 y 20 se reclamara ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el juez de distrito o tribunal unitario de circuito que corresponda, pudiendose recurrir, en uno y otro caso, las resoluciones que se pronuncien, en los terminos prescritos por la fraccion viii
          • Cuando los tribunales colegiados de un mismo circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, el fiscal general de la republica, en asuntos en materia penal y procesal penal, asi como los relacionados con el ambito de sus funciones, los mencionados tribunales y sus integrantes, los jueces de distrito, las partes en los asuntos que los motivaron o el ejecutivo federal, por conducto del consejero juridico del gobierno
            • Podran denunciar la contradiccion ante el pleno del circuito correspondiente, a fin de que decida la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia.
          • El fiscal general de la republica o el agente del ministerio publico de la federacion que al efecto designe, sera parte en todos los juicios de amparo en los que el acto reclamado provenga de procedimientos del orden penal y aquellos que determine la ley
            • Si la autoridad incumple la sentencia que concedio el amparo, pero dicho incumplimiento es justificado, la suprema corte de justicia de la nacion, de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley reglamentaria, otorgara un plazo razonable para que proceda a su cumplimiento, plazo que podra ampliarse a solicitud de la autoridad.
              • La autoridad responsable que desobedezca un auto de suspension o que, ante tal medida, admita por mala fe o negligencia fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente, sera sancionada penalmente

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