CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999).

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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999).
  1. PREÁMBULO: El pueblo de VENEZUELA en ejercicio de sus poderes, ejemplos de heroísmo, forjadores de una patria libre, con un fin supremo de refundar la República con el fin de establecer una sociedad democrática de paz y solidaridad, en ejercicio de su poder el voto libre y referendo democrático, decreta lo siguiente:
    1. TÍTULO I
      1. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.
        1. ARTICULO. 1-9
          1. • Tiene como máximo fin, defender los derechos fundamentales de la República Bolivariana de Venezuela. • Es un Estado que está fundamentado en la forma de gobierno basado en la Democracia. • La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines. • Idiomas de uso oficial, que deben ser respetados en todo el territorio nacional. Todas las personas y órganos que ejercen el poder público deben estar sometidos a sus leyes establecidas.
        2. TITULO VII
          1. De la seguridad de la nación
            1. CAPITULO II
              1. DE LOS PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN
                1. ARTICULO 326-327
              2. CAPITULO I
                1. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
                  1. ARTICULO 322-325
                    1. La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.
                2. CAPITULO III
                  1. DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
                    1. ARTICULO 328-331
                      1. La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad
                  2. CAPITULO IV
                    1. DE LOS ÓRGANOS DE SEGURIDAD CIUDADANA
                      1. ARTICULO 332
                  3. TITULO VIII
                    1. DE LA PROTECCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
                      1. CAPITULO I
                        1. DE LA GARANTÍA DE LA CONSTITUCIÓN.
                          1. ARTICULO 333-336
                            1. • Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. • Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución. • El Tribunal Supremo de Justicia será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. • Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
                        2. CAPITULO II
                          1. DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN.
                            1. ARTICULO 337-339
                              1. El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción.
                        3. TITULO IX
                          1. DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL.
                            1. CAPITULO I
                              1. DE LAS ENMIENDAS
                                1. ARTICULO 340-341
                                  1. • La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental. • Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente: La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros
                              2. CAPITULO II
                                1. DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
                                  1. ARTICULO 342-346
                                    1. • La iniciativa de la Reforma de la Constitución la ejerce la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes • La iniciativa de Reforma Constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional • Se declarará aprobada la Reforma Constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. • El Presidente o Presidenta de la República estará obligado a promulgar las Enmiendas y Reformas dentro de los diez días siguientes a su aprobación.
                                2. CAPITULO III
                                  1. DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
                                    1. ARTICULO
                                      1. ARTICULO 347-350
                                        1. • El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario • Se declarará aprobada la Reforma Constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos • El Presidente o Presidenta de la República estará obligado a promulgar las Enmiendas y Reformas dentro de los diez días siguientes a su aprobación.
                        4. TÍTULO II
                          1. DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN POLÍTICA.
                            1. CAPÍTULO I
                              1. Del territorio y demás espacios geograficos.
                                1. ARTICULO 10-15
                                  1. • Establece cómo estará constituido el territorio nacional, y sus demás espacios geográficos. • Este artículo, establece los lineamientos acerca de cómo estará establecida la Soberanía de la República Bolivariana de Venezuela • Confiere todo el derecho de dominio público a los espacios donde existiesen yacimientos mineros, o de hidrocarburos; existentes en el territorio nacional. • Confiere al Estado venezolano, el derecho de mantener su espacio geográfico libre de cualquier establecimiento de bases militares extranjeras. • El Estado, tiene la responsabilidad de implementar una política integral sobres todos los espacios fronterizos del territorio nacional.
                              2. CAPÍTULO II
                                1. De la división política.
                                  1. ARTICULO 16-18
                                    1. • Establece que con el fin de organizar políticamente a la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, Distrito Capital, Dependencias federales y Territorios federales y que además, El territorio se organizará en Municipios. • Establece cuales son las dependencias federales. • Se refiere a la designación de la Ciudad de Caracas, como la Capital de la República Bolivariana de Venezuela, y que en ella, estarán establecidos los órganos del Poder Nacional.
