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1_Decreto 28/70
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1_Decreto 28/70
Objeto y Ámbito de Aplicación
- Establece un marco reglamentario que permite la convergencia en los servicios públicos de telecomunicaciones y en las redes del Estado menos el de la Televisión.
Definiciones
- Son las licencias y concesiones para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y donde se exceptúan los servicios de Televisión consagrados en la Ley 182 de 1995 y sus modificaciones, los servicios de Radiodifusión Sonora, Auxiliares de Ayuda y Especiales los cuales son los servicios de Telefonía Móvil Celular.
- Posición dominante: es la posibilidad de determinar directa o indirectamente, las condiciones de un mercado.Oferta mayorista: proyecto de negocio que un operador de telecomunicaciones pone en conocimiento general, y que contiene las condiciones comerciales, económicas y técnicas razonables y no discriminatorias, mediante las cuales ofrece al por mayor los elementos necesarios, tales como minutos, ancho de banda o similares, a terceros, para que estos suministren servicios al público.Arquitectura abierta de red: conjunto de características técnicas de las redes de telecomunicaciones que les permite interconectarse entre sí a nivel físico y lógico, de tal manera que exista interoperabilidad entre ellas.Costos eficientes de la infraestructura: costos incurridos en el proceso de producción de un bien o servicio de telecomunicaciones que correspondan a una situación de competencia y que incluyan todos los costos de oportunidad del operador.
- Son las licencias y concesiones para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y donde se exceptúan los servicios de Televisión consagrados en la Ley 182 de 1995 y sus modificaciones, los servicios de Radiodifusión Sonora, Auxiliares de Ayuda y Especiales los cuales son los servicios de Telefonía Móvil Celular.
Obtención del Título Habitante Convergente
- incluye todos los servicios de telecomunicaciones con posibilidad de cobertura nacional y en conexión con el exterior.
Termino de Duración del Título Habitante Convergente
- El término de duración del Título Habilitante Convergente para la prestación de los servicios comprendidos en el mismo, será el establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.Corresponde al interesado manifestar en forma expresa su intención de prorrogarlo con tres (3) meses de antelación a su vencimiento, en caso contrario, se entenderá como no prorrogado. En ningún caso habrá Prórroga automática.
Obligaciones comunes para los Operadores que Ostenten el Titulo Habitante Convergente
- 1. La operación de los servicios que se relacionen o informen bajo el alcance del Título Habilitante Convergente, deberá iniciar dentro de los doce (12) meses siguientes contados a partir de la fecha de ejecutoria de la Resolución que otorga el Título Habilitante Convergente o de la fecha en que informa al Ministerio los servicios que prestará en virtud del Título Habilitante Convergente otorgado.
- 2. Cumplir con los regímenes de protección al usuario, de libre y leal competencia, interconexión y tarifas que establezca la autoridad competente.
- 3. Cumplir con la contraprestación por la expedición del Título Habilitante Convergente prevista en este decreto, así como con las contraprestaciones periódicas establecidas en el Decreto 1972 de 2003 y demás normas que lo sustituyan o modifiquen para cada uno de los servicios prestados en virtud del Título Habilitante Convergente.
- 4. Suministrar o actualizar la información relativa a la red, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada año
- 5. Abstenerse de efectuar subsidios cruzados entre los servicios que se encuentren bajo el alcance del Título Habilitante Convergente, para lo cual deberán atenerse al principio de desagregación contable para sus ingresos y sus costos.
- 6. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 147 de 2008. Dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la expedición del Título Habilitante Convergente, deberán constituir en favor del Ministerio de Comunicaciones -Fondo de Comunicaciones- una garantía de cumplimiento expedida por una entidad bancaria o por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, hasta por la suma de mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, durante un término mínimo de un (1) año, según la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Comunicaciones. Tal garantía deberá amparar el pago de las contraprestaciones a cargo de los operadores con destino al Fondo de Comunicaciones, y deberá mantenerse vigente durante el término del Título Habilitante Convergente.
- 5. Abstenerse de efectuar subsidios cruzados entre los servicios que se encuentren bajo el alcance del Título Habilitante Convergente, para lo cual deberán atenerse al principio de desagregación contable para sus ingresos y sus costos.
- 4. Suministrar o actualizar la información relativa a la red, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada año
- 3. Cumplir con la contraprestación por la expedición del Título Habilitante Convergente prevista en este decreto, así como con las contraprestaciones periódicas establecidas en el Decreto 1972 de 2003 y demás normas que lo sustituyan o modifiquen para cada uno de los servicios prestados en virtud del Título Habilitante Convergente.
