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NORMA Oficial Mexicana NOM-008-SSA2-1993, Control de la nutrición, crecimiento y desarrollo del niño y del adolescente. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio.

Mapa mental: norma NOM-008-SSA2-1993
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NORMA Oficial Mexicana NOM-008-SSA2-1993, Control de la nutrición, crecimiento y desarrollo del niño y del adolescente. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio.
Valoración de la nutrición y crecimiento del niño menor de un año y de uno a cuatro años:
- El estado de nutrición se debe valorar utilizando como mínimo los siguientes índices antropométricos, peso/edad y talla/edad. En forma complementaria se puede utilizar el índice de peso/talla.
- La vigilancia del crecimiento y desarrollo se debe valorar utilizando la relación de los índices antropométricos señalados, relacionándolos con tablas o gráficas de crecimiento y desarrollo, que permitan ubicar la condición actual y la posibilidad de vigilar la tendencia de los eventos.
- Para la valoración de peso/edad, se deben utilizar las tablas 1 y 2 del Apéndice "A" (Normativo).
- Para la valoración de talla/edad, se deben utilizar las tablas 1 y 2 del Apéndice "B" (Normativo).
- Para la valoración de peso/talla, se deben utilizar las tablas 1 y 2 del Apéndice "C" (Normativo).
- Una vez realizada la comparación de peso-talla-edad, se debe clasificar según los cuadros 1, 2, y 3 del Apéndice "D" (Normativo).
- La evaluación del perímetro cefálico debe realizarse hasta los tres meses de edad, comparando los valores obtenidos con las tablas 1 y 2 del Apéndice "E" (Normativo).
- Las unidades de atención deben disponer de tablas de crecimiento y desarrollo y/o las gráficas que de ellas deriven. En los apéndices informativos "A" y "B" se presentan ejemplos de gráficas contruidas con las bases de datos de las tablas señaladas en los puntos anteriores.
- La evaluación del perímetro cefálico debe realizarse hasta los tres meses de edad, comparando los valores obtenidos con las tablas 1 y 2 del Apéndice "E" (Normativo).
- Una vez realizada la comparación de peso-talla-edad, se debe clasificar según los cuadros 1, 2, y 3 del Apéndice "D" (Normativo).
- Para la valoración de peso/talla, se deben utilizar las tablas 1 y 2 del Apéndice "C" (Normativo).
- Para la valoración de talla/edad, se deben utilizar las tablas 1 y 2 del Apéndice "B" (Normativo).
- Para la valoración de peso/edad, se deben utilizar las tablas 1 y 2 del Apéndice "A" (Normativo).
- La vigilancia del crecimiento y desarrollo se debe valorar utilizando la relación de los índices antropométricos señalados, relacionándolos con tablas o gráficas de crecimiento y desarrollo, que permitan ubicar la condición actual y la posibilidad de vigilar la tendencia de los eventos.
- El estado de nutrición se debe valorar utilizando como mínimo los siguientes índices antropométricos, peso/edad y talla/edad. En forma complementaria se puede utilizar el índice de peso/talla.
Valoración del desarrollo psicomotor del menor de un año y de uno a cuatro años:
- La valoración del desarrollo psicomotor del menor de un año y de uno a cuatro años, se debe realizar utilizando los parámetros de normalidad del Apéndice "F" (Normativo).
Promoción de la salud en el menor de un año y de uno a cuatro años. El personal de salud debe de realizar las siguientes acciones:
- Promover la alimentación al seno materno en el menor de un año, como el mejor y único alimento desde el nacimiento hasta los cuatro meses de edad.
- Orientar a la madre:
- Sobre la técnica de alimentación al seno y de las ventajas que ésta tiene para ella y su hijo
- para que inicie la ablactación a partir de los cuatro meses de edad, incorporando alimentos diferentes a la leche materna y continuar con ésta. Entre los ocho y 12 meses de edad, el niño debe estar integrado a la dieta familiar
- Sobre la alimentación del niño enfermo, para que continúe dando dieta habitual, sin excluir alimento alguno, sobre todo la leche (leche materna en menores de cuatro meses)
- sobre la alimentación del preescolar, con base en los grupos de alimentos
- sobre la importancia del control de la nutrición y el crecimiento del niño y del cumplimiento en las citas establecidas para éste
- cuando es necesario dar al niño alimentación artificial a base de leche de vaca natural o en polvo, si existe alguna contraindicación o impedimento para la lactancia al seno materno
- acerca de la importancia del esquema completo de inmunizaciones
- acerca de la prueba para la prevención del retraso mental, para que ésta se efectúe después de las 48 horas posteriores al nacimiento y antes de la segunda semana de vida
- referente a la vigilancia de la nutrición y prevención de caries dental
- sobre la prevención y tratamiento de diarreas (utilización del sobre "Vida Suero Oral")
- sobre la prevención de accidentes.
