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RECURSO DE IMPUGANCION
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RECURSO DE IMPUGANCION
Los medios de impugnación son recursos de defensa que tienen las partes, para oponerse a una decisión de una autoridad judicial, pidiendo que esa misma autoridad la revoque o que sea un superior jerárquico que tome la decisión dependiendo del recurso del que se haga uso.
- Impugnacion en sede administrativa
- Los recursos deben ser conocidos por la máxima autoridad administrativa de la administración pública en la cual se emitió el acto impugnado.
- 1. Los nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte, estado civil, edad, profesión u ocupación, dirección domiciliaria y electrónica del impugnante. Cuando se actúa en calidad de procuradora o procurador o representante legal, se hará constar también los datos de la o del representado.
- 6. La determinación del acto que se impugna.
- 3. El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos. Se acompañará la nómina de testigos con indicación de los hechos sobre los cuales declararán y la especifi cación de los objetos sobre los que versarán las diligencias, tales como la inspección
- 2. La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasifi cados y numerados.
- 4. Los fundamentos de derecho que justifi can la impugnación, expuestos con claridad y precisión.
- 5. El órgano administrativo ante el que se sustanció el procedimiento que ha dado origen al acto administrativo impugnado.
- 7. Las fi rmas del impugnante y de la o del defensor, salvo los casos exceptuados por la ley
- Artículo 221.- Subsanación. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente, se dispondrá que la persona interesada la complete o aclare en el término de cinco días
- Artículo 222.- Defectos en la tramitación. Las personas interesadas podrán alegar los defectos de tramitación, en especial los que supongan paralización
- Artículo 223.- Resolución de la impugnación. La resolución de la impugnación, en ningún caso podrá agravar la situación inicial de la persona interesada
- EN CONTRATACION PUBLICA
- Artículo 231.- Apelación en contratación pública. La apelación se podrá interponer exclusivamente de los actos administrativos expedidos por entidades públicas contratantes. Quienes tengan interés directo en el proceso de contratación pública dispondrán del término de tres días contados desde la notifi cación del acto administrativo para formular su recurso. La entidad contratante expedirá su resolución, en un término no mayor a siete días desde la interposición del recurso
- Artículo 217.- Impugnación. En la impugnación se observarán las siguientes reglas
- 1. Solo el acto administrativo puede ser impugnado en vía administrativa por las personas interesadas, con independencia de que hayan comparecido o no en el procedimiento, mediante el recurso de apelación. 2. El recurso extraordinario de revisión cabe, exclusivamente, respecto del acto administrativo que ha causado estado en vía administrativa en los supuestos previstos en este Código. 3. La elección de la vía judicial impide la impugnación en vía administrativa. 4. El error en la denominación del recurso por parte del recurrente no es obstáculo para su tramitación, siempre que resulte indudable la voluntad de impugnar el acto administrativo.
- Artículo 218.- Efectos de la no impugnación del acto administrativo. El acto administrativo causa estado en vía administrativa cuando:
- 1. Se ha expedido un acto administrativo producto del recurso de apelación. 2. Ha fenecido el plazo para interposición del recurso de apelación y no se ha ejercido el derecho. 3. Se ha interpuesto acción contenciosa administrativa respecto del acto del que se trate
- EN EL COA
- RECURSO DE APELACION
- Artículo 224.- Oportunidad. El término para la interposición del recurso de apelación es de diez días contados a partir de la notifi cación del acto administrativo, objeto de la apelación.
- Los hechos nuevos o documentos no recogidos en el expediente originario que se hayan aportado con la impugnación, se pondrán a disposición de las personas interesadas
- ART 224 AL 227 COA
- RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION
- La persona interesada puede interponer un recurso extraordinario de revisión del acto administrativo que ha causado estado, cuando se verifi que alguna de las siguientes circunstancias:
- Que al dictarlos se ha incurrido en evidente y manifi esto error de hecho, que afecte a la cuestión de fondo, siempre que el error de hecho resulte de los propios documentos incorporados al expediente
- Que al dictarlos se haya incurrido en evidente y manifi esto error de derecho, que afecte a la cuestión de fondo.
- Que aparezcan nuevos documentos de valor esencial para la resolución del asunto que evidencien el error de la resolución impugnada
- La persona interesada puede interponer un recurso extraordinario de revisión del acto administrativo que ha causado estado, cuando se verifi que alguna de las siguientes circunstancias:
- RECURSO DE APELACION
- Los recursos deben ser conocidos por la máxima autoridad administrativa de la administración pública en la cual se emitió el acto impugnado.
