Mind map
Mapa Conceptual: Unidad I

Mapa mental: TLC Colombia-Estados Unidos
Map content
Mapa Conceptual: Unidad I
Junio 8-2016 Sena TLC Colombia-Estados Unidos
- Tratado de Libre Comercio
- Es un acuerdo en el que la República de Colombia y Los E.E.U.U acordaron la concesión de preferencias arancelarias y reducción de barreras no arancelarias para el comercio de bienes y servicios.
- Las negociaciones comienzan el 18 de Marzo de 2003 con las actas No. 69 y 70 del Consejo Superior de Comercio Exterior.
- Trato Nacional y Acceso a Mercados
- Capacidad de penetrar mercados específicos: medida en que los productos pueden comercializarse libremente.
- Toda mercancía (importada y producida) es tratada de la misma forma.
- Paridad; trato nacional.
- Eliminación Arancelaria
- No se podrán incrementar ni crear nuevos aranceles
- Modificar o mantener arancel unilateralmente.
- Eliminar progresivamente aranceles aduaneros
- Desgravación arancelaria de determinados productos
- Aprobado por la CAN
- No se podrán incrementar ni crear nuevos aranceles
- Admisión Temporal de Mercancías
- Liberación de aranceles aduaneros
- No se tiene en cuenta: • Origen • Los equipos de oficio • Mercancía de exhibición • Muestras • Películas y grabaciones • Deportes
- Con validación de motivos y previo aviso se puede incrementar plazo.
- De no cumplir, se sanciona y aplica el arancel aduanero.
- Con validación de motivos y previo aviso se puede incrementar plazo.
- No se tiene en cuenta: • Origen • Los equipos de oficio • Mercancía de exhibición • Muestras • Películas y grabaciones • Deportes
- Liberación de aranceles aduaneros
- Comercio Fronterizo
- Cada parte permitirá traslado de contenedores por la ruta más conveniente.
- Sin sanciones o cobros de más en caso de cambio del transporte.
- Cada parte permitirá traslado de contenedores por la ruta más conveniente.
- Mercancía Reimportada
- Mercancía modificada y reimportada no pagará arancel.
- Medidas No Arancelarias:
- Suprimir restricciones de entrada y salida de mercancía.
- Mecanismos de conciliación en caso de restricción.
- No se pedirá licencia de importación a mercancía que jamás la haya presentado. Se deberá informar con anterioridad.
- Toda carga y tasa tributaria se ajuste a los servicios prestados.
- No se pedirá licencia de importación a mercancía que jamás la haya presentado. Se deberá informar con anterioridad.
- Mecanismos de conciliación en caso de restricción.
- Suprimir restricciones de entrada y salida de mercancía.
- Licencias de Importación
- Notificar procedimiento de licencias de importación.
- De ser modificado o crear uno nuevo, se debe notificar 60 días antes de entrar en vigencia. Sin ella el trámite no es aplicable.
- Notificar procedimiento de licencias de importación.
- Comité de Comercio de Mercancías
- Representación de ambas partes.
- Convocatoria por parte de una de estas.
- • Promover desarrollo del comercio y desgravación arancelaria • Revisión de obstáculos al libre comercio • Resolver diferencias de clasificación arancelaria
- Convocatoria por parte de una de estas.
- Representación de ambas partes.
- Administración e Implementación de Contingentes
- Control de contingentes arancelarios.
- Los procesos de obtención deben ser transparentes.
- No se permite: • Asignar parte de la cuota a un grupo productor • Condicionar el acceso a la compra de producción domestica • Limitar el acceso de cantidades solo a procesadores
- Los procesos de obtención deben ser transparentes.
- Control de contingentes arancelarios.
- Subsidios a Exportación Agrícola
- • Eliminar multilateralmente subsidios agrícolas • No se puede crear/mantener subsidios a mercancías de comercio entre las Partes
- Medidas de Salvaguardia Agrícola
- Derechos adicionales para garantizar estabilidad interna de los precios o cantidad de mercancía.
- Se generan con el incumplimiento de las normas del Acuerdo de Promoción Comercial.
- Se podrán generar cuando: • No exista otra medida de salvaguardia o acuerdos GATT para el mismo producto • La cantidad importada exceda los topes en el acuerdo para un año • No aplicaran las medidas al amparo de defensa comercial interna ni GATT • La mercancía es parte del grupo de desgravación agrícola • El límite de aplicación sea del año de su imposición
- Se generan con el incumplimiento de las normas del Acuerdo de Promoción Comercial.
