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El Órgano Ejecutivo
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El Órgano Ejecutivo
está compuesto
- Artículo 165 por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.
- II. Las determinaciones adoptadas en Consejo de Ministros son de responsabilidad solidaria.
- PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DEL ESTADO
- Artículo 166. I. La Presidenta o el Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado serán elegidas o elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia la candidatura que haya reunido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos
- II. En caso de que ninguna de las candidaturas cumpla estas condiciones se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas, en el plazo de sesenta días computables a partir de la votación anterior.
- Artículo 167. Para acceder a la candidatura a la Presidencia o a la Vicepresidencia del Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con treinta años de edad cumplidos al día de la elección, y haber residido de forma permanente en el país al menos cinco años inmediatamente anteriores a la elección
- Artículo 169. I. En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días.
- Artículo 170. La Presidenta o el Presidente del Estado cesará en su mandato por muerte; por renuncia presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional; por ausencia o impedimento definitivo; por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; y por revocatoria del mandato.
- Artículo 171. En caso de revocatoria del mandato, la Presidenta o el Presidente del Estado cesará de inmediato en sus funciones, debiendo asumir la Presidencia la persona que ejerza la Vicepresidencia
- Artículo 172. Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley:
- 1.Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. 2.Mantener y preservar la unidad del Estado boliviano. 3.Proponer y dirigir las políticas de gobierno y de Estado. 4.Dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado.
- Artículo 173. La Presidenta o el Presidente del Estado podrá ausentarse del territorio boliviano por misión oficial, sin autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, hasta un máximo de diez días.
- Artículo 174. Son atribuciones de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley:
- 1.Asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la presente Constitución. 2.Coordinar las relaciones entre el Órgano Ejecutivo, la Asamblea Legislativa Plurinacional y los gobiernos autónomos. 3.Participar en las sesiones del Consejo de Ministros. 4.Coadyuvar con la Presidenta o el Presidente del Estado en la dirección de la política general del Gobierno.
- MINISTERIOS DE ESTADO
- Artículo 175. I. Las Ministras y los Ministros de Estado son servidoras públicas y servidores públicos, y tienen como atribuciones, además de las determinadas en esta Constitución y la ley:
- 1.Proponer y coadyuvar en la formulación de las políticas generales del Gobierno. 2.Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector. 3.La gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente. 4.Dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
- II. Las Ministras y los Ministros de Estado son responsables de los actos de administración adoptados en sus respectivas carteras.
- Artículo 176. Para ser designada o designado Ministra o Ministro de Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público; tener cumplidos veinticinco años al día del nombramiento; no formar parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional; no ser directivo, accionista ni socio de entidades financieras o empresas que mantengan relación contractual o que enfrenten intereses opuestos con el Estado
- Artículo 177. No podrá ser designada como Ministra o Ministro de Estado la persona que, en forma directa o como representante legal de persona jurídica, tenga contratos pendientes de su cumplimiento o deudas ejecutoriadas con el Estado.
- Artículo 175. I. Las Ministras y los Ministros de Estado son servidoras públicas y servidores públicos, y tienen como atribuciones, además de las determinadas en esta Constitución y la ley:
- MINISTERIOS DE ESTADO
- 1.Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. 2.Mantener y preservar la unidad del Estado boliviano. 3.Proponer y dirigir las políticas de gobierno y de Estado. 4.Dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado.
- Artículo 168. El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.
- II. En caso de que ninguna de las candidaturas cumpla estas condiciones se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas, en el plazo de sesenta días computables a partir de la votación anterior.
- Artículo 166. I. La Presidenta o el Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado serán elegidas o elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia la candidatura que haya reunido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos
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- Mind Map on El Órgano Ejecutivo, created by Maicol Alan Mamani Colque on 11/04/2022.
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- Maicol Alan Mamani Colque
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