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FUENTES DEL DERECHO DE ROMA

Mapa mental: Fuentes del derecho de Roma
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FUENTES DEL DERECHO DE ROMA
PERIODO CLASICO
- PERIODO ARCAICO
- MONARQUIA
- Existencia del Fas: Derecho divino y el Ius: La egulacion juridica, esta existencia es convinada y no nos permite diferenciar en que es un Derecho divino y un Derecho de origen humano. La aplicacion de derecho esta en manos de los sumopontifices
- Su principal fuente del derecho es el" MOS" O LA COSTUMBRE. Repeticion reiterada de un conjunto de conductas de generacion en genracion
- Existencia del Fas: Derecho divino y el Ius: La egulacion juridica, esta existencia es convinada y no nos permite diferenciar en que es un Derecho divino y un Derecho de origen humano. La aplicacion de derecho esta en manos de los sumopontifices
- MONARQUIA
- PERIODO POST CLASÌCO
- EL IMPERIO
- Se divide asu vez en un Principado: la base de un imperador, se encuentran todos los imperadores clasicos y un Dominado: se logra una formula despota de gobierno.
- CONSTITUCIONES IMPERIALES: Leyes que emanan de la voluntad del emperador, SON DE TRES TIPOS SEGUN GAYO: -DECREOS: Eran sentencias que hemanaban del emperador respecto de una causa de primera instancia o estado de apelaciòn. -EDICTO: Disposiciones de orden general, que emanaban del emperador. -RESCRIPTO: Eran resuestas que daba el emperador frente a preguntas que provenìan de los magistrados o cuerpos pùblicos.
- CURPUES IURUS CIVILES: Obra legislativa del emperador Justiniano, que tenia por objeto recopilar material juridico clasico y Post-clasico, actualizado y con vigencia en todo el imperio Romano. ESTRUCTURA: -CODEX: En esta obra se concentran las constituciones contempladas en los còdigos Hermogeniano, Gregoriano y Teodosiano. -DIGESTO O PANDECTAS: Obras seleccionadas y reducidas de los jurisconsultos clasicos elaborados por el Ulpiano y Paulo. -INSTITUTAS O INSTITUCIONES: Tiene por objeto enseñar sistematicamente las materias del Derecho Romano, elaborada por Doroteo y Teòfilo. -CODIGO DE JUSTINIANO: Recopilacion de constituciones imperiales desde el emperador Adriano hasta Justiniano, vino a suplir el obsoleto codex del año 529, elaborado por Tribuniano y Doroteo. -NOVELAS: Se denominaban novelas alas constituciones posteriores al codigo de Justiniano.
- Se divide asu vez en un Principado: la base de un imperador, se encuentran todos los imperadores clasicos y un Dominado: se logra una formula despota de gobierno.
- EL IMPERIO
- REPÙBLICA
- Diferenciaciòn entre DERECHO DIVINO "Normas religiosas" y el DERECHO HUMANO "Derecho civil"
- Su principal fuente es el de el "EDICTO" Que va hacer de norma, emanada del poder del magistrado, el mas importante de la epoca es el Pretor. CLASIFICACIÒN DE LOS EDICTOS: -EDUCTUNTUM PERPETUUM: Conjunto de normas que dicta el magistrado al toma posicion de su cargo. -EDICTA REPENTINA: Conjunta de normas que el magistrado dicta en el transcurso de su magistratura. -EDICTUM TRASLATICIUM: Aquel edicto que pertenecia a un magistrado antiguo siendo tilizado por el nuevo magistrado sin modificaciones. -EDICTUM NOVUM: Edicto que pertencia a un magistrado antiguo siendo utilizado por el nuevo magistrado con modificaciones.
- LEX O LEY: Documento que emana de la voluntad de las asambleas de los ciudadanos los cuales tienen competencia para dictar. CLASIFICACIÒN: -LEGES ROGATAE: Sometida al conocimiento de los comicios para que sean discutidas en un plazo de 24 dias. -LEGES DATAE: Ordenamientos o disposciciones que emanaban de un magistrado en base a una autorizacion concebida por una ley rogatae -LEGES DICTAE: Son normas o disposiciones administrativas, que se dictaban en diferentes materias, en especial de hacienda.
- SENADOCONSULTO: Segun gayo el senadoconsulto es lo que el senado ordena y establece teniendo un caracter de fuerza de ley. Son las oposiciones que solicita el magistrado al senado, consttuyen una fuente de derecho en roma
- LA JURISPRUDENCIA: Era el arte y la ciencia del Derecho y el buen manejo de las leyes. +evolucion historica de la interptretacion de la norma juridica. +caracter cienitfico de la jurisprudencia . +Distincion entre el jurisconsulto (Teoria) y el abogado (Aplicacion). +Ius Respondendi ( Fuerza obligatoria a opiniones de ciertos jurisconsultos.
- Diferenciaciòn entre DERECHO DIVINO "Normas religiosas" y el DERECHO HUMANO "Derecho civil"
- PERIODO ARCAICO
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- ESTUDIAR EL DERECHO ROMANO NOS SERVIRA PARA PODER ENTENDER CIERTAS IDEAAS DEL DERECHO ACTUAL DEL VGENTE
- Created by
- YAHAIRA DANIELA PATIÑO CISNEROS
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