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TITULO 8
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TITULO 8
La rama judicial es la encargada de administrar la justicia en Colombia; esta tarea es una función pública. Está compuesta por seis organismos: la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, las Jurisdicciones Especiales y la Fiscalía General de la Nación.
- CAPITULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
- La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial.
- Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado.
- Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley.
- Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere:
- Haber desempeñado, durante diez años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.
- No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos
- Ser abogado.
- Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
- CAPITULO II. DE LA JURISDICCION ORDINARIA
- La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y se compondrá del número impar de magistrados que determine la ley.
- Esta dividirá la Corte en salas, señalará a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y determinará aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno
- Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia
- Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier hecho punible que se les impute, conforme al artículo 175 numerales 2 y 3.
- Investigar y juzgar a los miembros del Congreso, y demas cargos publicos
- La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y se compondrá del número impar de magistrados que determine la ley.
- CAPITULO III. DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
- El Consejo de Estado tendrá el número impar de Magistrados que determine la ley
- El Consejo se dividirá en salas y secciones para separar las funciones jurisdiccionales de las demás que le asignen la Constitución y la ley.
- Son atribuciones del Consejo de Estado:
- Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Naciona
- Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.
- Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley.
- Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Naciona
- El Consejo de Estado tendrá el número impar de Magistrados que determine la ley
- CAPITULO IV. DE LA JURISDICCION CONSTITUCIONAL
- A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:
- Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias
- Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional.
- Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución
- A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:
- CAPITULO VI. DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION
- La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal General, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley.
- En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación, deberá:
- Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas.
- Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías
- Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones
- La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia
- CAPITULO V. DE LAS JURISDICCIONES ESPECIALES
- Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con
- sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República
- La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular.
- Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con
- CAPITULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
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