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EL DERECHO PROPIO

yazmin saenz bernal Spanish

EL DERECHO PROPIO

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EL DERECHO PROPIO

  1. LEY DE ORIGEN

    • Es la Ciencia tradicional de la sabiduría y del conocimiento ancestral indígena para el manejo de todo lo material y lo espiritual, teniendo en cuenta la armonía, el equlíbrio, el bienestar del ser humano y el respeto por la madre naturaleza.
  2. DERECHO MAYOR

    • Se fundamenta en los principios y pilares para el buen vivir y han sido transmitido desde antes de la colonización. Es asi que se resalta el camino, las formas de actuar, las normas que se deben acatar en el ejercicio de las practicas culturales.
  3. LEY NATURAL

    • Se relaciona con el cosmos, con el entorno natural, con el territorio, con los seres espirituales.
  4. Se refiere a los usos y costumbres de los pueblos indígenas, se desarrolla con base en la sabiduría ancestral y conocimiento propio, en forma vivencial.

  5. FUNDAMENTOS CULTURALES

    • Existen dos grandes principios que dan coherencia a la justicia en las comunidades
      • Equilibrio
      • Armonía
  6. La cultura

    • Se fundamenta en el permanente equilibrio entre el hombre, el medio ambiente y su universo cósmico. La defensa del planeta tierra y el territorio propio son bases para dicho equilibrio entre la gente y el medio natural, el cual asegura la permanencia de la cultura, de lo material y de lo espiritual
  7. COSMOVISIÓN

    • Entendida como el conocimiento y pensamiento profundo de un pueblo; incluye creencias, sentido de la vida, estructura del universo y destino del hombre transmitido de generación en generación a través de la lengua, la historia, los rituales, las construcciones artísticas y las acciones cotidianas en la producción.
  8. COSMOGONÍA- MITOLOGÍA

    • mitología: Es el fundamento más poderoso de los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas. Nos dicen que cosas van a pasar por siempre en la humanidad.
    • cosmogonía: se compone de relatos sobre lo que pasó en el tiempo de los comienzos, cuando se crearon los seres, se nombraron las cosas, existieron los héroes culturales que llevaron a cabo hazañas para fundar el pueblo, escogieron autoridades, establecieron los reglamentos, los principios de actuación y relación en cada pueblo.
  9. ESPIRITUALIDAD

    • El principio fundamental es que todos los seres, se trata de un sistema de pensamiento y comunicación estructurado en cuatro rutas de dimensiones que se conectan y se relacionan entre sí. Estas dimensiones y rutas hacen parte de la sabiduría indígena y explican la formación, estructura y origen del planeta Tierra y del universo.
  10. INTEGRALIDAD

    • Junto con nuestra madre naturaleza, es decir, del ser de persona al ser de la naturaleza considerándola como un ser vivo, superior corazón del tejido de la vida
  11. LA REPROCIDAD

    • Es un sistema que actúa en muchos aspectos de la vida diaria de las comunidades, Dar y recibir, en la misma proporción.
  12. RESPETO

    • Es la base del Derecho Propio. Respetar a la familia, respetar a las autoridades, respetar la forma de vivir, respetar a todos los seres de todos los mundos que hacen parte de la cosmovisión
  13. LUGARES SAGRADOS

    • Son aquellos lugares del territorio que se deben respetar con mayor cuidado. Son prohibidos para las actividades humanas y son cuidados por los dueños, o guardianes, seres sobrenaturales que controlan el uso de los recursos naturales.
  14. TERRITORIO SAGRADO

    • Es el ámbito tradicional de actividades económicas y culturales. Es algo que vive y permite la vida, en él se desenvuelve la memoria que nos cohesiona como unidad de diferencias. El territorio, ámbito espacial de nuestras vidas, debe ser protegido por nuestros pueblos del desequilibrio, pues necesitamos de él para sobre vivir con identidad.
  15. ORGANIZACIÓN SOCIAL Y POLITICA

    • Se basa en la familia y el parentesco, lo que no impide que exista una gran diversidad de formas de organización social y de organización política. La familia extendida, que incluye a los abuelos, tíos y primos, más común entre los Pueblos Indígenas. También hay formas de organización social más compleja que se conocen como clanes o linajes. Cada clan tiene un territorio, un origen común y algunos comportamientos que los caracterizan.
  16. AUTORIDADES NUEVAS

    • En 2011, con la promulgación del Decreto Ley 4633, el Estado colombiano reconoce que los Pueblos Indígenas no sólo tienen autoridades propias para dirimir sus conflic - tos, sino sistemas normativos propios, y que las acciones a desarrollar que dicta la ley deben considerar y realizarse de conformidad con la que se denomina Ley de Origen, Ley Natural, Derecho Mayor o Derecho Propio
  17. JUSTICIA PROPIA

    • Para los indígenas, la Autoridad Tradicional tiene su origen en el tiempo de los comienzos, cuando adquiere las funciones que deben cumplir, los requisitos que le son propios, la organización social y política de la que se derivan, y la legitimidad necesaria para ejercer la justicia propia.
  18. ORALIDAD

