COMPONENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

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Daniela  Cando
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COMPONENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
  1. 1) POLÍTICA Y PROGRAMACIÓN FISCAL
    1. Es una herramienta que el gobierno posee para determinar el nivel de impuestos (ingresos) y consumo (gastos) que desea tener para influir en el nivel de producción.
      1. Involucra el análisis, seguimiento y evaluación de los recursos del Estado y su Administración.
        1. Con la finalidad de alertar sobre los peligros fiscales y fortalecer la seguridad de las finanzas públicas.
      2. Programación fiscal
        1. Plurianual
          1. se especifican los objetivos y metas señalados en la planificación del Estado que se hace para cuatro años.
          2. Anual
            1. conseguir el objetivo-meta se canaliza el presupuesto a través de un Plan Operativo (este es anual) que vincula objetivo-meta plurianual.
            2. Fases:
              1. 1) Determinación del escenario fiscal base.
                1. 2) Articulación con el Plan Nacional de Desarrollo.
                  1. 3) Formulación de lineamientos para la programación fiscal.
                    1. 4) Determinación del escenario fiscal final.
                      1. 5) Aprobación.
                        1. 6) Seguimiento, evaluación y actualización.
                      2. También se realizan estudios fiscales para tomar decisiones y evaluar su impacto sin perjudicar el resto de entidades públicas.
                      3. Son un conjunto de procesos necesarios para la organización y gestión de las Finanzas Públicas.
                        1. 2) INGRESOS
                          1. Es la proyección y análisis de los ingresos públicos, con el fin de racionar y optimizar los recursos.
                            1. Ingresos que provienen de actividades empresariales públicas:
                              1. Nacionales
                                1. Ingresan al Presupuesto General del Estado
                                  1. Después de descontar los costos de dichas actividades incluidas las inversiones y las reinversiones.
                                2. Gobiernos Autónomos Descentralizados
                                  1. Ingresan al Presupuestos de cada Gobierno Autónomo Descentralizado.
                                3. Las entidades, instituciones y organismos del sector público realizan la recaudación de los ingresos públicos a través de las entidades financieras (Bancos)
                                4. 3) PRESUPUESTO
                                  1. Son las normas, técnicas, métodos y procedimientos relacionados a los ingresos, gastos y financiamiento para la provisión de bienes y servicios públicos.
                                    1. Existe un ciclo presupuestario con formado por 6 partes:
                                      1. 1) Programación presupuestaria.
                                        1. Se definen los programas, proyectos y actividades que se van a realizar y se incorporar en el presupuesto.
                                          1. Con la identificación de las metas, los recursos, los impactos o resultados esperados después de la entrega a la sociedad incluido los plazos para su realización.
                                          2. Todo se hace en base a la programación cuatrianual, pero si el proyecto supera ese tiempo el ente rector establecerá el tiempo debido.
                                          3. 2) Formulación presupuestaria.
                                            1. Se elabora proformas que explican los resultados de la programación presupuestaria, con el objeto de facilitar su comprensión y posibilitar su fácil manejo.
                                              1. Estas deberán constar los anexos justificativos de ingresos y gastos, además de: gasto tributario, subsidios, etc.
                                                1. Cada entidad formulará la proforma del presupuesto y se incluirán todos los egresos necesarios para su gestión.
                                                  1. La Proforma del Presupuesto General del Estado y la Programación Presupuestaria Cuatrianual serán remitidas al Presidente de la República, junto con justificación, contenido y límite de endeudamiento, para luego ser presentado a la Asamblea Nacional.
                                                2. 3) Aprobación presupuestaria.
                                                  1. Cada entidad y organismo que no forma parte del Presupuesto General del Estado deberá aprobar su presupuesto hasta el último día del año previo al cual se expida.
                                                    1. Los presupuestos de las entidades y organismos entrarán en vigencia y serán obligatorios a partir del 1 de enero de cada año.
                                                      1. El ejercicio presupuestario o año fiscal se inicia el primer día de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año.
                                                      2. 4) Ejecución presupuestaria.
