TEMA 4. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. LA PROVINCIA Y EL MUNICIPIO

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TEMA 4. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO EN LA CONSTITUCIÓN. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS : SU CONSTITUCIÓN Y COMPETENCIAS. LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA. LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. LA PROVINCIA Y EL MUNICIPIO
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TEMA 4. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. LA PROVINCIA Y EL MUNICIPIO
  1. TÍTULO VIII
    1. PRINCIPIOS
      1. Solidaridad
        1. Igualdad
          1. Libre Circulación
          2. ORGANIZACIÓN
            1. COMUNIDADES AUTÓNOMAS
              1. CONSTITUCIÓN
                1. INICIATIVA
                  1. Pueden constituirse en CCAA las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas afines; y territorios insulares y provincias con entidad regional histórica
                    1. Diputaciones u organismos insulares interesadas, y a las 2/3 partes de los municipios cuya población represente la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla
                      1. Plazo de 6 meses desde el primer acuerdo. si no prospera sólo puede reiterarse tras 5 años
                        1. Autorización mediante Ley Orgánica de las Cortes Generales de constitución de CA en casos especiales de interés nacional

                          Annotations:

                          • ART. 144 a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143. b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial. c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.
                          1. No se admiten federaciones de Autonomías
                    2. ELABORACIÓN DE ESTATUTO
                      1. Proyecto por Asamblea de miembros de Diputación u órgano interinsular y diputados y senadores elegidos en esas provincias y elevado a las Cortes Generales para su tramitación como Ley Orgánica

                        Annotations:

                        • Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto.  Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales.  Los Plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación.  Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como Ley.  De no alcanzarse el acuerdo en la Comisión Constitucional del Congreso, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de Ley ante las Cortes Generales.  El texto aprobado por éstas será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto.  En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, se promulgará como Ley.  La no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá la Constitución entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada.  Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y por referéndum. La reforma deberá ser previamente aprobada por las Cortes Generales por Ley Orgánica.
                        1. ESTATUTO, contendrá: nombre CA, delimitación, organización y sede instituciones auton. competencias asumidas
                          1. COMPETENCIAS
                            1. CCAA de vía lenta. art, 148.1 este estatuto requiere mayoría absoluta en el Congreso

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                              • 1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno. 2.ª Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local. 3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. 4.ª Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio. 5.ª Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable. 6.ª Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales. 7.ª La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. 8.ª Los montes y aprovechamientos forestales. 9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente. 10.ª Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales. 11.ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial. 12.ª Ferias interiores. 13.ª El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. 14.ª La artesanía. 15.ª Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma. 16.ª Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma. 17.ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma. 18.ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. 19.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. 20.ª Asistencia social. 21.ª Sanidad e higiene. 22.ª La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley  orgánica.
                              1. 5 años después mediante reforma est. se pueden asumir las competencias art 149.1
                              2. CCAA de vía rápida art 149.1 se requiere la aprobación en referendum del proyecto de estatuto

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                                • ARTÍCULO 149  El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias.  PLENA (legislativa + ejecutiva)  Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.  Relaciones internacionales.  Defensa y Fuerzas Armadas.  Administración de Justicia.  Comercio exterior.  Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad.  Hacienda general y Deuda del Estado.  Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.  Sanidad exterior  Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.  Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma.  Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.  Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación.  Estadística para fines estatales.  Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.  En esta se pueden transferir los medios personales y materiales.  No se puede transferir la Administración de Justicia como Poder Judicial.  Legislativa PLENA  Legislación mercantil, penal y penitenciaria.  Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.  En todo casos será competencia del Estado: o Las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas. o Relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio. o La ordenación de los registros e instrumentos públicos. o Las normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respecto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.  Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.  Legislación sobre expropiación forzosa.  Legislación sobre productos farmacéuticos.  Legislación sobre pesas y medidas.  Determinación de la hora oficial.  La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las  Régimen aduanero y arancelario.  Régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y  Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos  Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.  Legislativa BÁSICA  La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en  Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.  Bases y coordinación general de la sanidad.  Normas básicas para el desarrollo del derecho a la educación a fin de garantizar el  Bases de la ordenación del crédito, banca y seguros.  Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de  Legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de  La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.  Bases del régimen minero y energético.  Las bases de las obligaciones contractuales.  OTRAS (sin perjuicio)  Legislación Básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de  Legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se  Legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades  El procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la  Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades  Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las  Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan  Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de  Museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las  El Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas y sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas. aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial. telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación. y profesionales. el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas. responsabilidad de todas las Administraciones públicas. sus servicios por las Comunidades Autónomas. deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas. Autónomas. organización propia de las Comunidades Autónomas. Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica. Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. a las Comunidades Autónomas. comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas. Comunidades Autónomas.
                      2. TRANSFERENCIA DE ATRIBUCIONES A CCAA
                        1. Leyes Marco
                          1. Leyes de Transferencia
                            1. Leyes de armonización
                            2. CONTROL
                              1. Trib. Const.
                                1. Gob. previo dictamen Consejo Estado
                                  1. Jurisdicc. Contencioso-admo. y admo. autónoma
                                    1. Tribunal de Cuentas
                                    2. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
                                      1. Si se incumplen obligac. Gob. previo requerimiento al Presi de CA., y en el caso de no ser atendido, con la aprobación de la mayoría absoluta del Senado podrá adoptar medidas
                                      2. AUTONOMÍA FINANCIERA
                                        1. RECURSOS FINANCIEROS
                                          1. Impuestos cedidos
                                            1. Impuestos propios
                                              1. Transferencias Fondo Compensación Interterritorial
                                                1. Rendimientos de su patrimonio
                                                  1. Producto Operaciones de Crédito
                                                2. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL AUTONÓMICA
                                                  1. Asamblea legislativa
                                                    1. Consejo de Gobierno
                                                      1. Presidente
                                                        1. Tribunal Superior de Justicia
                                                      2. PROVINCIAS
                                                        1. Personalidad Jurídica propia
                                                          1. Gobierno en las diputaciones
                                                            1. Presidente, vicepresidentes, Junta de Gobierno y Pleno
                                                            2. En las islas administración propia en forma de cabildos o consejos
                                                              1. 50 Provincias. Para alteración de sus límites se requiere Ley Orgánica
                                                                1. OTRAS ENTIDADES LOCALES
                                                                2. MUNICIPIOS
                                                                  1. Personalidad Jurídica propia
                                                                    1. Gobierno: ayuntamiento (alcalde y concejales)
                                                                      1. Junta de gobierno local sólomunicipios de más 5000 habitantes. en los menos según se decida
                                                                      2. COMPETENCIAS

                                                                        Annotations:

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                                                                  Show full summary Hide full summary

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