                            2. TÍTULO III
                              1. DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y LOS DEBERES.
                                1. CAPÍTULO I
                                  1. Disposiciones generales.
                                    1. ARTICULO 19-31
                                      1. • Está determinado a garantizar el goce y el ejercicio de los derechos humanos. • Defiende el derecho que tiene toda persona a desarrollar libremente su personalidad. • Todas las personas son iguales ante la ley. • Esta ley, garantiza, que todos los derechos humanos serán garantizados. • Confiere una significación especial a los tratados, pactos, y convenios suscritos y ratificados por Venezuela, en materia de Derechos humanos. • Esta ley está orientada a garantizar un trato digno a los reos. • Establece sanciones a los funcionarios públicos, que mediante un acto dictado violen o menoscaben los deberes garantizados por la Constitución y la ley. • Garantiza a todo ciudadano que pueda acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses. • Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. • Obliga al Estado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra lo
                                  2. CAPÍTULO II
                                    1. De la nacionalidad y ciudadanía.
                                      1. Sección primera: De la nacionalidad.
                                        1. ARTICULO 31-38
                                          1. • Le confiere el derecho de ser venezolanos y venezolanas por nacimiento a toda persona nacida en el territorio nacional, nacida en territorio extranjero, hijo de padre y madre venezolanos por nacimiento. • Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad. • Este artículo garantiza el hecho de que una persona no pierda la nacionalidad venezolana, al optar o adquirir otra nacionalidad. • Le garantiza a todos los venezolanos por nacimiento, que no sean privados de su nacionalidad. • Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo. • El Estado promoverá la celebración de tratados internacionales en materia de nacionalidad. • La ley, dictará las normas sustantivas y procesales que estén relacionad
                                        2. Sección segunda: Ciudadanía.
                                          1. ARTICULO 39-42
                                            1. • Los derechos políticos son privativos de los venezolanos y venezolanas. • Trata acerca de los derechos políticos, que tienen tanto los venezolanos por nacimiento, como por naturalización que hayan ingresado al país antes de cumplir siete años y que hayan residido en este hasta alcanzar la mayoridad. • Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional. • Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.
                                      2. CAPÍTULO III
                                        1. Derechos los civiles
                                          1. ARTICULO 43-61
                                            1. Este artículo contempla la inviolabilidad del derecho a la vida, y la imposibilidad de que la ley pueda en forma alguna establecer la pena de muerte. • Este artículo está tiene por finalidad garantizar la libertad personal, la cual deberá ser inviolable; y para ello se otorgan algunas garantías tales como; el hecho de que ninguna persona puede ser arrestada sin previa orden judicial. • Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición, forzada de personas. • Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. • El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial. • Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. • Este artículo garantiza que toda persona sea notificada de los cargos por los cuales es sometida a invest
                                        2. CAPÍTULO IV
                                          1. De los derechos políticos y de referendo popular
                                            1. Sección primera: de los derechos políticos
                                              1. ARTICULO 32-70
                                                1. En su artículo N° 68, eleva a rango constitucional la prohibición de tóxicos en el control de manifestaciones de protesta ciudadana.
                                              2. Segunda sección: Del referendo popular
                                                1. ARTICULO 71-74
                                            2. CAPÍTULO V
                                              1. De los derechos sociales y de las familias.
                                                1. ARTICULO 75-97
                                                  1. 87 a 97, establece constitucionalmente el derecho al trabajo N° 94 regula las sub contrataciones, haciendo obligatorios todos los derechos laborales; en el N° 97 otorga rango constitucional al derecho a huelga.
                                              2. CAPITULO VI
                                                1. De los derechos culturales y educativos
                                                  1. ARTICULO 98-111
                                                    1. En su artículo N° 100, establece reconocimiento constitucional a las “culturas populares”; al principio de interculturalidad; a los derechos sociales de los trabajadores de la cultura. En su artículo N° 103, establece el derecho a la educación para discapacitados y presos. En el N° 107, la obligatoriedad de la educación ambiental y del ideario de Simón Bolívar.
                                                2. CAPITULO IX
                                                  1. De los derechos Ambientales
                                                    1. ARTICULO 127-129
                                                      1. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado
                                                  2. CAPITULO VIII
                                                    1. De los derechos de los pueblos indigernas
                                                      1. ARTICULO 119-126
                                                        1. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos in
                                                    2. CAPÍTULO VII
                                                      1. De los derechos economicos
                                                        1. ARTICULO 112-118
                                                          1. N° 114, prohíbe la especulación y la usura. En el N° 118°, otorga rango constitucional a las cooperativas y otras formas económicas autogestionarias o comunitarias.
                                                      2. CAPITULO X
                                                        1. De los deberes
                                                          1. ARTICULO 130-135
                                                            1. artículo N° 132, establece el deber constitucional de todo ciudadano a participar obligatoriamente en la defensa de los Derechos Humanos.