                                                        1. Se refiere al conjunto de acciones que tienen que ver con la utilización del talento humano, y los recursos materiales y financieros asignados en el presupuesto.
                                                          1. Con el propósito de obtener los bienes, servicios y obras en la cantidad, calidad y oportunidad previstos en el tiempo antes previsto.
                                                          2. Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria.
                                                            1. En ningún caso se adquirirán compromisos para una finalidad distinta a la prevista en el respectivo presupuesto.
                                                              1. Además, El ente rector de las finanzas públicas podrá aumentar o rebajar los ingresos y gastos hasta por un 15% del total, respecto de las cifras aprobadas por la Asamblea Nacional.
                                                            2. 5) Evaluación y seguimiento presupuestario.
                                                              1. Es la medición de los resultados físicos y financieros obtenidos y los efectos producidos.
                                                                1. Los informes serán entregados al ente rector de las finanzas públicas en coordinación con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y difundidos a la ciudadanía.
                                                                2. En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, presentará semestralmente un informe sobre la ejecución presupuestaria.
                                                                3. 6) Clausura y liquidación presupuestaria.
                                                                  1. Los presupuestos anuales públicos se clausurarán el 31 de diciembre de cada año.
                                                                    1. Después de esa fecha no se podrán contraer compromisos ni obligaciones, ni realizar acciones u operaciones de ninguna naturaleza, que afecten al presupuesto clausurado.
                                                                    2. Los compromisos plurianuales de ejercicios fiscales no clausurados no se anulan, pero podrán ser reprogramados.
                                                                      1. Una vez clausurado el presupuesto se procederá al cierre contable y liquidación presupuestaria.
                                                                  2. 4) ENDEUDAMIENTO PÚBLICO
                                                                    1. 1) Contenido y finalidad.
                                                                      1. Normar, programar, establecer mecanismos de financiamiento, presupuestar, negociar, contratar, registrar, controlar, contabilizar y coordinar la aprobación de operaciones de endeudamiento público.
                                                                        1. Comprende la deuda pública de todas las entidades, instituciones y organismos del sector público.
                                                                          1. En el caso de banca se excluyen todas las operaciones que realicen para solventar sus necesidades de liquidez.
                                                                            1. Los pasivos contingentes (es una obligación asumida por una empresa dentro de su orden contable y cuyo cumplimiento o aparición no se asegura por completo en un futuro) no forman parte de la deuda pública.
                                                                              1. La deuda contingente podrá originarse:
                                                                                1. Cuando el Estado, a nombre de la República del Ecuador, otorga la garantía a favor de entidades y organismos del sector público que contraigan deuda.
                                                                                  1. Por la emisión de bonos y más títulos valores.
                                                                            2. 2) Destino de los recursos de los proyectos
                                                                              1. El monto del saldo de la deuda no podrá sobrepasar el 40% del PIB y si es que supera necesita aprobación de la Asamblea Nacional.
                                                                                1. Se prohíbe a las instituciones públicas y privadas conceder créditos a los gobiernos autónomos descentralizados que sobrepasen estos límites.
                                                                                2. Las entidades del sector público que requieran operaciones de endeudamiento público lo harán exclusivamente para financiar:
                                                                                  1. 1. Programas. 2. Proyectos de inversión: (para infraestructura)
                                                                                3. 3) Disposiciones Generales
                                                                                  1. Se prohíbe a todas las entidades del sector público, excepto a la banca pública la realización de operaciones de crédito a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.
                                                                                    1. En ningún caso las entidades del sector público entregarán certificados, bonos y otros títulos de deuda pública en pago de obligaciones por remuneración al trabajo.
                                                                                      1. La divulgación de la información contenida en actos administrativos, contratos, convenios o documentación relacionada con endeudamiento serán declarados secretos y reservados.
                                                                                      2. 4) Deuda y Financiamiento
                                                                                        1. Está integrado por el Presidente de la República, el Ministro a cargo de las finanzas públicas y el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.
                                                                                          1. Deberes:
                                                                                            1. 1. Dictar directrices para la gestión de deuda pública.
                                                                                              1. 2. Normar, analizar y aprobar los términos y condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento público.