    • Todo el sistema de Derecho Propio de los Pueblos Indígenas es oral incluyendo los fundamentos culturales y las formas de ejercer justicia: la mitología, las leyes, las normas, los procedimientos, las sanciones y los rituales. “Un sistema tradicional oral que no se regula por decretos ni por códigos".
  19. UNIDAD

    • Los indígenas tienen territorios colectivos, tienen autoridades que los representan, asam - bleas, formas de vida en común y formas de trabajo comunitario. Una de las banderas del Movimiento Indígena es la unidad.
  20. NORMAS CONSEJO Y REGLAMENTOS

    • Son pautas de comportamiento que dicta la Ley de Origen. Normas que se deben enseñar desde la crianza. Las principales y más numerosas son las normas de Respeto. Respeto por la naturaleza, los sitios sagrados, los espíritus, la cultura, la familia, los mayores, el territorio, la comunidad.
    • “El Consejo opera como institución cultural de regulación y control social, de ejercicio de la autoridad de los mayores y como práctica para transmitir las historias de antiguo o palabras de los abuelos, en las cuales están las pautas de comportamiento, derechos y obligaciones del pueblo Awá”
    • Los reglamentos tradicionales de los Pueblos Indígenas están implícitos en los mitos, cuentos y leyendas, en la cosmovisión, en historias reales que han sucedido a las personas; están intrínsecas en las formas de vivir y trabajar, de criar a los niños, en la organización social y política, en el manejo de la enfermedad, en el conocimiento de los Médicos Tradicionales, en la adivinación, en las revelaciones y los sueños, en los conceptos del idioma propio y en general, en la relación que tienen los indígenas con su comunidad y su territorio
  21. TOMADO DE : Defensoría del pueblo (2018). Derecho propio de los pueblos indígenas. Imprenta Nacional. https://publicaciones.defensoria.gov.co/desarrollo1/ABCD/bases/marc/documentos/textos/Cuadernos_de_Paz_2_-_Derecho_natural_y_derecho_propio.pdf.

    • Fajardo Sánchez LA. El Constitucionalismo Andino y su desarrollo en las Constituciones de Bolivia, Ecuador, Perú, Colombia y Venezuela. : The Andean Constitutionalism and its development in the Constitutions of Bolivia, Ecuador, Peru, Colombia and Venezuela. Diálogos de saberes: investigaciones y ciencias sociales. 2017;(. 47):55-75. Accessed May 30, 2022. https://search-ebscohost-com.bibliotecavirtual.unad.edu.co/login.aspx?direct=true&db=edsdnp&AN=edsdnp.6567134ART&lang=es&site=eds-live&scope=site.
  22. ELABORADO POR : YAZMIN SAENZ BERNAL

  23. ORIGEN Y CARACTERISTICAS

    • Desde los años ochenta, las constituciones de América Latina han sufrido múltiples cambios, originados por las luchas de movimientos sociales, consolidando democracias pluralistas.
    • El Constitucionalismo Andino por el cual se fundamentan los desarrollos normativos de los países como Ecuador, Bolivia, Perú, Venezuela y Colombia ha llevado a una nueva concepción de los derechos de los pueblos originarios y el desarrollo, especialmente en Bolivia y Ecuador, de uno de los principios trascendentales del pensamiento andino llamado sumak kawsayo summa Caamaño1que significan el buen vivir,
    • Reconocimiento de los derechos colectivos y de los sujetos como minorías
    • Reconocimiento de derechos culturales y socio económicos
    • Problemática indígena de pobreza y marginación
    • Proyectos para integrar a las comunidades indígenas en el Estado y en los mercados
    • Acciones: Con la creación de reformas agrarias, Institutos indigenistas y cooperativismo
    • El reconocimiento de los derechos de los grupos indígenas no debe afectar la unidad territorial ni las políticas integradoras.
    • Se mantiene como monismo jurídico
    • El Convenio 107 de la OIT sobre el reconocimiento de derechos en el marco de integración (Yrigoyen Fajardo, 2006)
  24. CARACTERISTICAS EN LAS QUE SE HA DESARROLLADO EL CONSTITUCIONALISMO ANDINO

    • Los derechos de la naturaleza cobran trascendencia con la entrada en vigencia de la Constitución Ecuatoriana de 2008
    • El buen vivir (sumak kawsay y suma caamaño).
    • El concepto de pueblos indígenas y su reconocimiento.
    • La diversidad cultural con la existencia de diferentes culturas y estructuras socia- les, que crean tradiciones y costumbres protegidas por el Constitucionalismo Andino
    • La libre determinación de los pueblos indígenas
    • La participación de los pueblos indígenas en las decisiones que los afecten
    • Los derechos colectivos, territorio y recursos naturales de los pueblos indígenas a través de espacios de opinión para el reconocimiento progresivo en sus derechos territoriales
    • La conservación de los idiomas indígenas.9. Educación intercultural bilingüe diná-mica y permanente de fácil acceso para los grupos indígenas
    • El derecho consuetudinario indígena autónomo pero que no sea incompatibles con el sistema jurídico nacional (Hermosa Mantilla, 2014)
  25. Reconocimiento de la pluriculturalidad de la Nación