                                                    3. TÍTULO IV
                                                      1. Del poder publico
                                                        1. De las disposiciones fundamentales.
                                                          1. Seccion primera: de las disposiciones generales
                                                            1. ARTICULO 136-140
                                                              1. La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.
                                                            2. Sección segunda: La administración pública
                                                              1. ARTICULO 141-143
                                                                1. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Los institutos autónomos sólo podrán crearse por ley. Tales instituciones, así como los intereses públicos en corporaciones o entidades de cualquier naturaleza, estarán sujetos al control del Estado, en la forma que la ley establezca.
                                                              2. Sección tercera: de la función pública
                                                                1. ARTICULO 144--149
                                                                  1. La ley establecerá el Estatuto de la función pública mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, y proveerá su incorporación a la seguridad social. Para la ocupación de cargos públicos de carácter remunerado es necesario que sus respectivos emolumentos estén previstos en el presupuesto correspondiente
                                                                2. Sección cuarta: De los contratos de interés público
                                                                  1. ARTICULO 150-151
                                                                    1. • La celebración de los contratos de interés público nacional requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional en los casos que determine la ley. En los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes
                                                                  2. Sección quinta: De las relaciones internacionales
                                                                    1. ARTICULO 152-155
                                                                      1. En su artículo N° 153, establece la unidad latinoamericana como principio constitucional.
                                                                  3. CAPÍTULO I
                                                                    1. CAPÍTULO II
                                                                      1. De la competencia del poder publico nacional.
                                                                        1. ARTICULO 156-158
                                                                          1. La Asamblea Nacional, por mayoría de sus integrantes, podrá atribuir a los Municipios o a los Estados determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la descentralización.
                                                                      2. CAPÍTULO IV
                                                                        1. Del poder público municipal.
                                                                          1. ARTICULO 168-184
                                                                            1. Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende: La elección de sus autoridades. La organización de los Municipios y demás entidades locales se regirá por esta Constitución La potestad tributaria que corresponde a los Municipios es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que esta Constitución o las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas materias o actividades.
                                                                        2. CAPITULO V
                                                                          1. Del consejo federal de gobierno
                                                                            1. ARTICULO 185
                                                                              1. El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros y Ministras, los Gobernadores y Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.
                                                                          2. CAPITULO III
                                                                            1. Del poder público estadal
                                                                              1. ARTICULO 159-167
                                                                                1. Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República Las materias objeto de competencias concurrentes serán reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados. Esta legislación estará orientada por los principios de la interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad. Son ingresos de los Estados: Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.
                                                                        3. TITULO V
                                                                          1. De la organización del poder público nacional
                                                                            1. CAPITULO I
                                                                              1. Del poder legislativo nacional
                                                                                1. Sección primera: de las disposiciones generales
                                                                                  1. ARTICULO 186-192
                                                                                    1. La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país. Corresponde a la Asamblea Nacional: Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán ser propietarios o propietarias, administradores o administradoras o directores o directoras de empresas que contraten con personas jurídicas estatales, ni podrán gestionar causas particulares de interés lucrativo con las mismas. Durante la votación sobre causas en las cuales surjan conflictos de intereses económicos, los y las integrantes de la Asamblea Nacional, que estén involucrados o involucradas e dichos conflictos, deberán abstenerse.
                                                                                  2. Sección segunda: De la organizacion de la asamblea
                                                                                    1. ARTICULO 193-196
                                                                                      1. La Asamblea Nacional elegirá de su seno un Presidente o Presidenta y dos Vicepresidentes o Vicepresidentas, un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria fuera de su seno, por un período de un año. El Reglamento establecerá las formas de suplir las faltas temporales y absolutas.
                                                                                    2. Sección tercera: De las diputados y diputadas de la asamblea nacional
                                                                                      1. ARTICULO 197-201
                                                                                        1. El diputado o diputada a la Asamblea Nacional cuyo mandato fuere revocado, no podrá optar a cargos de elección popular en el siguiente período. Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal.
                                                                                      2. Sección cuarta: De la formación de leyes
                                                                                        1. ARTICULO 202-218
                                                                                          1. La discusión de los proyectos de ley presentados por los ciudadanos y ciudadanas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se iniciará a más tardar en el período de sesiones ordinarias siguiente al que se haya presentado. Si el debate no se inicia dentro de dicho lapso, el proyecto se someterá a referendo aprobatorio de conformidad con la ley. Los Estados serán consultados por la Asamblea Nacional, a través del Consejo Legislativo, cuando se legisle en materias relativas a los mismos. La ley establecerá los mecanismos de consulta a la sociedad civil y demás instituciones de los Estados, por parte del Consejo en dichas materias.
