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Tema 8 - Procedimientos tributarios

Mapa mental: procedimientos tributarios
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Tema 8 - Procedimientos tributarios
DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN Y AUTOLIQUIDACIÓN
- DECLARACIÓN: donde se reconozca la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos.
- LIQUIDACIÓN: acto administrativo de cuantificación de la obligación tributaria (definitivas y provisionales)
- AUTOLIQUIDACIÓN: "las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria
- LIQUIDACIÓN: acto administrativo de cuantificación de la obligación tributaria (definitivas y provisionales)
- DECLARACIÓN: donde se reconozca la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos.
PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN: NORMAS COMUNES
- cuantificación es realizada en ocasiones por el Obligado tributario (autoliquidación) y en otras por la Administración tributaria (liquidación)
- Ordenados cronológicamente, se inicia con la gestión del tributo (liquidación), luego su recaudación y luego, quizás, la inspección.
- Los OT están obligados "a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias"
- FASES:
- 1.Inicio (de oficio o instancia a parte.
- 2.Desarrollo o tramitación (todos los actos de la AT deben ser reglados y documentados)
- 3.Terminación (por resolución u otras causas legalmente previstas)
- Debe de resolver, notificar y motivar.
- Plazo de 6 meses
PROCEDIMIENTOS DE COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN
- Procedimiento de verificación de datos (defectos formales/ necesidad de justificar)
- Procedimiento de comprobación limitada ( no permite: Requerir la aportación de la contabilidad mercantil ni a terceros información sobre movimientos financieros.
- Procedimiento de comprobación de valores: dictamen de peritos, por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal, Precios medios en el mercado, cotizaciones en mercados
- Procedimiento de tasación pericial contradictoria: Permite al OT rebatir la valoración obtenida en el procedimiento de comprobación de valores.
LA FUNCIÓN INSPECTORA. FACULTADES Y DEBERES DE LA INSPECCIÓN.
- INSPECCIÓN AT
- Comprobar Ia veracidad o exactitud de las declaraciones y autoliquidaciones, presentadas por los obligados tributarios, investigar Ia existencia de deudas no declaradas o desconocidas por la AT, liquidar tras las actuaciones.
- FACULTADES DE LA INSPECCIÓN
- Examen de la contabilidad, Comprobar e investigar actos del OT, entrada en locales de negocio, recabar la colaboración del OT
- INSPECCIÓN AT
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
- GENERAL (liquidación definitiva)
- PARCIAL (liquidación provisional)
- Efectos del inicio:Interrupción del plazo de prescripción
- PARCIAL (liquidación provisional)
- GENERAL (liquidación definitiva)
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
- Plazo general de duración:18 meses. Se contará desde la notificación del inicio
- Lugar: Oficinas AT, domicilio fiscal OT,
- Tiempo: En horario de oficinas publicas o del domicilio OT
- Se documentaran en comunicaciones, diligencias, informes, actas y demas docs
TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
- Actas de conformidad: es aceptada por el OT, se transforma en acta de liquidación
- Actas de disconformidad: rechazada por el OT y podrá formular alegaciones
- Actas con acuerdo: entre AT y OT
- Requisitos formales para el acuerdo: Autorización del órgano competente para liquidar, La constitución de depósito o aval que garanticen la deuda, el acta con acuerdo produce un beneficio en el OT (Reducción del 50 %), los hechos aceptados por el OT se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse mediante prueba de error de hecho, actas poco utilizadas
RECAUDACIÓN EN PERÍODO VOLUNTARIO
- PV
- Autoliquidaciones
- Deudas liquidadas por la AT
- Deudas de notificacion colectiva
- Deudas apremiadas
- PE
- Recargos
- del 5%, del 10%, del 20%
- Providencia de apremio
- Embargo
- Recargos
- PV
PROCEDIMIENTO FRENTE A
- Responsables
- Sucesores
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE IMPUGNACIÓN Y REVISIÓN
- La reclamación económico-administrativa (REA) es preceptiva
- El recurso de reposición (RR) es opcional y se tramita ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada.
RECURSO DE REPOSICIÓN
- Potestativo y previo a la REA
- 1 mes desde la notificación del acto.
- Contra la resolución cabe REA,pero no cabe otro recurso de reposición.
- Deber de resolver inexcusable
- Contra la resolución cabe REA,pero no cabe otro recurso de reposición.
- 1 mes desde la notificación del acto.
- Potestativo y previo a la REA
LAS RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS
- Es preceptiva
- Es gratuita y no exige abogado ni procurador.
- hay doble fase de actuación
- En el "procedimiento abreviado" se realizan las alegaciones en el mismo escrito de interposición
- hay doble fase de actuación
- Es gratuita y no exige abogado ni procurador.
- Es preceptiva
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