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Contratos Accesorios

Johel Alvarado Guadamuz Spanish

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Contratos Accesorios

  1. Contrato de Transporte

    • Aspectos importantes del contrato de transporte
      • Conocimiento de Embarque(Es un documento Formal, un Contrato)
        • Obligaciones principales:
          • La entrega de las Mercancías
            • Modalidades definidas en los INCTOTERMS
      • Mediante este contrato un sujeto de derecho (público o privado), se obliga a trasladar personas o cosas, o a ambas, de un lugar a otro por un precio y a través de un medio de locomoción determinado.
      • Acuerdo entre un cargador/embarcador y un transportista para transportar mercancías a un determinado destino.
      • Sujetos del Contrato de Transporte
        • - El transportista o porteador - El cargador o remitente - El Destinatario o Consignatario -El comisionado de Transporte.
          • Consolidador de Carga Internacional (Agente)
            • Es un intermediario, realiza reservas de espacio ante los transportistas en representación del exp - imp
              • Agente Consolidador de Carga Internacional: posee instalaciones, arrienda espacios físicos al transportista a un precio determinado, y realiza la consolidación de mercancías sea para exportación o importación.
                • Agente desconsolidador de Carga: actúa como receptor de la carga, informa a las autoridades aduaneras del contenido de las mercancías consolidadas (manifiesto de carga detallado), entrega al exportador y al importador los documentos para poder desaduanizar las mercancías.
      • Documentos de legitimación
        • Guía aérea, carta porte o conocimito de embarque
          • Es de suma importancia pode interpretar las clausulas del contrato de transporte
          • cláusulas importantes en le BL: HIMALAYA, PARAMOUNT, Cláusulas estándar
          • Asociación Internacional de Transporte Aéreo(IATA)
            • Es una organización no gubernamental que representa a la industria aérea. La IATA proporciona un enfoque estándar para la facilitación de la carga a fin de que cumpla con los reglamentos gubernamentales que requiere la presentación de información sobre la misma.
            • Reglamento sobre mercancías peligrosas, sobre animales vivos y cargas perecederas.
    • Derechos y deberes en el transporte internacional de mercancías
      • Obligaciones del embarcador
        • Poner la carga a disposición del transportista en el lugar, fecha y hora convenida. (Según el booking). Pagar el flete.(Cuando sea pre-pagado). Dif. Freight Prepaid / Freight Collect Dar instrucciones al transportista. Embarcar la carga que se indica en el BL.
          • Reclamos
            • Acción de protesto
              • El principal objetivo del “protesto” es poner en conocimiento al transportista de los daños reclamados, y permitirle protegerse de reclamos a destiempo. Es un plazo de caducidad, 1 año.
                • Solo es exigible en casos de retrasos y averías
            • Acción IN PERSONAM
              • Aplica de la misma manera que el secuestro. Es contra el propietario o responsable en su condición personal. Acción IN PERSONAM con secuestro concurrente puede darse para satisfacer un reclamo mayor al valor del buque.
            • Acción IN REM
              • El buque puede ser demandado y secuestrado, así como la carga o el flete que es un objeto intangible. Únicamente se puede ejercer si existe un derecho de retención (marítimo).
      • Obligaciones del Transportista
        • Suministrar un contenedor en condiciones óptimas de funcionamiento. Recoger la carga en el lugar, fecha y hora concertada. Proveer una nave en condiciones adecuadas. Efectuar el transporte desde y hacia el lugar indicado y en las fechas concertadas. Ejercitar la debida diligencia en el cuidado, mantenimiento y custodia de la carga confiada a su transporte. Entregar la Carga en el mismo estado en que la recibió.
      • Consignatario
        • Retirar la carga en el lugar y fecha indicada, o recibirla cuando sea Door to Door. En caso de reportarse daños, notificar al transportista inmediatamente o dentro de los 3 días siguientes a su recibo, si el daño no es aparente. Devolver el contenedor en el tiempo fijado por naviera. Pagar el Flete cuando sea “Freight Collect”.
      • No es responsable de:
        • Acto u omisión del expedidor, consignatario o agente de ellos. Defecto del embalaje, marcas o #’s. Manipulación de carga por el expedidor, consignatario o sus agentes. Vicio propio de mercancías Huelga, lock-out, paro, otros actos fuera de su control DEBIDAMENTE COMPROBADOS.