- 2. Cumplir con los regímenes de protección al usuario, de libre y leal competencia, interconexión y tarifas que establezca la autoridad competente.
- 1. La operación de los servicios que se relacionen o informen bajo el alcance del Título Habilitante Convergente, deberá iniciar dentro de los doce (12) meses siguientes contados a partir de la fecha de ejecutoria de la Resolución que otorga el Título Habilitante Convergente o de la fecha en que informa al Ministerio los servicios que prestará en virtud del Título Habilitante Convergente otorgado.
Régimen de Transición
- Las concesiones y las licencias actuales de los servicios que hacen parte del Título Habilitante Convergente, estarán vigentes hasta el vencimiento del término de duración inicialmente previsto y se regirán por las normas que regulan el respectivo servicio a la fecha del otorgamiento de la correspondiente concesión y/o licencia. Las prórrogas de las mismas no se concederán, sólo se otorgarán nuevos Títulos Habilitantes Convergentes.
Requisitos para el Otorgamiento del Título Habitante Convergente
- 1. Ser persona jurídica constituida conforme a la legislación colombiana, cuyo objeto social incluya la prestación de servicios de telecomunicaciones, con un capital social pagado no inferior a cien (100) salados mínimos mensuales legales vigentes y cuya duración se extienda por el término del Título Habilitante Convergente y al menos un (1) año más.
- 2. No estar incurso en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal, lo cual se entenderá cumplido con la manifestación expresa, bajo la gravedad de juramento, en la solicitud respectiva.
- 3. Presentar solicitud debidamente suscrita por el representante legal y/o apoderado, acompañada de la prueba que acredite la existencia y representación legal de la sociedad, en la cual conste que su vigencia es igual al término de duración del Título Habilitante Convergente y un (1) año más, y en la que incluya, además de sus datos de correspondencia, un correo electrónico para los efectos a que hubiere lugar.
- 4. Encontrarse al día con las obligaciones en favor del Fondo de Comunicaciones.
- 5. Relacionar los servicios de telecomunicaciones que serán prestados en virtud de dicho Título y la cobertura o el área de servicio donde se prestarán. Si con posterioridad se decide prestar otros servicios de telecomunicaciones diferentes a los relacionados en la solicitud inicial, deberá informar con al menos un mes de anticipación al Ministerio de Comunicaciones, los nuevos servicios que prestará y la cobertura o el área de servicio donde se prestarán, en virtud del Título Habilitante Convergente otorgado.
- 6. Pagar la contraprestación por la expedición del Título Habilitante Convergente.
- 5. Relacionar los servicios de telecomunicaciones que serán prestados en virtud de dicho Título y la cobertura o el área de servicio donde se prestarán. Si con posterioridad se decide prestar otros servicios de telecomunicaciones diferentes a los relacionados en la solicitud inicial, deberá informar con al menos un mes de anticipación al Ministerio de Comunicaciones, los nuevos servicios que prestará y la cobertura o el área de servicio donde se prestarán, en virtud del Título Habilitante Convergente otorgado.
- 4. Encontrarse al día con las obligaciones en favor del Fondo de Comunicaciones.
- 3. Presentar solicitud debidamente suscrita por el representante legal y/o apoderado, acompañada de la prueba que acredite la existencia y representación legal de la sociedad, en la cual conste que su vigencia es igual al término de duración del Título Habilitante Convergente y un (1) año más, y en la que incluya, además de sus datos de correspondencia, un correo electrónico para los efectos a que hubiere lugar.
- 2. No estar incurso en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal, lo cual se entenderá cumplido con la manifestación expresa, bajo la gravedad de juramento, en la solicitud respectiva.
- 1. Ser persona jurídica constituida conforme a la legislación colombiana, cuyo objeto social incluya la prestación de servicios de telecomunicaciones, con un capital social pagado no inferior a cien (100) salados mínimos mensuales legales vigentes y cuya duración se extienda por el término del Título Habilitante Convergente y al menos un (1) año más.
Valor de la Contraprestación por la expedición del Titulo Habitante Convergente.
- Para el otorgamiento del Título Habilitante Convergente, se deberá cancelar una contraprestación inicial equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes no reembolsables. La falta de liquidación por el Ministerio de Comunicaciones no exime al titular del pago oportuno de la contraprestación correspondiente. El otorgamiento de la prórroga y/o cesión del Título Habilitante Convergente, dará lugar al pago de una contraprestación equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
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