Las parejas conformadas por personas del mismo sexo , no s ó lo han fijado un precedente notorio en
materia de reconocimiento, sino que avanzan protagónicamente en la conquista de ser adoptadas
como verdaderos núcleos familiares.
La familia es un organismo ético antes que jurídico por cuanto confluyen sentimientos,
emociones , lazos indisolubles y de é sta derivan conceptos importantes que sirven de
punto de partida a l a creación de la ley y se traducen finalmente en preceptos normativos;
factores de poder como la religión , las 4 costumbres y la moral inciden en dicho proceso.
Ahora bien, el Estado como agente que interviene , fortalece los vínculos para garantizar la
seguridad y la estabilidad de las relaciones y dirigir y disciplinar el conjunto del complejo ente
familiar. Aceptamos que en sentido objetivo la familia es una institución cuyas funciones se
resumen en la transmisión de la vida y la cultura , sin embargo, la estructura de la misma implica
abordarle desde un punto de vista sociológico. Es pues la fami lia una agrupación en torno a
caracteres psicológicos, económicos, religiosos, ético s y polític o s
el término de familia nos referimos ya no solamente a los vín culos biológicos o de sangre, sino
también a los vínculos afectivos , que en gran medida determina n la formación de una estructura
social
PROBLEMAS METODOLOGICOS en lo referente a problemas metodológicos de los
estudios , desen laces observados en los niños criados por parejas del mismo sexo, en
comparación con los que crecen con parejas heterosexuales:
1. P roblemas sicológicos como la baja autoestima, el estrés, la inseguridad, respecto a su vida futura
en pareja y a tener hijos, el trastorno de la identidad sexual, el rechazo del compañero o compañera
del progenitor con sentimientos homosexuales como figura materna o paterna y la preferencia por
vivir con el otro progenitor. 2. M ás habituales aquellos trastornos de la conducta como l a
drogodependencia, la anorexia y la bulimia , fracaso escolar, incluyendo deficiente comportamiento
escolar. 3. M ayor frecuencia de experiencia s traumáticas como ruptura de la pareja o abusos
sexuales paternos. La presencia de una orientación sexual de tipo h omosexual es de 8 veces más
probable que la media. 4. Merece especial atención el estudio realizado por F.Tas
Ahora bien, existe una gran diferencia entre defender la libertad individual y asumir el derecho de la
libertad de los demás, es decir que, aunque la constitución defiende la libertad y la igualdad, no
manipula la libertad de unos en favor de un grupo en particu lar. Es por ello que, en este caso, más
allá de las consideraciones teóricas, lo que está en juego es la seguridad del niño, es decir , su
desarrollo físico y psicológico
en nuestro contexto es la defensa universal de los derechos humanos la que nos sirve de far o para
velar por la seguridad del ser humano, en este caso, la seguridad del niño y el derecho a desarrollar
sus capacidades y su propia personalidad.
No hay pues razones para prohibir la adopción por parejas del mismo sexo invocando el interés
superior del niño. En realidad, una prohibición así no sólo discrimina a las parejas homosexuales, lo
cual ya es grave, sino que además afecta el interés superior de los niños, pues priva de la posibilidad
de ser adoptados por parejas homosexuales estables, que les darían un buen hogar, a muchos de los
miles de niños que están a la espera de que alguien los adopte, incluidos los más de 5.200 de difícil
adopción, que hoy están bajo custodia del ICBF y que ninguna pareja heterosexual ha querido
adoptar. Quedan entonces dudas de que quienes se oponen a la adopción igualitaria estén
genuinamente preocupados por los niños y niñas sin hogar.