- IMPUGNACION JUDICIAL
- CUERPO LEGAL COGEP
- Art. 330.- Suspensión del acto impugnado. A petición de parte, el juzgador podrá ordenar en el auto inicial la suspensión del acto administrativo, cuando de los hechos alegados en la demanda y las pruebas acompañadas, aparezca como justificado un juicio provisional e indiciario favorable a la pretensión exhibida, sin que esto implique una decisión anticipada sobre el fondo, siempre que el retardo en la decisión de la causa pueda afectar irremediablemente el derecho opuesto y se evidencie la razonabilidad de la medida.
- Art. 326.- Acciones en el procedimiento contencioso administrativo. Se tramitarán en procedimiento contencioso administrativo las siguientes acciones;
- 1. La de plena jurisdicción o subjetiva que ampara un derecho subjetivo de la o del accionante, presuntamente negado, desconocido o no reconocido total o parcialmente por hechos o actos administrativos que produzcan efectos jurídicos directos. Procede también esta acción contra actos normativos que lesionen derechos subjetivos
- 2. La de anulación objetiva o por exceso de poder que tutela el cumplimiento de la norma jurídica objetiva, de carácter administrativo y puede proponerse por quien tenga interés directo para deducir la acción, solicitando la nulidad del acto impugnado por adolecer de un vicio legal.
- 3. La de lesividad que pretende revocar un acto administrativo que genera un derecho subjetivo a favor del administrado y que lesiona el interés público.
- 4. Las especiales de:
- a) El silencio administrativo.
- c) La responsabilidad objetiva del Estado. d) La nulidad de contrato propuesta por el Procurador General del Estado conforme con la ley.
- b) El pago por consignación cuando la o el consignador o consignatario sea el sector público comprendido en la Constitución de la República
- e) Las controversias en materia de contratación pública. f) Las demás que señale la ley.
- PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
- ART 327. Todas las acciones contencioso administrativas se tramitarán en procedimiento ordinario, salvo las acciones relativas al silencio administrativo positivo y las de pago por consignación que se tramitarán en procedimiento sumario
- Art. 328.- Repetición. En los casos en que la sentencia declare la responsabilidad de las autoridades, servidoras o servidores públicos en el desempeño de sus cargos o las personas de derecho privado que ejerzan potestad pública en virtud de concesión o delegación a la iniciativa privada
- Art. 329.- Presunciones del acto administrativo. Los actos administrativos gozan de las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad.
- Art. 330.- Suspensión del acto impugnado. A petición de parte, el juzgador podrá ordenar en el auto inicial la suspensión del acto administrativo, cuando de los hechos alegados en la demanda y las pruebas acompañadas
- Art. 331.- Ejecución de la sentencia. Una vez ejecutoriada la sentencia la o al (sic) juzgador ordenará bajo prevenciones legales que la institución del Estado cumpla lo dispuesto en la misma.
- ART 327. Todas las acciones contencioso administrativas se tramitarán en procedimiento ordinario, salvo las acciones relativas al silencio administrativo positivo y las de pago por consignación que se tramitarán en procedimiento sumario
- LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE PUEDEN IMPUGNARSE EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
- PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
- Acciones en procedimiento contencioso tributario. Se tramitarán en el procedimiento contencioso tributario las acciones de impugnación, acciones directas y acciones especiales
- Art. 321.- Acciones directas. Se pueden presentar acciones directas por pago indebido, pago en exceso o de lo debidamente pagado cuando se ha realizado después de ejecutoriada una resolución administrativa que niegue el reclamo de un acto de liquidación o determinación de obligación tributaria.
- Art. 321.- Acciones directas. Se pueden presentar acciones directas por pago indebido, pago en exceso o de lo debidamente pagado cuando se ha realizado después de ejecutoriada una resolución administrativa que niegue el reclamo de un acto de liquidación o determinación de obligación tributaria
- Art. 322.- Acciones especiales. Se pueden proponer como acciones especiales:
- 1. Las excepciones a la coactiva, con excepción de la prevista en el número 10 del Artículo 316. 2. Para obtener la declaración de prescripción de los créditos tributarios, sus intereses y multas. 3. Las tercerías excluyentes de dominio que se deduzcan en coactivas por créditos tributarios. 4. La impugnación a las providencias dictadas en el procedimiento de ejecución, en los casos de decisiones de preferencia, posturas y de la entrega material de los bienes embargados o subastados previstos en la Ley de la materia.
- Impugnacion en sede administrativa
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- Mind Map on RECURSO DE IMPUGANCION, created by Kimberly Cueva on 21/07/2022.
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- Kimberly Cueva
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