- Derechos adicionales para garantizar estabilidad interna de los precios o cantidad de mercancía.
- Administración del Acuerdo
- La comisión de Libre Comercio (M.C.I.T de Colombia y R.C de E.E.U.U): • Vigilara la implementación del acuerdo y resolverá controversias • Modificará listados de eliminación arancelaria • Evaluará el impacto del acuerdo sobre la pequeña y mediana empresa y conformara grupos de trabajo para validar datos estadísticos
- Coordinadores del Acuerdo
- Cada Parte designara un coordinador el cual se encarga de la logística de reuniones, agendas y los escenarios para discusión y seguimiento al cumplimiento de decisiones.
- Fortalecimiento de Capacidades Comerciales
- • Creación de comisión responsable del impulso-crecimiento comercial • Priorizar proyectos (actividad comercial) • Invitar a instituciones internacionales, empresas privadas y organizaciones no gubernamentales a participar • Coordinar todas las reuniones con las demás comisiones del Acuerdo • Informe anual de todas sus acciones
- Durante periodo de transición el comité debe reunirse dos veces al año.
- Todas las decisiones deben ser por consenso (grupos de trabajo).
- Durante periodo de transición el comité debe reunirse dos veces al año.
- • Creación de comisión responsable del impulso-crecimiento comercial • Priorizar proyectos (actividad comercial) • Invitar a instituciones internacionales, empresas privadas y organizaciones no gubernamentales a participar • Coordinar todas las reuniones con las demás comisiones del Acuerdo • Informe anual de todas sus acciones
- Toda mercancía (importada y producida) es tratada de la misma forma.
- Capacidad de penetrar mercados específicos: medida en que los productos pueden comercializarse libremente.
- Normas de Origen
- Leyes que parten de legislación nacional o convenios internacionales para determinar la procedencia de mercancía.
- Convenio de Kyoto: Construir regímenes aduaneros modernos.
- Permiten comercialización transfronteriza, y de esta, beneficios preferenciales.
- Según la OMC, son decisiones administrativas no relacionadas a regímenes de comercio contractual-autónomo (estos conducen a las preferencias arancelarias. Párrafo 1, Articulo 1 del GATT, 1994)
- Permiten comercialización transfronteriza, y de esta, beneficios preferenciales.
- Reglas de Origen No Preferenciales
- Reglas de Origen Preferenciales
- Mercancías Originarias: • Ha sido producida en el territorio de una o más Partes del Acuerdo • Ha sido producida en el territorio de una o más Partes del Acuerdo con materiales originarios y no originarios
- No originarios siempre y cuando: • Cambio en clasificación arancelaria • La mercancía cumple los requisitos de las Reglas
- Acumulación de Origen
- Mercancía manufacturada con material producido en los países del Acuerdo
- Se considerara originario del país de producción
- • Accesorios/Repuestos/Herramientas: originarios si son entregados con la mercancía (prueba de contenido regional) • Juegos/ Surtidos: cada parte del juego es originaria y cumple con los requisitos; si no lo son se les considerara como originarias si su valor es inferior al 15% del valor del juego • Empaques: al por menor, según cada caso para calcular valor de contenido regional
- Se considerara originario del país de producción
- Mercancía manufacturada con material producido en los países del Acuerdo
- MINIMIS en A.P.C
- Mercancía cuya materia no cambia de clasificación es originaria si el valor del material no originario no excede el 10% del total y cumple con lo demás.
- Excepciones para sector agrícola y textil.
- Mercancía cuya materia no cambia de clasificación es originaria si el valor del material no originario no excede el 10% del total y cumple con lo demás.
