IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (Según Acuerdo No. 100-02.01 - 078 DE 2013 (05 diciembre de 2013)

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IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (Según Acuerdo No. 100-02.01 - 078 DE 2013 (05 diciembre de 2013)
  1. HECHO GENERADOR
    1. Está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comerciaL, servicios o financiera en la jurisdicción del Municipio de Fusagasugá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimientos de comercio o sin ellos.
    2. BASE GRAVABLE
      1. Se liquidará el impuesto de industria y comercio correspondiente a cada semestre, con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el período, expresados en moneda nacional.
      2. SUJETO PASIVO
        1. Persona natural o jurídica
          1. las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado del orden Nacional, Departamental y Municipal.
            1. Los establecimientos de crédito definidos como tales por la Superintendencia Bancaria y las instituciones financieras reconocidas por la ley, son contribuyentes con base gravable especial.
              1. Las personas jurídicas sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, no definidas o reconocidas por ésta o por la ley, como entidades o establecimientos de crédito o instituciones financieras.
                1. sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria
                  1. Los profesionales independientes (su impuesto será igual a las sumas retenidas por tal concepto)
                  2. SUJETO ACTIVO
                    1. El Municipio de Fusagasugá es el sujeto activo del impuesto de industria y comercio que se cause en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.
                    2. TARIFA
                      1. A partir del 1º de enero del año 2014 entrarán en vigencia las siguientes actividades y tarifas para la liquidación anual del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros; el código CIIU con base en la resolución 139 de Noviembre 21 de 2012 serán los siguientes:
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