Pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los
términos del contrato y de acuerdo con las disposiciones de
este Código;
Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a
las medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo y demás
disposiciones legales y reglamentarias, tomando en consideración, además, las
normas que precautelan el adecuado desplazamiento de las personas con
discapacidad;
Indemnizar a los trabajadores por
los accidentes que sufrieren en el
trabajo y por las enfermedades
profesionales, con la salvedad
prevista en el Art. 38 de este Código;
Si se trata de fábricas u otras empresas que
tuvieren diez o más trabajadores, establecer
almacenes de artículos de primera necesidad
para suministrarlos a precios de costo a ellos y a
sus familias, en la cantidad necesaria para su
subsistencia. Las empresas cumplirán esta
obligación directamente mediante el
establecimiento de su propio comisariato o
mediante la contratación de este servicio
conjuntamente con otras empresas o con
terceros.
Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el
ejercicio del sufragio en las elecciones populares
establecidas por la ley, siempre que dicho tiempo no
exceda de cuatro horas, así como el necesario para ser
atendidos por los facultativos de la Dirección del Seguro
General de Salud Individual y Familiar del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, o para satisfacer
requerimientos o notificaciones judiciales. Tales permisos
se concederán sin reducción de las remuneraciones;
Pagar al trabajador, cuando no tenga
derecho a la prestación por parte del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social, el cincuenta por ciento de su
remuneración en caso de enfermedad
no profesional, hasta por dos meses
en cada año, previo certificado
médico que acredite la imposibilidad
para el trabajo o la necesidad de
descanso;
Inscribir a los trabajadores en el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer día
de labores, dando aviso de entrada dentro de los
primeros quince días, y dar avisos de salida, de las
modificaciones de sueldos y salarios, de los
accidentes de trabajo y de las enfermedades
profesionales, y cumplir con las demás obligaciones
previstas en las leyes sobre seguridad social;
derechos
Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las
normas de higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas de
prevención y participar en los programas para la recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y turismo social que mejoren su
calidad de vida, salud y productividad
Participar activamente en los Comités
de Seguridad y Salud Laboral
Participar en la discusión y adopción de las
políticas nacionales, regionales, locales, por
rama de actividad, empresa y establecimiento
en el área de seguridad y salud en el trabajo
Recibir información y capacitación en materia de
salud, higiene, seguridad, bienestar en el trabajo,
recreación, utilización del tiempo libre, descanso y
turismo social, por parte de los organismos
competentes
Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso
adecuado y mantener en buenas condiciones
de funcionamiento los sistemas de control de
las condiciones inseguras de trabajo instalados
en la empresa o puesto de trabajo
Exigir a los trabajadores y trabajadoras
el uso adecuado y de forma correcta, y
mantener en buenas condiciones los
equipos de protección personal
suministrados para preservar la salud
Exigir a los trabajadores y trabajadoras el respeto y
acatamiento de los avisos, las carteleras y advertencias
que se fijaren en los diversos sitios, instalaciones y
maquinarias de su centro de trabajo, en materia de
salud, higiene y seguridad
Garantizar que sus trabajadores y
trabajadoras reciban oportunamente las
prestaciones de atención médica
garantizadas en el Régimen Prestacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo, por el
Sistema Público Nacional de Salud
Denunciar ante las autoridades competentes y recibir pronta y
oportuna respuesta por cualquier violación a las normativas legales y
reglamentarias vigentes sobre condiciones y medio ambiente de
trabajo, ambiente general, condiciones para la recreación, utilización
del tiempo libre, descanso y turismo social, que afecte el ambiente de
trabajo de su empresa, por parte de las empresas aledañas o de los
organismos públicos o privados
empleado
derechos
A percibir horas extras y suplementarias, en el caso que trabajes estas horas.
A percibir como mínimo el sueldo básico(354 usd).
Afiliación a la Seguridad Social desde el primer día de trabajo
A percibir los décimos tercero y cuarto en las fechas establecidas.
A percibir los Fondos de Reserva a partir del segundo año de trabajo.
A un periodo de licencia por paternidad
A un periodo de licencia por maternidad
Al subsidio por maternidad para la nueva madre.
Solicitar certificados relativos a su trabajo.
A recibir un pago por concepto de utilidades.
A un periodo de vacaciones laborales remuneradas.
A recibir una compensación por el salario digno.
Tienen derecho a ser afiliadas al IESS desde el primer día de labores.
Recibir la remuneración pactada, misma que no podrá ser inferior a 1SBU (354 dólares mensuales)
para la jornada laboral de 8 horas diarias.
Recibir el Décimo Cuarto Sueldo.
Recibir el Décimo Tercer Sueldo.
Recibir pago por horas extras y suplementarias, incluso si labora puertas adentro.
Recibirá el Fondo de Reserva, mes a mes desde el segundo año.
Tendrá 15 días de vacaciones cumplido el año de trabajo.
La mujer que se encuentre embarazada, tendrá licencia remunerada dentro de las dos semanas
anteriores y las diez semanas posteriores al parto.
Tendrá 3 días de licencia con remuneración en caso de fallecimiento de su conyugue, union de
hecho, o parientes dentro del segundo grado de consaguinidad o afinidad.
Podrá recibir alimentación, vivienda y de común acuerdo y facilidades para su educación.
deberes
Obligacioneslaborales del trabajador en Ecuador
Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en
la forma, tiempo y lugar convenidos
Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y
útiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso normal de esos objetos,
ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de mala calidad o defectuosa
construcción
Trabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo mayor que el señalado para la
jornada máxima y aún en los días de descanso, cuando peligren los intereses de sus compañeros o
del empleador. En estos casos tendrá derecho al aumento de remuneración de acuerdo con la ley
Observar buena conducta durante el trabajo
Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal
Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo
Comunicar al empleador o a su representante los peligros de daños materiales que amenacen la
vida o los intereses de empleadores o trabajadores
Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a
cuya elaboración concurra, directa o indirectamente, o de los que él tenga conocimiento por razón
del trabajo que ejecuta
Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las autoridades