ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA

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Leidy Estefany Alvarez Vega
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ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA
  1. La ley 820 solo tiene aplicación en materia de contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos destinados a vivienda
    1. CONCEPTO
      1. El contrato de arrendamiento de vivienda urbana es aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio determinado.
        1. Servicios, cosas o usos conexos. Se entienden como servicios, cosas o usos conexos, los servicios públicos domiciliarios y todos los demás inherentes al goce del inmueble y a la satisfacción de las necesidades propias de la habitación en el mismo
          1. Servicios, cosas o usos adicionales. Se entienden como servicios, cosas o usos adicionales los suministrados eventualmente por el arrendador no inherentes al goce del inmueble. En el contrato de arrendamiento de vivienda urbana, las partes podrán pactar la inclusión o no de servicios, cosas o usos adicionales.
            1. LAS PARTES DEBEN PACTAR
              1. Nombre e identificación de los contratantes
                1. Identificación del inmueble objeto del contrato
                  1. Identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuando sea del caso, así como de las zonas y los servicios compartidos con los demás ocupantes del inmueble.
                    1. Relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales.
                      1. Precio y forma de pago.
                        1. Término de duración del contrato
                    2. CLASIFICACIÓN
                      1. Individual: Siempre que una o varias personas naturales reciban para su albergue o el de su familia, o el de terceros, cuando se trate de personas jurídicas, un inmueble con o sin servicios, cosas o usos adicionales.
                        1. Mancomunado: Cuando dos o más personas naturales reciben el goce de un inmueble o parte de él y se comprometen solidariamente al pago de su precio.
                          1. Compartido: Cuando verse sobre el goce de una parte no independiente del inmueble que se arrienda, sobre el que se comparte el goce del resto del inmueble o parte de él con el arrendador o con otros arrendatarios
                            1. De pensión: Cuando verse sobre parte de un inmueble que no sea independiente, e incluya necesariamente servicios, cosas o usos adicionales y se pacte por un término inferior a un (1) año. En este caso, el contrato podrá darse por terminado antes del vencimiento del plazo por cualquiera de las partes previo aviso de diez (10) días, sin indemnización alguna.
                            2. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
                              1. 1. Por mutuo acuerdo: Las partes, en cualquier tiempo, y de común acuerdo podrán dar por terminado el contrato arrendamiento de vivienda urbana.
                                1. 2. Por parte del arrendador: Existen algunas causales por las cuales el arrendador puede pedir unilateralmente la terminación del contrato
                                2. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
                                  1. • Entregar al arrendatario en la fecha convenida, o en el momento de la celebración del contrato, el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y poner a su disposición los servicios, cosas o usos conexos y los adicionales convenidos.
                                    1. • Mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado de servir para el fin convenido en el contrato.
                                      1. • Cuando el contrato de arrendamiento de vivienda urbana conste por escrito, el arrendador deberá suministrar tanto al arrendatario como al codeudor, cuando sea el caso, copia del mismo con firmas originales. Esta obligación deberá ser satisfecha en el plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de celebración del contrato
                                        1. • Cuando se trate de viviendas sometidas a régimen de propiedad horizontal, el arrendador deberá entregar al arrendatario una copia de la parte normativa del mismo. En el caso de vivienda compartida, el arrendador tiene además, la obligación de mantener en adecuadas condiciones de funcionamiento, de seguridad y de sanidad las zonas o servicios de uso común y de efectuar por su cuenta las reparaciones y sustituciones necesarias, cuando no sean atribuibles a los arrendatarios, y de garantizar el mantenimiento del orden interno de la vivienda
                                  2. OBLIGACIÓN DEL ARRENDATARIO
                                    1. • Pagar el precio del arrendamiento dentro del plazo estipulado en el contrato, en el inmueble arrendado o en el lugar convenido
                                      1. • Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de daños o deterioros distintos a los derivados del uso normal o de la acción del tiempo y que fueren imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias.
                                        1. • Pagar a tiempo los servicios, cosas o usos conexos y adicionales, así como las expensas comunes en los casos en que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el contrato.
                                          1. • Cumplir las normas consagradas en los reglamentos de propiedad horizontal y las que expida el gobierno en protección de los derechos de todos los vecinos.
                                          2. BIBLIOGRAFIA : Gómez Estrada, C. (2008). De los principales contratos civiles. Bogotá́, Colombia: Editorial Temis. Y Ley 820 de 2003
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