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PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
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PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
El régimen tributario se regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad
GENERALIDAD
- Así como la norma jurídica establecerá las condiciones para que cualquier persona que se encuentre bajo estas circunstancias tribute al Estado, así mismo la ley tendrá que especificar los hechos por los cuales se exonerará de tal obligación a un determinado sujeto pasivo, basándose en aspectos económicos o de interés social. La ley por su propia naturaleza tendrá un alcance amplio en la comunidad buscando regular aspectos en favor de los intereses de la mayoría de la población o para subsanar o prevenir defectos sociales. Para que esto sea posible la aplicación de las leyes tendría que hacerse siempre de forma no discriminatoria ni privilegiando a unos pocos.
- En esta misma línea de pensamiento, Masbernat nos dice que “Este principio cubre subjetivamente a todas las personas con capacidad económica suficiente, y objetivamente a todas las situaciones reveladoras de riqueza suficiente, y, al contrario, solo se excluirá a aquellos que carezcan de capacidad económica”. Como se puede inferir, la globalidad de la imposición es la regla general, basada en la manifestación de riqueza, dejando para las excepciones la inaplicabilidad para pequeños grupos de personas de un país.
LA IRRETROACTIVIDAD COMO PRINCIPIO TRIBUTARIO
- La seguridad jurídica de la no aplicación de reformas legales, en este caso de modificaciones impositivas, a hechos ocurridos con anterioridad a las mismas, son garantías constitucionales en la mayoría de los Estados, este también es el caso de Ecuador. La preexistencia de la norma jurídica es un requisito elemental para que los sujetos pasivos de forma antelada conozcan sus obligaciones tributarias con el Estado, es una manifestación de la seguridad jurídica en un Estado de derecho. Tener la certeza de conocimiento previo de las obligaciones de los contribuyentes es una obligación mínima que todo Estado debe garantizar. Lo recientemente dicho no significa que no sean necesarias las aplicaciones de reformas tributarias, sino que éstas deben promulgarse con suficiente tiempo para ser socializadas entre los obligados. Fernández López citando a Ataliba, menciona que esta seguridad jurídica será posible con la necesaria delimitación jurídica, porque el Derecho Público “como sólido pilar d
PROGRESIVIDAD
- La aportación de los ciudadanos a criterio del profesor Villegas “se funda en el propósito de lograr la igualdad de sacrificios en los contribuyentes” (Villegas, 2001).
- La Corte Constitucional del Ecuador al relacionar el principio de progresividad con el de la proporcionalidad, nos dice: El principio de progresividad, constitutivo también del régimen tributario, guarda estrecha relación con el principio de proporcionalidad y capacidad contributiva, estableciendo que la carga impositiva debe ser progresiva en relación con la riqueza de las personas. La proporcionalidad en cambio significa que la imposición debe ser justa mirando toda manifestación de riqueza de los sujetos pasivos de la imposición. Es decir, mientras el uno realiza una gradación de la tarifa impositiva, el otro en cambio, asimila la base imponible con la cuantía del tributo. Sea el uno o el otro principio, ambos establecen los límites necesarios para que la actividad tributaria no caiga en la llamada confiscación. La progresividad así entendida cumplirá el fin de “distribuir las cargas del Estado en función de la riqueza de los ciudadanos y ciudadanas poniendo, a su vez, en funcionami
- La aportación de los ciudadanos a criterio del profesor Villegas “se funda en el propósito de lograr la igualdad de sacrificios en los contribuyentes” (Villegas, 2001).
EFICIENCIA, SIMPLICIDAD ADMINISTRATIVA Y SUFICIENCIA RECAUDATORIA
- El Código Orgánico Tributario de Ecuador en concordancia con la Constitución deja aclarado que los tributos no serán solamente medios de recaudación de ingresos públicos, sino que también tendrán el fin de estimular “la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional.” (Congreso Nacional de la República del Ecuador, 2005). Esto será posible con la eficiencia y simplicidad administrativa de la administración tributaria al momento de diseñar los medios de recaudación y los criterios para gravar determinados hechos económicos en los que se desenvuelve la ciudadanía en general. Un aspecto básico es que la relación costo – beneficio en la recaudación no solo sea justificada, sino que debe ser de largo mucho más rentable para el Estado.
EL PRINCIPIO DE LA EQUIDAD
- El Derecho se basa en la búsqueda de la equidad y justicia, ambos valores en realidad se desprenden de la piedra angular de todo sistema jurídico que es la verdad sobre la cual nace la armonía social, ningún bien puede ser protegido por el Derecho si está cimentado en la inequidad y lo injusto (Villegas, 2001). En la rama del Derecho Tributario, la equidad es transversal con los otros principios, especialmente aquellos relacionados con la capacidad contributiva, la solidaridad e igualdad. Este tiene una concreción particular “en el gasto público con una finalidad de redistribución de la renta y realización de la justicia material” (Masbernat, 2013). Esto último mencionado, a criterio de José Domínguez también incidiría indirectamente, porque “también los impuestos pueden incidir en la distribución de la renta, al determinar unos mayores o menores niveles de empleo, que a la postre constituye uno de los factores determinantes esenciales del grado de desigualdad” (Domínguez Martínez, 201
EL PRINCIPIO DE LA TRANSPARENCIA
- La relación de la sociedad civil con el Estado, de los ciudadanos con las instituciones públicas, encuentran en la transparencia una herramienta para lograr esos acercamientos. Uvalle & García al abordar el contexto de la transparencia lo hace en esta relación dinámica, lo justifica diciendo que por la parte de la sociedad civil se debe a la integración de los ciudadanos que cuentan con derechos y obligaciones, y por la parte del Estado de Derecho, porque es el espacio conformado por la legalidad del Estado (Visión conceptual, institucional y normativa de la transparencia., 2011). En el ámbito tributario la transparencia está relacionada con el acceso a la información de los contribuyentes en el desarrollo del giro de sus negocios.
- En estos tiempos la transparencia aplicada a los fines tributarios tiene mucha importancia para la lucha contra la elusión y evasión fiscal. La fuga de capitales de sociedades o personas naturales que han obtenido su renta en un país determinado en gran medida se debe a la ausencia o poca transparencia de otros países que sirven de refugio o escondite para estas personas que con artimañas jurídicas trasladan sus beneficios a dichas jurisdicciones generando fraudes fiscales.
- La relación de la sociedad civil con el Estado, de los ciudadanos con las instituciones públicas, encuentran en la transparencia una herramienta para lograr esos acercamientos. Uvalle & García al abordar el contexto de la transparencia lo hace en esta relación dinámica, lo justifica diciendo que por la parte de la sociedad civil se debe a la integración de los ciudadanos que cuentan con derechos y obligaciones, y por la parte del Estado de Derecho, porque es el espacio conformado por la legalidad del Estado (Visión conceptual, institucional y normativa de la transparencia., 2011). En el ámbito tributario la transparencia está relacionada con el acceso a la información de los contribuyentes en el desarrollo del giro de sus negocios.
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- Mind Map on PRINCIPIOS TRIBUTARIOS, created by Deva Estrella on 13/07/2022.
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