SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS
ENTRE P. DE FAMILIA Y
AFECTACION DE VIVIENDA FAM
SEMEJANZAS
1. Ambas figuras buscan proteger la vivienda familiar y garantizar un patrimonio para la familia.
2. Tanto el patrimonio de familia como la afectación a vivienda familiar son inembargables, salvo
excepciones específicas.
3. Las dos figuras requieren inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para ser
oponibles a terceros.
4. Ambas son incompatibles entre sí y no pueden constituirse simultáneamente sobre el mismo
inmueble.
5. Las dos instituciones están diseñadas para proteger el derecho a una vivienda digna
Las dos figuras cumplen los mismos objetivos en cuanto a que ambas contemplan la inembargabilidad
del inmueble; no obstante, la afectación a vivienda familiar permite más opciones para que pueda ser
levantada por vía judicial, por lo tanto ofrece una menor garantía que el patrimonio de familia.
La cancelación del patrimonio de familia y de la afectación a vivienda familiar exige el consentimiento
del cónyuge, de manera que se hace imposible proceder si los dos no están de acuerdo, y en caso de que
uno no lo esté, el asunto generalmente termina en divorcio y separación de bienes…
DIFERENCIAS
Cuando se habla del marco legal podemos ver que Patrimonio de familia: Regulado por la Ley 70 de
1931, modificada por la Ley 495 de 1999. Mientras que la Afectación a vivienda familiar: Regulada por la Ley 258 de
1996.
Para constituir el patrimonio de familia debe tenerse en cuenta el valor catastral del predio, que no podrá
superar los 250 salarios mínimos mensuales vigentes; igualmente, la constitución del patrimonio de
familia en las hipótesis que reseñan las disposiciones citadas “tendrá efecto” en la medida en que el
crédito concedido equivalga, como mínimo, al 50% del valor del inmueble, mientras que la afectación
a vivienda puede constituirse sin tales referentes (Ley 546 de 1999).
El bien sometido a afectación de vivienda puede estar, previamente, hipotecado (num. 1º, art. 7), a
diferencia del afectado a patrimonio de familia que no admite, de manera previa, gravamen de ese
linaje, censos o anticresis (art. 3º Ley 70 de 1931; literal c, Art. 1º Decreto 2817 de 2006); solo es
admisible garantía hipotecaria pero a favor, únicamente, del acreedor que proveyó los dineros para
adquisición del bien, eventualidad que comporta, de manera simultánea, la constitución del
patrimonio.
La afectación a vivienda puede ser cancelada, pero solo mediante el concurso de los cónyuges o
compañeros (arts. 3º, 4º y 12 de la Ley 258 de 1996), sin que interese la existencia o no de hijos
menores, mientras que en el patrimonio de familia, en el caso de que existan estos últimos, los
consortes no cuentan con esa facultad, pues debe haber, de manera inevitable, intervención de
autoridad judicial (leyes 70 de 1931 y 861 de 2003).
Patrimonio de familia: Se pueden tener dos bienes siempre y cuando sean contiguos y no superen
el valor máximo establecido. En la Afectación a vivienda familiar: Solo se permite sobre un bien
inmueble.
En el patrimonio de familia, la muerte de uno de los esposos, suceso que aparece la disolución del
matrimonio, no implica per se su extinción, así el cónyuge sobreviviente no tenga hijos; cosa
diferente acontece en la afectación a vivienda, pues la muerte real o presunta de uno de ellos o de
ambos genera la extinción de la misma.
La afectación a vivienda se cancelará, entre otras circunstancias, por las siguientes: 1) cuando
judicialmente se suspenda o prive de la patria potestad, se declare la ausencia o la incapacidad de uno
de los cónyuges, 2) cuando se disuelva la sociedad conyugal por cualquiera de las causas previstas en la
ley. Aspectos que no generan similar consecuencia en el patrimonio de familia.
Cómo saber si mi vivienda tiene patrimonio familiar o afectación a vivienda familiar.
Para conocer si sobre su vivienda se ha constituido un patrimonio de familia o una afectación a vivienda
familiar, debe consultar un certificado de libertad y tradición, donde estarán anotados estos
gravámenes en caso de que existan.