    • Contrato de Seguro
      • Aspecto Generales
        • Transporte - Seguro
          • Son conceptos totalmente diferentes, sin embargo, están relacionados cuando ocurre un problema porque se configura el riesgo asegurado
        • Cláusula de Instituto de aseguradores de Londres 2009
      • Partes del Contrato
        • Asegurador
          • es quien suscribe el contrato de seguro, en virtud del cual éste se obliga a indemnizar el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
        • El tomador
          • persona física o jurídica que, junto con el asegurador, suscribe el contrato de seguro y asume las obligaciones y, en su caso, los derechos, derivados del mismo. Si contrata en nombre propio y por cuenta propia, asume también la condición de asegurado
        • Asegurado
          • es la persona titular del interés asegurable y, por consiguiente, está expuesta al riesgo, en el sentido de que va a sufrir los efectos del evento dañoso cuando éste se produzca.
        • Beneficiario
          • es la persona física o jurídica titular del derecho a la prestación asegurada en el momento en que se produzca el hecho generador.
      • Elementos importantes
        • Consentimiento entre las partes
          • Interés Asegurable
            • Riesgo
              • La prima del Seguro
                • Indemnización
      • Institute Cargo Clauses (Pólizas de Seguro de Carga General)
        • Emitidas por el Instituto de Londres. La última versión es la del año 2009
        • Nivel de Cobertura
          • Hay tres tipos de cobertura
            • A
              • Mayor Nivel de Cobertua
                • INCOTERMS CIP
            • B
            • C
              • Menor Nivel de Cobertua
                • INCOTERMS CIF
            • Duración de Cobertura
              • La duración del seguro en las tres categorías abarca desde que los bienes son puestos en el almacén o lugar de entrega para que inicie el tránsito, hasta el lugar de entrega al consignatario o almacén y/o lugar designado.
            • Importante
              • Para los riesgos no cubiertos por estas pólizas se pueden contratar coberturas adicionales.
      • Contrato de Depósito
        • Contrato mediante el cual una persona, el depositario se obliga con otra, el depositante, quien le ha confiado una cosa mueble corporal, a conservarla y restituirla cuando esta última así lo quiera. Se le comprende como un contrato unilateral, real, gratuito, cuyo objeto lo constituyen bienes muebles específicos
          • La custodia es una de las obligaciones principales del depositario y consiste en realizar los actos necesarios para la guarda y conservación de una cosa, con la obligación de restituirla al finalizar el contrato.
            • A nivel de compraventas internacionales (importaciones y exportaciones), constituye una actividad mercantil regida por la legislación mercantil y por la Aduanera.
              • Art.46 LGA
              • Actividades permitidas
                • a)Consolidación o desconsolidación b) División y clasificación de bultos c) Empaque, desempaque y reempaque d) Embalaje e) Marcado, remarcado y etiquetado f) Colocación de leyendas de información comercial g) Extracción de muestras para su análisis o registro h) Cualquier otra actividad afín, siempre que no altere o modifique la naturaleza de las mercancías.
                  • Art.116 RECAUCA
        • Elementos del Contratro
          • Elementos Personales
            • Depositante y Despositario
          • Elemento Real
            • El Objeto
        • Depósito Judicial
          • Acto de Autoridad Especial
        • Obligaciones del Depósitario
          • Por ser un contrato Unilateral solo genera obligaciones para el depósitario
            • 1. Conserva de la cosa: debe conservar la cosa actuando con cuidado y diligencia
              • 2. a la expiración del término, el depositario tiene la obligación de devolver la cosa.
          • Compromisos entre ambas partes
            • a) Entregar la cosa en la fecha acordada b) Indemnizar los gastos realizados por el depositario para la conservación de la cosa, así como las pérdidas
              • Derecho de Retención
                • faculta a no restituirlas hasta tanto no se le hayan pagado los gastos y/o pérdidas en que haya incurrido en la conservación de la cosa

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Mind Map on Contratos Accesorios, created by Johel Alvarado Guadamuz on 08/07/2022.
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