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Contratos Típicos y Atípicos
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Contratos Típicos y Atípicos
Definición
- Contratos típicos o nominados
- Civiles
- Señala que contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer una cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas
- ART. 1495 Código de Comercio
- Ejemplos
- De sociedad
- De transacción
- De donación
- De transferencia
- De compraventa
- Señala que contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer una cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas
- Comerciales
- Los Principios pueden llegar a ser útiles en el supuesto en que el contrato se encuentre sujeto a un derecho nacional y resulte extremadamente difícil, si no imposible, establecer cuál es la regla de derecho aplicable al problema específico.
- http://www.usergioarboleda.edu.co/derecho_comercial/material/legislacion_internacional/principios_unidroit.pdf
- Ejemplos
- Económico
- De custodia
- De franquicia
- De gestión colectiva
- Publicitario
- Los Principios pueden llegar a ser útiles en el supuesto en que el contrato se encuentre sujeto a un derecho nacional y resulte extremadamente difícil, si no imposible, establecer cuál es la regla de derecho aplicable al problema específico.
- Poseen regulación legal
- Civiles
- Contratos atípicos o innominados
- Leasing
- Factoring
- Underwriting
- Franquicia
- De comisión
- De compraventa mercantil
- De mediación o mandato
- De fletamento
- De depósito
- De seguro
- "carecen" de regulación legal
- Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones. Se rige por el principio de autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.
- http://www.am-abogados.com/blog/el-contrato-definicion-y-tipos/110/
- Obligaciones
- ARTICULO 1496. <CONTRATO UNILATERAL Y BILATERAL>. El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente. - See more at: http://encolombia.com/derecho/codigos/civil-colombiano/codcivillibro4-t1/#sthash.zapn0QJR.dpuf
- ARTICULO 1497. <CONTRATO GRATUITO Y ONEROSO>. El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro. - See more at: http://encolombia.com/derecho/codigos/civil-colombiano/codcivillibro4-t1/#sthash.zapn0QJR.dpuf
- ARTICULO 1498. <CONTRATO CONMUTATIVO Y ALEATORIO>. El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio. - See more at: http://encolombia.com/derecho/codigos/civil-colombiano/codcivillibro4-t1/#sthash.zapn0QJR.dpuf
- Contratos típicos o nominados