- sobre la prevención y tratamiento de diarreas (utilización del sobre "Vida Suero Oral")
- referente a la vigilancia de la nutrición y prevención de caries dental
- acerca de la prueba para la prevención del retraso mental, para que ésta se efectúe después de las 48 horas posteriores al nacimiento y antes de la segunda semana de vida
- acerca de la importancia del esquema completo de inmunizaciones
- cuando es necesario dar al niño alimentación artificial a base de leche de vaca natural o en polvo, si existe alguna contraindicación o impedimento para la lactancia al seno materno
- sobre la importancia del control de la nutrición y el crecimiento del niño y del cumplimiento en las citas establecidas para éste
- sobre la alimentación del preescolar, con base en los grupos de alimentos
- Sobre la alimentación del niño enfermo, para que continúe dando dieta habitual, sin excluir alimento alguno, sobre todo la leche (leche materna en menores de cuatro meses)
- para que inicie la ablactación a partir de los cuatro meses de edad, incorporando alimentos diferentes a la leche materna y continuar con ésta. Entre los ocho y 12 meses de edad, el niño debe estar integrado a la dieta familiar
- Sobre la técnica de alimentación al seno y de las ventajas que ésta tiene para ella y su hijo
Valoración de la nutrición y crecimiento de los cinco a los nueve años y de diez a diecinueve años:
- El estado de nutrición se debe valorar fundamentalmente utilizando la clínica (signos y síntomas), así como los índices antropométricos: peso/talla y talla/edad, relacionándolos con tablas de normalidad.
- Para la valoración de peso/talla se deben utilizar las tablas 1 y 2 del Apéndice "G" (Normativo).
- Para la valoración de la talla/edad se deben utilizar las tablas 1 y 2 del Apéndice "H" (Normativo).
- Una vez realizada la comparación de peso-talla-edad, del escolar y el adolescente se debe clasificar según los cuadros 4 y 5 Apéndice "J" (Normativo).
- Asimismo se debe valorar la maduración sexual del adolescente, de acuerdo a los cuadros 6 y 7 del Apéndice "K" (Normativo).
- Una vez realizada la comparación de peso-talla-edad, del escolar y el adolescente se debe clasificar según los cuadros 4 y 5 Apéndice "J" (Normativo).
- Para la valoración de la talla/edad se deben utilizar las tablas 1 y 2 del Apéndice "H" (Normativo).
- Para la valoración de peso/talla se deben utilizar las tablas 1 y 2 del Apéndice "G" (Normativo).
- El estado de nutrición se debe valorar fundamentalmente utilizando la clínica (signos y síntomas), así como los índices antropométricos: peso/talla y talla/edad, relacionándolos con tablas de normalidad.
Valoración del desarrollo de los cinco a los nueve y de los diez a diecinueve años:
- La evaluación del desarrollo del escolar y adolescente, se debe llevar a cabo de acuerdo con los indicadores del Apéndice "L" (Normativo).
Promoción de la salud de los cinco a los nueve y de los diez a diecinueve años:
- La promoción de la salud del escolar y del adolescente, se llevará a cabo en la comunidad y en los servicios de atención médica; comprende medidas generales y específicas.
- Las medidas generales de promoción de la salud del niño implicarán el fomento de
- La alimentación de acuerdo con la edad y particularmente en los adolescentes
- Higiene del escolar y del adolescente
- Fomento a las actividades recreativas
- Mejoramiento de las condiciones de la vivienda
- Disposición sanitaria de excretas, basuras y desechos
- Control de la fauna nociva
- igilancia adecuada de la dentición y prevención de caries dental
- Prevención de las toxicomanías y accidentes.
- igilancia adecuada de la dentición y prevención de caries dental
- Control de la fauna nociva
- Disposición sanitaria de excretas, basuras y desechos
- Mejoramiento de las condiciones de la vivienda
- Fomento a las actividades recreativas
- Higiene del escolar y del adolescente
- La alimentación de acuerdo con la edad y particularmente en los adolescentes
- Las medidas generales de promoción de la salud del niño implicarán el fomento de
- La promoción de la salud del escolar y del adolescente, se llevará a cabo en la comunidad y en los servicios de atención médica; comprende medidas generales y específicas.
Las medidas específicas de promoción y protección de la salud implican el fomento de las acciones siguientes:
- Orientar acerca de la importancia del esquema completo de inmunizaciones
- Orientar acerca de los daños (y accidentes) a la salud en el escolar y adolescente, así como la manera de prevenirlos;
- Orientar al escolar y adolescente sobre aspectos de educación sexual, con énfasis en metodología anticonceptiva y prevención de enfermedades de transmisión sexual.
- Orientar acerca de los daños (y accidentes) a la salud en el escolar y adolescente, así como la manera de prevenirlos;
- Orientar acerca de la importancia del esquema completo de inmunizaciones
Registro e información:
- Las unidades de atención deben llevar el control de las acciones que realizan con los menores de un año, de uno a cuatro, cinco a nueve y de diez a diecinueve años, relativas a la vigilancia del estado de salud y nutrición, y de seguimiento del crecimiento y desarrollo, en formatos que contengan el registro de datos específicos.
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