PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS, ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA, ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES, MANUFACTURAS DE TRIPA.
4101 Cueros y pieles en bruto, de bovino (incluido el
búfalo) o de equino (frescos o salados, secos,
encalados, piquelados o conservados de otro modo,
pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra
forma), incluso depilados o divididos.
4102 Cueros y pieles en bruto, de ovino (frescoso salados,
secos, encalados, piquelados o conservados de otro
modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra
forma), incluso depilados o divididos, excepto los
excluidos por la Nota 1 c) de este Capítulo.
4103 Los demás cueros y pieles en bruto (frescoso
salados, secos, encalados, piquelados o conservados
de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni
preparar de otra forma), incluso depilados o
divididos, excepto los excluidos por las Notas 1 b) ó
1 c) de este Capítulo.
4104 Cueros y pieles curtidos o “crust”, de
bovino (incluido el búfalo) o de equino,
depilados, incluso divididos pero sin otra
preparación.
4105 Pieles curtidas o “crust”, de
ovino, depiladas, incluso
divididas pero sin otra
preparación.
4106 Cueros y pieles depilados de
los demás animales y pieles de
animales sin pelo, curtidos o
“crust”, incluso divididos pero sin
otra preparación.
4107 Cueros preparados después del
curtido o del secado y cueros y pieles
apergaminados, de bovino (incluido
el búfalo) o equino, depilados, incluso
divididos, excepto los de la partida
41.14.
4112 Cueros preparados después del
curtido o secado y cueros y pieles
apergaminados, de ovino, depilados,
incluso divididos, excepto los de la partida
41.14.
4113 Cueros preparados después del curtido
o secado y cueros y pieles apergaminados,
de los demás animales, depilados, y cueros
preparados después del curtido y cueros y
pieles apergaminados, de animales sin pelo,
incluso los divididos, excepto los de la
partida 41.14.
4114 Cueros y pieles agamuzados (incluido el
agamuzado combinado al aceite); cueros y
pieles charolados y sus imitaciones de cueros o
pieles chapados; cueros y pieles metalizados.
4115 Cuero regenerado a base de cuero o fibras de
cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas;
recortes y demás desperdicios de cuero o piel,
preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para
la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo
y harina de cuero.
SECCIÓN VIII PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS
DE ESTAS MATERIAS, ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O
GUARNICIONERÍA, ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO
(CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES, MANUFACTURAS DE
TRIPA.
42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería;
artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares;
manufacturas de tripa
4201 Artículos de talabartería o de guarnicionería para todos los
animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales,
sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de
cualquier materia.
4202 Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los
portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios,
fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras
fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y
continentes similares; sacos de viaje, bolsas (sacos) aislantes para
alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano
(carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas,
portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para
herramientasy para artículos de deporte, estuches para frascos y
botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y
continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de
plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos
totalmente o en su mayor parte con esas materias o papel.
4203 Prendas y complementos
(accesorios), de vestir, de cuero
natural o cuero regenerado.
4205 Las demás
manufacturas de cuero
natural o cuero regenerado.
4206 Manufacturas
de tripa, vejigas o
tendones.
43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial
4301 Peletería en bruto (incluidas las cabezas, colas,
patas y demás trozos utilizables en peletería),
excepto las pieles en bruto de las partidas 41.01,
41.02 ó 41.03.
4302 Peletería curtida o adobada (incluidas las
cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y
recortes), incluso ensamblada (sin otras
materias), excepto la de la partida 43.03.
4303 Prendas y complementos (accesorios), de
vestir, y demás artículos de peletería.
4304 Peletería facticia o artificial y artículos de
peletería facticia o artificial.