Artículo 44. Son derechos fundamentales
de los niños: la vida, la integridad física, la
salud y la seguridad social, la alimentación
equilibrada, su nombre y nacionalidad,
tener una familia y no ser separados de
ella, el cuidado y amor, la educación y la
cultura, la recreación y la libre expresión
de su opinión. Serán protegidos contra
toda forma de abandono, violencia física o
moral, secuestro, venta, abuso sexual,
explotación laboral o económica y trabajos
riesgosos. Gozarán también de los demás
derechos consagrados en la Constitución,
en las leyes y en los tratados
internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la
obligación de asistir y proteger al niño para
garantizar su desarrollo armónico e integral y el
ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier
persona puede exigir de la autoridad
competente su cumplimiento y la sanción de los
infractores. Los derechos de los niños
prevalecen sobre los derechos de los demás. (1)
Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la
protección y a la formación integral. (1)
TITULO II. De la protección a la niñez
artículo 2o. La niñez constituye parte
fundamental de toda política para el
progreso social y el Estado debe brindar
a los niños y a los jóvenes la posibilidad
de participar activamente en todas las
esferas de la vida social y una formación
integral y multifacética. (3)
Deberes
Las instituciones educativa
Artículo 44. obligaciones complementarias de las
instituciones educativas. Los directivos y docentes de los
establecimientos académicos y la comunidad educativa
en general pondrán en marcha mecanismos para: (…) 2.
Establecer la detección oportuna y el apoyo y la
orientación en casos de malnutrición, maltrato,
abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y
explotación económica y laboral, las formas
contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas
las peores formas de trabajo infantil. (2)
El empleo
Artículo 20. Derechos de protección. Los
niños, las niñas y los adolescentes serán
protegidos contra: (…) 12. El trabajo que
por su naturaleza o por las condiciones
en que se lleva a cabo es probable que
pueda afectar la salud, la integridad y la
seguridad o impedir el derecho a la
educación. 13. Las peores formas de
trabajo infantil, conforme al Convenio
182 de la OIT. (2)
Artículo 35. Edad mínima de admisión al trabajo
y derecho a la protección laboral de los
adolescentes autorizados para trabajar. La edad
mínima de admisión al trabajo es los quince (15)
años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15
y 17 años requieren la respectiva autorización
expedida por el Inspector de Trabajo o, en su
defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de
las protecciones laborales consagrados en el
régimen laboral colombiano, las normas que lo
complementan, los tratados y convenios
internacionales ratificados por Colombia, la
Constitución Política y los derechos y garantías
consagrados en este código.
Los adolescentes autorizados para
trabajar tienen derecho a la formación y
especialización que los habilite para
ejercer libremente una ocupación, arte,
oficio o profesión y a recibirla durante el
ejercicio de su actividad laboral.
Parágrafo. Excepcionalmente, los
niños y niñas menores de 15 años
podrán recibir autorización de la
Inspección de Trabajo, o en su
defecto del Ente Territorial Local,
para desempeñar actividades
remuneradas de tipo artístico,
cultural, recreativo y deportivo. La
autorización establecerá el número
de horas máximas y prescribirá las
condiciones en que esta actividad
debe llevarse a cabo. En ningún
caso el permiso excederá las
catorce (14) horas semanales. (2)
Artículo 41. Obligaciones del Estado. El Estado es el
contexto institucional en el desarrollo integral de los
niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de
sus funciones en los niveles nacional, departamental,
distrital y municipal deberá: (…) 32. Erradicar las peores
formas de trabajo infantil, el trabajo de los niños y las
niñas menores de 15 años, proteger a los adolescentes
autorizados para trabajar, y garantizar su acceso y la
permanencia en el sistema educativo. 33. Promover
estrategias de comunicación educativa para
transformar los patrones culturales que toleran el
trabajo infantil y resaltar el valor de la educación como
proceso fundamental para el desarrollo de la niñez. (2)
(1) Constitución política
de Colombia (1991)
(2) LEY 1098 DE 2006
(3) LEY 7 DE 1979