LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
TITULO 1. GENERALIDADES
ART. 1. OBJETO Y ÁMBITO
El Sistema Nacional de Contratación Pública , determina los principios y
normas para regular los procedimientos de contratación para la
adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación
de servicios.
1. Los Organismos y dependencias de las Funciones del
Estado.
2. Los Organismos Electorales
3. Los Organismos de Control y Regulación.
4. Entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo
5. Organismos y entidades creados por la Constitución, para la
prestación de servicios públicos o
6. Las personas jurídicas creadas por acto legislativo
seccional
7. Las corporaciones, fundaciones o sociedades civiles
a.Conformado con cualquiera de los
organismos y entidades señaladas en los
números 1 al 6 de este Art.
b. Que posean o administren bienes,
fondos, y todos los derechos que
pertenecen al Estado
8. Las compañías mercantiles que posean o administren
bienes, fondos, títulos, y todos los derechos que pertenecen al
Estado
ART. 2. RÉGIMEN ESPECIAL
Se someterán a la normativa específica
que para el efecto dicte el Presidente de la
República en el Reglamento General a esta
Ley, los procedimientos precontractuales
de las siguientes contrataciones:
1. Las de adquisición de fármacos y otros bienes estratégicos
2. Las calificadas por el Presidente de la República , cuya ejecución esté a
cargo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional
3. Aquellas cuyo objeto sea la ejecución de actividades de comunicación
social.
4. Aquellas que tengan por objeto la prestación de servicios de asesoría y
patrocinio en materia jurídica
5. Aquellas cuyo objeto sea la ejecución de una obra artística literaria o
científica
6. Las de adquisición de repuestos o accesorios que se requieran para el
mantenimiento de equipos y maquinarias
7. Los de transporte de correo internacional e interno de correo
8. Los que celebren el Estado con entidades del Sector Público.
9. Los que celebran las instituciones del sistema financiero y de seguros en
las que el Estado o sus instituciones son accionistas únicos o mayoritarios
10. Los de contratación que requiera el Banco Central del Ecuador
ART. 3.- CONTRATOS FINANCIEROS
CON PRÉSTAMOS INTERNACIONALES
En las contrataciones financiadas mediante convenios
con organismos multilaterales, gobiernos o
cooperación internacional, se aplicarán las normas
establecidas en dichos convenios. Si algo no está
previsto en ellos, se aplicará la Ley nacional
correspondiente.
ART.4.- PRINCIPIOS
Para la aplicación de esta Ley, se observarán los
principios de legalidad, trato justo, igualdad,
calidad, vigencia tecnológica, oportunidad,
concurrencia, transparencia, publicidad; y,
participación nacional.
ART. 5 .-INTERPRETACIÓN
Los procedimientos y los contratos sometidos a esta Ley se
interpretarán y ejecutarán conforme los principios referidos
en el artículo anterior y tomando en cuenta la necesidad de
precautelar los intereses públicos y la debida ejecución del
contrato.
ART.6.- DEFINICIONES
Adjudicación
Es el acto administrativo por el cual la máxima autoridad o el órgano competente otorga derechos y
obligaciones de manera directa al oferente seleccionado.
Bienes y Servicios
Nomralizados
Objeto de contratación cuyas características o especificaciones técnicas se hallen LEXIS S.A.
homologados y catalogados
Catálogo Electrónico
Registro de bienes y servicios normalizados publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec para
su contratación directa
Compra de Inclusión
Estudio realizado por la Entidad Contratante en la fase pre contractual que tiene por finalidad
propiciar la participación local de artesanos
Contratación Pública
Se refiere a todo procedimiento concerniente a la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de
obras públicas o prestación de servicios
Contratista
Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o asociación de éstas, contratada por las
Entidades Contratantes para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios
Consultor
Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, facultada para proveer servicios de consultoría, de
conformidad con esta Ley
Consultoría
Se refiere a la prestación de servicios profesionales especializados no normalizados, que tengan por
objeto identificar, auditar, planificar, elaborar o evaluar estudios y proyectos de desarrollo.
Convenio Marco
Es la modalidad con la cual el Servicio Nacional de Contratación Pública selecciona los proveedores.
Empresas subsidiarias
Se consideran empresas subsidiarias a las creadas por empresas estatales o públicas, donde el
Estado tenga más del 50% de participación.
Entidades o Entidades
Contratantes
Los organismos, las entidades o en general las personas jurídicas previstas en el artículo 1 de esta Ley.
Feria Inclusiva
Evento realizado al que acuden las Entidades Contratantes a presentar sus demandas de bienes y
servicios.
Servicio Nacional de
Contratación Pública
Es el órgano técnico rector de la Contratación Pública
Máxima Autoridad
Quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad u organismo contratante
Participación Nacional
Aquellos o aquellas participantes inscritos en el Registro Único de Proveedores cuya oferta se
considere de origen nacional.
Proveedores
Es la persona natural o jurídica nacional o extranjera, que se encuentra inscrita en el RUP.
Situaciones de
Emergencia
Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos,
inundaciones, sequías, entre otros.
Sobre
Medio que contiene la oferta, que puede ser de naturaleza física o electrónica