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  1. es toda aquella acción antijurídica y culpable, que se da por vías informáticas o que tiene como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Debido a que la informática se mueve más rápido que la legislación, existen conductas criminales por vías informáticas que no pueden considerarse como delito, según la "Teoría del delito", por lo cual se definen como abusos informáticos (los tipos penales tradicionales resultan en muchos países inadecuados para encuadrar las nuevas formas delictivas1 ).

    • La criminalidad informática incluye una amplia variedad de delitos informáticos. El fenómeno se puede analizar en dos grupos: Informática como objeto del delito. Esta categoría incluye por ejemplo el sabotaje informático, la piratería informática, el hackeo, el crackeo y el DDNS (Denegación de servicio de nombres de dominio). Informática como medio del delito. Dentro de este grupo se encuentra la falsificación de documento electrónico, cajeros automáticos y tarjetas de crédito, robo de identidad, phreaking, fraudes electrónicos y pornografía infantil
    • La criminalidad informática tiene un alcance mayor y puede incluir delitos tradicionales como el fraude, el robo, chantaje, falsificación y la malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados como medio. Con el desarrollo de la programación y de Internet, los delitos informáticos se han vuelto más frecuentes y sofisticados. La Organización de Naciones Unidas reconoce los siguientes tipos de delitos informáticos: Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras. Manipulación de datos de entrada. Daños o modificaciones de programas o datos computarizados.
  2. CRIMENES ESPECIFICOS

    • Sabotaje informático: Implica que el "delincuente" recupere o busca destruir el centro de cómputos en sí (las máquinas) o los programas o informaciones almacenados en los ordenadores. Se presenta como uno de los comportamientos más frecuentes y de mayor gravedad en el ámbito politico .
    • PIRATERIA INFORMATICA: La piratería informática consiste en la violación ilegal del derecho de autor. Según la definición que en su artículo 51 brinda el ADPIC (Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual) son aquellas "mercaderías que lesionan el derecho de autor". La piratería es una de las modalidades de reproducción técnica (la otra es la reprografía-reproducción burda del original cuya apariencia dista mucho de la auténtica), que implica la elaboración de una copia semejante al original, con la intención de hacerla pasar por tal.
      • El hurto de tiempo de máquina: consiste en el empleo del computador sin autorización, y se pretende aludir a situaciones en que un tercero utiliza indebidamente recursos de la empresa en que trabaja o un sujeto autorizados se vale de tales prestaciones informáticas en un horario no permitido, utilizándolas parra su provecho sin contar con permiso para ese uso fuera de hora
      • La apropiación o hurto de software y datos: en este caso el sujeto accede a un computador ajeno o a la sesión de otro usuario, retirando archivos informáticos, mediante la ejecución de los comandos copiar o cortar, para luego guardar ese contenido en un soporte propio.
    • Cajeros automáticos y tarjetas de crédito[editar] Conductas mediante las cuales se logra retirar dinero del cajero automático, utilizando una tarjeta magnética robada, o los números de la clave para el acceso a la cuenta con fondos.
    • Robo de identidad[editar] Luego de obtener los datos personales de un individuo, se procede a realizar todo tipo de operaciones para provecho del victimario, fingiendo ser la persona a la que se extrajo su información sensible. Encuadra como delito de estafa. Si el actuar del sujeto activo comporta dar a conocer datos personales ajenos contenidos en base de datos a las que por su empleo tiene acceso, entonces por expreso mandato legal la figura aplicable es la de revelación de secreto profesional.
    • Phreaking[editar] Es la metodología más antigua dentro de los denominados ciberdelitos, consiste en ingresar en las redes de telecomunicaciones para realizar llamadas telefónicas a larga distancia utilizando la cuenta ajena. Resulta ser una modalidad primitiva de hacking.
  3. Sujetos agente y paciente Muchas de las personas que cometen los delitos informáticos poseen ciertas características específicas tales como la habilidad para el manejo de los sistemas informáticos o la realización de tareas laborales que le facilitan el acceso a información de carácter sensible. En algunos casos la motivación del delito informático no es económica sino que se relaciona con el deseo de ejercitar, y a veces hacer conocer a otras personas, los conocimientos o habilidades del delincuente en ese campo. Muchos de los "delitos informáticos" encuadran dentro del concepto de "delitos de cuello blanco", término introducido por primera vez por el criminólogo estadounidense Edwin Sutherland en 1943. Esta categoría requiere que: (1) el sujeto activo del delito sea una persona de cierto estatus socioeconómico; (2) su comisión no pueda explicarse por falta de medios económicos, carencia de recreación, poca educación, poca inteligencia, ni por inestabilidad emocional. Son in

  4. Como influyen los delitos informaticos: Los delitos informáticos están presentes en la actualidad en cualquier parte del mundo en la que se tenga acceso a un medio virtual y electrónico, esto conlleva a que la información que publicamos en redes sociales, perfiles, correos entre otros puede llegar a ser vulnerada. Este tipo de acceso a la privacidad de una persona puede afectar no solo su vida financiera sino también su vida personal. El uso de dispositivos cada vez es mas común, ya que todas las personas buscan comunicarse entre sí, enviar información es algo inevitable sobre todo en aquellos casos en que las distancias son más largas. Cualquier tipo de información que se envié por medios electrónicos puede ser alcanzada por un ciberdelincuente, el cual no busca siempre un beneficio económico con su actividad delictiva sino que en algunos casos solo busca colocar a prueba su inteligencia.

  5. REGULACIÓN POR PAISES

    • La ley vigente[ La Argentina sancionó el 4 de junio del 2008 la Ley 26.388 (promulgada de hecho el 24 de junio de 2008) que modifica el Código Penal a fin de incorporar al mismo diversos delitos informáticos, tales como la distribución y tenencia con fines de distribución de pornografía infantil, violación de correo electrónico, acceso ilegítimo a sistemas informáticos, daño informático y distribución de virus, daño informático agravado e interrupción de comunicaciones
    • Definiciones vinculadas a la informática[editar] En el nuevo ordenamiento se establece que el término "documento" comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión (art. 77 Código Penal). Los términos "firma" y "suscripción" comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente (art. 77 Código Penal). Los términos "instrumento privado" y "certificado" comprenden el documento digital firmado digitalmente (art. 77 Código Penal).
    • Delitos contra menores En el nuevo ordenamiento pasan a ser considerados delitos los siguientes hechos vinculados a la informática: Artículo 128: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que produzca, financie, ofrezca, comercialice, publique, facilite, divulgue o distribuya, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.
    • Protección de la privacidad Artículo 153: Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida. En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.

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