                                                                                        2. Sección quinta: De los procedimientos
                                                                                          1. ARTICULO 219-224
                                                                                            1. El primer período de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional comenzará, sin convocatoria previa, el cinco de enero de cada año o el día posterior más inmediato posible y durará hasta el quince de agosto. El segundo período comenzará el quince de septiembre o el día posterior más inmediato posible y terminará el quince de diciembre. La Asamblea Nacional se reunirá en sesiones extraordinarias para tratar las materias expresadas en la convocatoria y las que les fueren conexas. También podrá considerar las que fueren declaradas de urgencia por la mayoría de sus integrantes. Los requisitos y procedimientos para la instalación y demás sesiones de la Asamblea Nacional,
                                                                                        3. CAPITULO II
                                                                                          1. Del poder ejecutivo nacional
                                                                                            1. Sección primaria: Del presidente o presidenta de la republica
                                                                                              1. ARTICULO 225-235
                                                                                                1. N° 225, establece la medida simbólica del uso obligatorio del género (femenino) para los altos cargos públicos.
                                                                                              2. Sección segunda: De las atribuciones del presidente o presidenta de la Respublica
                                                                                                1. ARTICULO 236-237
                                                                                                  1. Dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional, en sesiones ordinarias, el Presidente o Presidenta de la República personalmente presentará, cada año, a la Asamblea un mensaje en que dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior.
                                                                                                2. Sección tercera: Del viceprecidente ejecutivo o viceprecidenta ejecutiva
                                                                                                  1. ARTICULO 238-241
                                                                                                  2. Sección cuarta: De los ministros ministras y del consejo de ministro.
                                                                                                    1. ARTICULO 242-246
                                                                                                      1. Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente de la República, y reunidos conjuntamente con este y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros. Para ser Ministro o Ministra se requiere poseer la nacionalidad venezolana y ser mayor de veinticinco años, con las excepciones establecidas en esta Constitución.
                                                                                                    2. Sección quinta: Dela procaduría general de la Republica
                                                                                                      1. ARTICULO 247-250
                                                                                                      2. Sección sexta: Del consejo del estado.
                                                                                                        1. ARTICULO 251-252
                                                                                                          1. El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y la Administración Pública Nacional. El Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y estará conformado, además, por cinco personas designadas por el Presidente o Presidenta de la República; un o una representante designado por la Asamblea Nacional; un o una representante designado por el Tribunal Supremo de Justicia y un gobernador designado o gobernadora designada por el conjunto de mandatarios estadales.
                                                                                                      3. CAPITULO III
                                                                                                        1. Del poder judicial y el sistema de justicia
                                                                                                          1. Sección primera: De la disposición general
                                                                                                            1. ARTICULO 253-261
                                                                                                              1. El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin autorización previa de la Asamblea Nacional. El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios. El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los o las participantes y serán seleccionados por los jurados de los circuitos judiciales, en la forma y condiciones que establezca la ley. El nombramiento y juramento de los jueces o juezas corresponde al Tribunal Supremo de Justicia. La ley garantizará la participación ciudadana en el proce
                                                                                                            2. Sección segunda: Del tribunal suprema de justicia
                                                                                                              1. ARTICULO 262-266
                                                                                                                1. El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en Sala Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su ley orgánica. Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser removidos o removidas por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes,preva audiiencia concedida al interesado, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que la ley establezca.
                                                                                                              2. Sección tercera: Del gobierno y la administración del poder judicial
                                                                                                                1. ARTICULO 267-272
                                                                                                                  1. La ley regulará la organización de circuitos judiciales, así como la creación y competencias de tribunales y cortes regionales a fin de promover la descentralización administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial.N° 272, establece el derecho constitucional a la rehabilitación de los reclusos.
                                                                                                            3. CAPITULO IV
                                                                                                              1. Del poder ciudadano
                                                                                                                1. Sección primera: de las disposiciones generales
                                                                                                                  1. ARTICULO 273-279
                                                                                                                    1. El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o Fiscala General y el Contralor o Contralora General de la República. El Consejo Moral Republicano promoverá todas aquellas actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de esta Constitución, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República y a la observancia y respeto de los derechos humanos.