                                                                                            2. 5) Bonos y otros títulos
                                                                                              1. Necesitan de la aprobación del ente rector de las finanzas públicas.
                                                                                                1. Toda emisión de bonos, en moneda de curso legal o extranjera, se negociará en forma universal, a través de las bolsas de valores.
                                                                                                2. 6) Garantías
                                                                                                  1. El Estado Central a nombre de la República del Ecuador podrá otorgar garantía soberana a favor de entidades y organismos del sector público.
                                                                                                    1. Que contraigan deuda pública para el financiamiento de proyectos y programas de inversión en infraestructura.
                                                                                                    2. No se podrán emitir garantías soberanas a las otras entidades, organismos y entidades del Sector Público, para operaciones de endeudamiento con plazo menor a 360 días.
                                                                                                  2. 5) CONTABILIDAD GUBERNAMIENTAL
                                                                                                    1. Es el registro sistemático, cronológico y secuencial de las operaciones patrimoniales y presupuestarias de las entidades y organismos del Sector Público no Financiero.
                                                                                                      1. Desde la entrada original a los registros contables hasta la presentación de los estados financieros.
                                                                                                        1. Incluirá el registro de todos los recursos financieros y materiales administrados y ningún recurso debe quedar excluido del proceso de registro e informes financieros.
                                                                                                          1. Tomar en cuenta: Se considerarán ingresos todos los derechos de cobro; y gastos las obligaciones derivadas de la recepción de bienes y servicios adquiridos.
                                                                                                          2. Además involucra los principios, normas, métodos y procedimientos correspondientes a la materia.
                                                                                                            1. Además se debe realizar una contabilización inmediata, esto quiere decir que lo que pasa se contabilizarán en la fecha que ocurran, no se anticiparán ni postergarán los registros.
                                                                                                          3. Finalidad:
                                                                                                            1. Establecer un sistema único de contabilidad, que integre las operaciones, patrimoniales, presupuestarias y de costos.
                                                                                                              1. Para asegurar la producción de información financiera completa y confiable que permita la rendición de cuentas, la toma de decisiones, el control, la adopción de medidas correctivas y la elaboración de estadísticas.
                                                                                                            2. Las empresas públicas
                                                                                                              1. Están obligadas a realizar y enviar reportes contables en los plazos y formatos que emita el ente rector de las finanzas públicas.
                                                                                                                1. En caso de incumplimiento, el ente rector de las finanzas públicas suspenderá la asignación de recursos y/o transferencias desde el Presupuesto General del Estado.
                                                                                                                  1. Las unidades de contabilidad deben conservar durante siete años los registros financieros junto con los documentos de sustento sean digitales o físicos.
                                                                                                                  2. El ente rector de las finanzas públicas publicará semestralmente la información, a través de su página web u otros medios.
                                                                                                                2. 6) TESORERÍA
                                                                                                                  1. Es el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados en la obtención, depósito y colocación de los recursos financieros públicos.
                                                                                                                    1. En función de la liquidez de la caja fiscal, a través de la Cuenta Única del Tesoro Nacional.
                                                                                                                    2. En todos los aspectos contables, operativos y de gestión se mantienen de manera autónoma la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional.
                                                                                                                      1. Ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas.
                                                                                                                      2. Para el manejo de los depósitos y créditos de las empresas públicas
                                                                                                                        1. Se crearán cuentas especiales en el Banco Central del Ecuador.
                                                                                                                        2. El país podrá aperturar y mantener en el exterior, cuentas de depósito fijo o a la vista, para gestionar, conceder o realizar pagos, endeudamiento, inversión e interés de seguridad.
                                                                                                                          1. Todos los excedentes de caja de los presupuestos, al finalizar el año fiscal se constituirán en ingresos de caja del siguiente ejercicio fiscal.
                                                                                                                            1. Ningún organismo, entidad o dependencia del sector público no podrá cobrar tarifa alguna por la venta de bienes y servicios sin dar factura, nota de venta u otros instrumentos.
                                                                                                                            Show full summary Hide full summary

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