- Mercancía con materiales no originarios
- • Cambios en clasificación arancelaria: se clasifica en una subpartida diferente • Valor de contenido regional: porcentaje mínimo que deben alcanzar los materiales sobre el valor total • Combinación de las anteriores
- Regla Ad Valorem según Kyoto
- • Valoración aduanera (transacción) • Método de costo
- Determinar valor de contenido regional
- • Método de reducción o aumento del valor • Método del costo neto
- Procedimientos de Origen
- Exportador/importador/productor emita certificación de origen de la mercancía
- Debe ser entregado al solicitar preferencias arancelarias
- Debe contener: • Datos de quien certifica • Clasificación arancelaria y descripción • Información de mercancía originaria • Fecha de certificación • Certificación para embarques
- La validez de origen será de 4 años
- No es necesario cuando el valor aduanero de importación no exceda los 1500 dólares o la importadora no lo pida
- El exportador/productor debe conservar todo registro por un mínimo de 5 años
- El importador debe conservar todo registro por un mínimo de 5 años para solicitar tratamiento preferencial arancelario
- Según el A.P.C, si una mercancía es originaria pero no se solicitó el t.p.a, el importador tiene un año para solicitarlo, más el reembolso de los derechos, presentando certificado de origen
- El importador debe conservar todo registro por un mínimo de 5 años para solicitar tratamiento preferencial arancelario
- El exportador/productor debe conservar todo registro por un mínimo de 5 años
- No es necesario cuando el valor aduanero de importación no exceda los 1500 dólares o la importadora no lo pida
- La validez de origen será de 4 años
- Debe contener: • Datos de quien certifica • Clasificación arancelaria y descripción • Información de mercancía originaria • Fecha de certificación • Certificación para embarques
- Debe ser entregado al solicitar preferencias arancelarias
- Exportador/importador/productor emita certificación de origen de la mercancía
- Convenio de Kyoto: Construir regímenes aduaneros modernos.
- Leyes que parten de legislación nacional o convenios internacionales para determinar la procedencia de mercancía.
- Tratado de Montevideo
- Institucionaliza a la Asociación Latinoamericana de Integración : Su objetivo es integrar a los países de la región latinoamericana para establecer, a largo plazo, un mercado común que promueva el desarrollo económico - social, armónico y equilibrado de todos.
- Reemplaza el Tratado de Montevideo de 1960. Fue firmado el 12 de Agosto de 1980 y entro en vigor el 18 de Marzo de 1981.
- Trato Nacional y Acceso a Mercados
- Artículo 2: comercio recíproco, complementación económica y cooperación económica
- Artículo 4: los países miembros establecen un área de preferencias económicas (preferencia arancelaria regional) Artículo 5: Los países se otorgarán recíprocamente una preferencia arancelaria regional, sujeta a reglamentación
- Artículo 8: Los acuerdos de alcance parcial podrán ser comerciales, de complementación económica, agropecuarios, de promoción del comercio u otras modalidades conformes al artículo 14
- Artículo 10: la finalidad de los acuerdos comerciales es la promoción de comercio entre países miembros, sujetándose a las normas que se establezcan
- Artículo 11: objetivos de los acuerdos de complementación económica: promover aprovechamiento de factores de producción, estimular la complementación, asegurar condiciones equitativas competitivas, entre otras
- Artículo 12: Los acuerdos agropecuarios deben fomentar y regular el comercio agropecuario intrarregional
- Artículo 13: Los acuerdos de promoción del comercio estarán referidos a materias no arancelarias y promoverán el comercio intrarregional
- Artículo 16: Los países miembros establecerán la apertura de los mercados, programas y otras modalidades de cooperación con el propósito de asegurar un tratamiento preferencial
- Artículo 18: Los países miembros aprobarán sendas nóminas de productos originarios de países de menor desarrollo económico, acordando la eliminación total de restricciones
- Artículo 20: Los países miembros negociarán con los países de menor desarrollo sobre Programas Especiales de Cooperación
- Artículo 21: Los países podrán establecer programas de cooperación en las áreas de preinversión, financiamiento y tecnología para prestar apoyo a países de menor desarrollo económico relativo
- Artículo 22: podrá establecerse acciones de cooperación colectiva y parcial destinados a compensar la situación desventajosa que afrontan Bolivia y Paraguay por su mediterraneidad
- Artículo 23: establecimiento en los territorios de los países de facilidades administrativas de tránsito internacional, en favor de los países mediterráneos
- Artículo 24: se podrá establecer regímenes de asociación multilateral, que ayuden a la convergencia con otros países Artículo 25: Se podrán llegar a acuerdos de alcance parcial con otras áreas de integración económica de América Latina
- Artículo 26: desarrollar vínculos de solidaridad con áreas de integración fuera del continente, mediante la Asociación en programas que se realicen a nivel internacional (cooperación horizontal) Artículo 27: acuerdos de alcance parcial fuera de Latinoamérica
- Artículo 47: En el caso de productos incluidos en la preferencia arancelaria regional, cada país miembro evitara que medidas internas que se apliquen lleven a la anulación de cualquier concesión obtenida por cualquier país miembro
- Artículo 48: Los capitales procedentes de los países miembros de la Asociación gozarán en el territorio de los otros países miembros, un tratamiento favorable
- Artículo 49: Los países miembros podrán establecer normas complementarias de política comercial que regulen la aplicación de restricciones no arancelarias, el régimen de origen, etc.