                                                                                                                  2. Sección segunda: De la defensoría del pueblo
                                                                                                                    1. ARTICULO 280-283
                                                                                                                    2. Sección tercera: Del ministerio publico
                                                                                                                      1. ARTICULO 284-286
                                                                                                                      2. Sección cuarta: De la contraloría general de la República
                                                                                                                        1. ARTICULO 287-296
                                                                                                                          1. El Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o Fiscala General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios que determine la ley. La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento del Ministerio Público en el ámbito nacional, estadal y municipal, proveerá lo conducente para asegurar la idoneidad, probidad y estabilidad de los fiscales o fiscalas del Ministerio Público. Asimismo establecerá las normas para garantizar un sistema de carrera para el ejercicio de su función.
                                                                                                                2. CAPITULO V
                                                                                                                  1. Del poder electoral
                                                                                                                    1. ARTICULO 292-298
                                                                                                                      1. El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector y, como organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento El Poder Electoral tienen por función:: Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan. La ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma.
                                                                                                              2. TíTULO VI
                                                                                                                1. El sistema socio económico
                                                                                                                  1. CAPITULO I
                                                                                                                    1. Del régimen socio economico y la función del estado en la economia.
                                                                                                                      1. ARTICULO 299-316
                                                                                                                        1. El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales,
                                                                                                                    2. CAPITULO II
                                                                                                                      1. Régimen fiscal y monetario
                                                                                                                        1. Sección primera : Del régimen presupuestario
                                                                                                                          1. ARTICULO 311-315
                                                                                                                            1. La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal.
                                                                                                                          2. Sección segunda: Del sistema tributario
                                                                                                                            1. ARTICULO 316-317
                                                                                                                              1. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas publicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional
                                                                                                                            2. Sección tercera: Del sistema monetario nacional.
                                                                                                                              1. ARTICULO 318-319
                                                                                                                                1. El Banco Central de Venezuela se regirá por el principio de responsabilidad pública, a cuyo efecto rendirá cuenta de las actuaciones, metas y resultados de sus políticas ante la Asamblea Nacional,
                                                                                                                              2. Sección cuarta: De la coordinación macroecónomica
                                                                                                                                1. ARTICULO 320-321
                                                                                                                                  1. El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social.Se establecerá por ley un fondo de estabilización macroeconómica destinado a garantizar la estabilidad de los gastos del Estado en los niveles nacional, regional y municipal, ante las fluctuaciones de los ingresos ordinarios
                                                                                                                        2. DISPOSICIÓN TRANCITORIA
                                                                                                                          1. Primera. La ley especial sobre el régimen del Distrito Capital, prevista en el artículo 18 de esta Constitución, será aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente, y preservará la integridad territorial del Estado Miranda. Segunda. Mientras se dicta la ley prevista en el artículo 38 de esta Constitución, sobre adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad. Tercera. La Asamblea Nacional, dentro de los primeros seis meses siguientes a su instalación. Cuarta. Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará:La legislación sobre la sanción a la tortura, ya sea mediante ley especial o reforma del Código Penal. Quinta. En el término no mayor de un año a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, la Asamblea Nacional dictará una reforma del Código Orgánico Tributario que establezca, entre otros aspecto,administrativos más expeditos.Sexta, Séptima, Octava Novena Décima, Decimoprimera, Decimosegunda, Decimotercera, Deci
                                                                                                                          2. DISPOSICIÓN DERROGATORIA
                                                                                                                            1. Única. Queda derogada la Constitución de la República de Venezuela decretada el veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga a esta Constitución.
                                                                                                                            2. DISPOSICIÓN FINAL
                                                                                                                              1. Única. Esta Constitución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, después de su aprobación por el pueblo mediante referendo.
                                                                                                                              Show full summary Hide full summary

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                                                                                                                              Novidades: Mapas Mentais de ExamTime
                                                                                                                              miminoma
                                                                                                                              GCSE AQA Biology 1 Cloning & Genetic Engineering
                                                                                                                              Lilac Potato
                                                                                                                              Key Biology Definitions/Terms
                                                                                                                              courtneypitt4119
                                                                                                                              Edexcel Additional Science Biology Topic 1- Genes and Enzymes
                                                                                                                              hchen8nrd
                                                                                                                              The Digestive system
                                                                                                                              Elena Cade
                                                                                                                              Topic 1 Quiz - Elements & The Periodic Table
                                                                                                                              Musicdudejoe
                                                                                                                              Music symbols
                                                                                                                              Sarah Egan
                                                                                                                              1_PSBD New Edition
                                                                                                                              Ps Test