    • la diversidad étnica y cultural de los Estados latinoamericanos es la enunciación en las cartas constitucionales, de la diversidad étnica como característica del Estado como forma de protección a los grupos que han sufrido de discriminación o segregación es una de las manifestaciones del Derecho a la Historia
    • La OIT menciona el respeto por la pluralidad cultural de las naciones latinoamericanas y su protección, y lo hace en su artículo 1° donde habla de la evolución del Derecho internacional desde 1957 y en su artículo 1.3, en tanto el respeto y el incentivo a los pueblos indígenas en sus aspiraciones de asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida (OIT, 1989).
    • El artículo 25 de la Decla-ración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas menciona el derecho de estos grupos indígenas a mantener su cultura “los pueblos indígenas enuncia el derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual” con sus territorios que tradicionalmente han sido suyos (ONU, 2007)
  26. LIMITES DEL DERECHO PROPIO ANCESTRAL

    • En Términos generales las costumbres e instituciones propias indígenas no pueden ser incompatibles con
      • Con los noderechos fundamentales reco-cidos por el sistema jurídico nacional
      • Con los derechos humanos internacionalmente reconocidos
    • En el derecho penal los límites son
      • El sistema jurídico nacional
      • Los derechos humanos internacio-nalmente reconocidos en tratados y convenciones ratificados por el Estado (Yrigoyen Fajardo, 2006)
    • La Constitución colombiana enuncia claramente, como límites, en este orden, su Carta magna, las leyes de la República y el llamado Bloque de Constitucionalidad, donde se unos. De acuerdo al artículo 246, “siempre que no sbican los tratados y convenios de derechos humaean contrarios a la Constitución y leyes de la República”
    • La Constitución de Venezuela, en su artículo 260, coloca como límites a los procedimientos de los pueblos indígenas la Constitución y la ley, además añade que se debe mantener y respetar el orden público: “...siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional
    • La Constitución de Bolivia, por su parte, limita la autonomía de las comunidades indígenas en sus costumbres y procedimientos solo en los términos de lo que dicte su Constitución y las Leyes de la República, como lo menciona el siguiente apartado constitucional: “Artículo 292. Cada autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, según la Constitución y la ley
    • La Constitución de Perú por su parte subraya el que no se vulneren los derechos fun-damentales de las personas, como lo enuncia el artículo 149 de la carta constitucional, “siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial
  27. LOS PRINCIPIOS ANCESTRALES DE LA HISTORIA PROPIA

    • El termino sumak kawsay proviene de la lengua Quechua originario de los Andes que significa “Buen vivir”, de modo que estas dos constituciones incluyen con ello un principio ancestral de la cosmovisión indígena como principio de Ley Fundamental
    • La Constitución de Bolivia ha incluido en su articulado una serie de valores indígenas utilizando palabras autóctonas de estos pueblos en su lengua
      • Art. 8.I. El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi(vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble)
    • La Constitución de Bolivia enuncia en su artículo 14 el derecho a un ambiente sano y ecológico que este en equilibro garantizando la sostenibilidad y el cumplimiento del principio del buen vivir o “sumak kawsay
      • Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos
  28. LOS DERECHOS COLECTIVOS, TIERRAS , TERRITORIOS Y RECURSOS NATURALES

    • Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización
      • La Constitución colombiana enuncia res-pecto a la propiedad territorial de los pueblos indígenas, en su artículo 329 menciona que la conformación de las entidades territoriales estarán sujetas a la Ley Orgánica De Orde-namiento Territorial, las delimitaciones las realizará el Gobierno Nacional con la participa-ción de los representantes de las comunidades indígenas, pero debe existir previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial
      • En Perú, la Constitución enuncia en su artículo 88 la garantía a la propiedad colectivo comunal de forma privada. Continúa el artículo 89 diciendo que las comunidades campesinas y nativas poseen existencia legal, son libres de disponer de sus tierras, sin embargo, una excepción en caso de abandono de la tierra se encuentra en el penúltimo inciso
      • Mientras que el Estado venezolano brinda los derechos de propiedad a los grupos indígenas, aunque bajo la vigilancia del presidente de la República.
      • La Constitución de Ecuador, en sus artículos 57 y 60, reconoce a las comunidades indígenas los derechos territoriales y la preservación de su cultura. Así, en el artículo 57, numeral 11, se reconoce y garantiza a las comunidades indígenas la prohibición de desplazamiento de sus tierras ancestrales
      • En Bolivia, una nueva modalidad de propie-dad colectiva surge bajo el nombre de Tierras Comunitarias de Origen (TCO), asignadas a los grupos indígenas para ser administradas por ellos de manera autónoma

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