NORMAS DE AUDITORÍA APLICABLES A LA AUDITORÍA FORENSE
DEFINICIÓN
De acuerdo con Sadder (2013), se puede asegurar que en la actualidad no
se cuenta con un cuerpo definido de principios y normas que regulen la
Auditoría Forense, sin embargo, teniendo en cuenta que este tipo de
auditoría en términos contables posee un campo mucho más amplio de
acción que la auditoría financiera, por su amplitud debe sustentarse en los
postulados de las normas de auditoría generalmente aceptadas y de
manera especial en las referidas al control, prevención, detección y
divulgación de fraudes.
NORMATIVIDAD COLOMBIANA
Decreto 2649 de 1993, en referencia a las
cualidades que se habían definido para la
información contable. Artículo 4. Cualidades
de la información contable. Para poder
satisfacer adecuadamente sus objetivos, la
información contable debe ser comprensible
y útil. En ciertos casos se requiere, además,
que la información sea comparable.
Ley 1314 de 2009 se adicionó como cualidad la
transparencia, introducida por el artículo 1, así: “Los
estados financieros, brinden información financiera
comprensible, transparente y comparable,
pertinentey confiable, útil para la toma de decisiones
económicas por parte del Estado, los propietarios,
funcionarios y empleados de las empresas, los
inversionistas actuales o potenciales y otras partes
interesadas, para mejorar la productividad, la
competitividad y el desarrollo armónico de la
actividad empresarial de las personas naturales y
jurídicas, nacionales o extranjeras”.
Decreto 2373 de 1956 se busca que los actos a
cargo del Revisor Fiscal se ajustan a los requisitos
legales y a los estatutos si es una persona jurídica,
en losbalances indica que han sido tomados
fielmente de los libros, se ajustan a las normas
legales y las cifras registradas en ellos reflejan en
forma fidedigna la situación financiera a la fecha
del balance, este articulo tuvo vigencia hasta la
expedición de la ley 145 de 1960. (…)
La Ley 43 de 1990 señala en sus artículos 6 -
Principios de contabilidad generalmente
aceptados, 8 - Normas que deben observar los
Contadores Públicos, 35 al 40 - Código de Ética
Profesional (principios que constituyen las
bases para el desarrollo del código de ética de
la profesión del Contador Público, como son:
integridad, objetividad, independencia,
responsabilidad, confidencialidad,
observaciones de las disposiciones
normativas, competencia y actualización
profesional, difusión y colaboración, respeto
entre colegas y conducta ética).
SANCIONES
Artículo 659 E.T. Sanción por violar las normas que rigen
la profesión. Los Contadores Públicos, Auditores o
Revisores Fiscales que lleven o aconsejen llevar
contabilidades, elaboren estados financieros o expidan
certificaciones que no reflejen la realidad económica de
acuerdo con los principios de contabilidad generalmente
aceptados, que no coincidan con los asientos registrados
en los libros, o emitan dictámenes u opiniones sin
sujeción a las normas de auditoría generalmente
aceptadas, que sirvan de base para la elaboración de
declaraciones tributarias, o para soportar actuaciones
ante la Administración Tributaria, incurrirán en los
términos de la Ley 43 de 1990, en las sanciones de multa,
suspensión o cancelación de su inscripción profesional
de acuerdo con la gravedad de la falta.
Artículo 660 E.T. Suspensión de la facultad de firma
declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a
la administración tributaria. Cuando en la providencia que
agote la vía gubernativa, se determine un mayor valor a
pagar por impuesto o un menor saldo a favor, en una
cuantía superior a (590 UVT) originado en la inexactitud de
datos contables consignados en la declaración tributaria, se
suspenderá la facultad al contador, auditor o revisor fiscal,
que haya firmado la declaración, certificados o pruebas,
según el caso, para firmar declaraciones tributarias y
certificar los estados financieros y demás pruebas con
destino a la Administración Tributaria, hasta por un año la
primera vez; hasta por dos años la segunda vez y
definitivamente en la tercera oportunidad.
DECRETO 302 DE 20 FEBRERO DE 2015 El Decreto 302 de
2015, expide el Marco Técnico de las Normas de
Aseguramiento de la información (NAI), y demás normas
establecidas para regir la profesión contable, normas de
alta calidad en las cuales se muestran los lineamientos,
nos menciona a que nos debemos acoger y como
debemos realizar un trabajo apropiado como contadores
públicos independientes o como contadores que
prestemos servicios de revisoría fiscal y/o auditoria de
información financiera, revisión de información financiera
histórica y otros trabajos de aseguramiento con el
objetivo de que nuestra profesión hable un mismo
lenguaje y de esta forma obtener calidad en las labores
desempeñadas. Adicionalmente también encontraremos
las normas de ética y otros pronunciamientos para ser
utilizados por los profesionales de la contabilidad.
El objetivo de estas normas y del código de ética es servir al
interés público, impulsar el fortalecimiento de la profesión
contable y que mediante la implementación de normas
profesionales, y la aplicación de las mismas, contribuyan y
fomenten el desarrollo de la profesión contable demostrando
su relevancia en la sociedad.