Es el acuerdo por el cual, una empresa comercial denominada cliente, contrata con una entidad financiera denominada compañía de facturación, para que ésta le preste un conjunto de servicios en los que se incluye principalmente la financiación de sus créditos con sus clientes, asumiendo el riesgo del cobro, a cambio de una contraprestación.
Subgerencia Cultural del Banco de la República. (2015). Contrato de factoring. Recuperado de: http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/economia/contrato_de_factoring
El servicio de Factoring se materializa cuando la empresa vendedora cede sus créditos comerciales a Santander Factoring y Confirming, S.A. para que sean administradas y financiadas sus ventas, tanto en el mercado nacional como en el extranjero, quedando amparado bajo la firma de un contrato de cesión de créditos como cauce jurídico para su desarrollo
Santander Factoring y Confiming S.A ( 2016). Factoring. Recuperado de http://www.santanderfactoring.com/csgs/Satellite?pagename=FactoringConfirming%
Ventajas
1. La utilización de un servicio externo para la realización de las gestiones de cobro de la empresa hace que esta no tenga que destinar recursos de ninguna especie a este tipo de gestiones de tal modo que puede centrar todos sus esfuerzos en producir y vender, a la vez que se aminoran enormemente las cargas administrativas.
2. Elimina las sobre-financiaciones que se producen con el descuento comercial, vamos disponiendo de los créditos en función de las necesidades de la empresa.
Desventajas
Alto Coste Financiero
mala imagen de la compañía ya que si no comunicamos correctamente a nuestros clientes lo que estamos haciendo es posible que algunos de ellos interpreten que la empresa ha sido intervenida
Dificil cambio entidad financiera
estandarización de proceso de cobro nos suponen el menor esfuerzo administrativo.
cuando la entidad financiera asume el riesgo de impago del deudor,
Factoring con recurso:
cuando el cliente de la entidad financiera responde del riesgo de impago del deudor
Factoring con notificación:
cuando una vez cedido un derecho de cobro, la entidad o la empresa cedente notifican al deudor la cesión del crédito. A partir de ese momento, el deudor queda obligado con el factor y debe hacerle el pago según los términos acordados en el derecho de cobro.
Factoring sin notificación:
uando se cede el derecho de cobro sin notificar al deudor y éste, al no tener constancia de la cesión, paga al cedente, que es quien debe pagar el importe del crédito cedido al factor
BBVA, (2015). fACTORING. RECUPERADO DE http://www.bbvacontuempresa.es/a/que-es-el-factoring-0
Ubicacion
Nacional
Operaciones en las que el cliente y los deudores son residentes en el mismo pais de la entidad
Exportacion
Operaciones en las que el cliente es residente y sus deudores están localizados fuera del pais del cedido
Importacion
Operaciones en las que el cliente es un no residente y sus deudores están localizados en el mercado factorado
Gastos
Interes
aplicando un tipo de interés al capital anticipado durante el plazo de cesión
Comisiones
ara cubrir los costes de gestión asociados a la operación de gestión de cobro, por el riesgo de impago, por el servicio de análisis de los deudores y por las gestiones administrativas