TEMA 3 COSTAS. LIMITACIONES A LA PROPIEDAD SOBRE TERRENOS CONTIGUOS A LA R.M. POR RAZONES DE PROTECCIÓN DEL DPMT
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TEMA 3 COSTAS. LIMITACIONES A LA
PROPIEDAD SOBRE TERRENOS CONTIGUOS A LA
R.M. POR RAZONES DE PROTECCIÓN DEL DPMT
Se definen en Título II de la ley y RGC
SERVIDUMBRES LEGALES
S.P. 100 m tierra adentro desde RM. Podrá ampliarse
otros 100 m de acuerdo con los Aytos y CCAA. En
márgenes de ríos podrá reducirse hasta 20 m
PROHIBICIONES: a)Edificaciones b)Vías de tte interurbano c)Destrucción de yacimientos de áridos d)Tendidos de LAT
e)Vertidos de residuos sólidos o aguas residuales f)Publicidad. b) y d) autorizables por C.M. SÓLO SE PERMITIRÁN (con aut de
CCAA) instalaciones y actividades q no puedan tener otra ubicación: -Cultivos marinos -Salinas -Servicios para uso del DPMT
-Instalaciones deportivas descubiertas. Cultivos y plantaciones no requieren aut. En los 1ºs 20 m se podrán depositar
materiales
D.T. 4ª -Obras anteriores a esta ley sin aut o conc se demolerán salvo por
interés público -Obras anteriores a esta ley: a) En DPMT se demolerán al
extinguirse la conc. Mientras, sólo obras sin aumento de V, S ni altura. b) En
ST idem con informe de AGE garantizando el tránsito. c) En el resto de SP sólo
obras de reparación y mejora sin incremento de V, S, ni altura. -Las obras
supondrán mejora en eficiencia energética de 2 letras o B. Mediante
DECLARACIÓN RESPONSABLE.
Se determina s/ DT 3ª: 1)100 m si a la entrada en vigor
el suelo es URBANIZABLE NO PROGRAMADO o NO
URBANIZABLE. 2) Si a la entrada en vigor el suelo es
URBANIZ PROGRAMADO: a) Sin PP aprobado, entonces
100 m. b) Con PP aprobado, s/ el PP. 3) En SUELO
URBANO a la entrada en vigor, 20 m.
S.T. 6 m tierra adentro desde RM. Para PASO PÚBLICO Y VEH DE
SALVAMENTO. Hasta 20 m en zonas de tránsito difícil. Podrá ocuparse por
PASEOS MARÍTIMOS y excepcionalmente por obras en DPMT
SERVIDUMBRE DE ACCESO AL MAR. Recaerá sobre terrenos contiiguos al
DPMT. En zonas urbanas y urbanizables, para tráfico rodado, la
separación máxima será de 500 m y si es peatonal, 200 m
Otras limitaciones a la propiedad. ZONA DE INFLUENCIA: Mínimo 500 m
desde RM. En tramos con playa y acceso rodado los aparcamientos se
ubicarán fuera de ST. Evitar pantallas arquitectónicas o acumulación de V.