- Artículo 51: Los productos importados o exportados por un país miembro gozarán de libertad de tránsito dentro del territorio de los demás países miembros
- Artículo 46: En materia de gravámenes internos, los productos originarios de un país miembro gozarán en el territorio de los demás miembros un tratamiento, no menos favorable al que se le aplican a productos nacionales
- Normas
- Artículo 3: multilateralización de acuerdos de alcance parcial, mediante negociaciones periódicas entre los países miembros
- Artículo 6: Los acuerdos de alcance regional son aquéllos en los que participan todos los países Artículo 7: En los acuerdos de alcance parcial no participan todos los países miembros (aunque son creados con las condiciones necesarias para profundizar el proceso de integración regional)
- Artículo 9: Normas: de Acuerdo Parcial • Adhesión y previa negociación • Cláusulas que propicien la convergencia para el beneficio de países • Tratamiento diferencial (las tres categorías de países reconocidas por el Tratado) • Desgravación para los mismos productos/subpartidas arancelarias (y sobre una rebaja de gravámenes)• Plazo mínimo: un año • Podrán contener normas específicas Artículo 14: Los países miembros podrán establecer normas específicas para otras modalidades de acuerdos de alcance parcial
- Artículo 15: Los miembros establecerán condiciones favorables para la participación de los países de menor desarrollo económico (no reciprocidad y cooperación comunitaria) Artículo 17: Las acciones en favor de los países de menor desarrollo económico se concretaran a través de acuerdos de alcance regional y parcial
- Artículo 19: Los acuerdos de alcance parcial que negocien los países de menor desarrollo con los demás países se ajustarán a los artículos 8 y 9 del presente Tratado
- Artículo 28: Los órganos políticos de la Asociación son: El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, La Conferencia de Evaluación y Convergencia y El Comité de Representantes Artículo 29: El órgano técnico de la Asociación es la Secretaría General
- Artículo 30: El Consejo es la cabeza de la Asociación, el cual adopta las decisiones que correspondan a la conducción política superior del proceso de integración Artículo 31: El Consejo estará constituido por los Ministros de Relaciones Exteriores de los países miembros. También podrán estar representados por el Ministro o el Secretario respectivo Artículo 32: El Consejo se reunirá por convocatoria del Comité y tomará decisiones con la presencia de todos los países miembros
- Artículo 33: La Conferencia examinara el funcionamiento del proceso de integración y la convergencia de los acuerdos de alcance parcial, promoverá acciones para la integración económica, hará revisiones periódicas de la aplicación de los tratamientos diferenciales, evaluara los resultados del sistema de apoyo a los países de menor desarrollo económico, entre otras Artículo 34: La Conferencia estará integrada por Plenipotenciarios de los países miembros y se reunirá cada tres años en sesión ordinaria por convocatoria del Comité
- Artículo 35: El Comité es el órgano permanente de la Asociación, promoviendo la concertación de acuerdos de alcance regional con el fin de convocar reuniones gubernamentales, anualmente para dar continuidad a las actividades de integración, evaluando el funcionamiento del proceso y emprendiendo negociaciones, además de supervisar todo aquello en lo que las otras partes de la Asociación no participan Artículo 36: El Comité estará constituido por un Representante Permanente de cada país miembro con derecho al voto y teniendo un alterno Artículo 37: El Comité sesionará y adoptará resoluciones con la presencia de Representantes de 2/3 de los países miembros
- Artículo 38: La Secretaría será dirigida por un Secretario General (periodo de tres años con opción de reelección) y compuesta por personal técnico y administrativo Artículo 39: El Secretario General será designado por el Consejo Artículo 40: el titular del órgano técnico y el personal técnico y administrativo no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno ni de entidades nacionales o internacionales Artículo 41: Los países miembros se comprometen a respetar el carácter internacional de las funciones del Secretario General y del personal
- Artículo 42: Se establecerán órganos auxiliares de consulta, asesoramiento y apoyo técnico Artículo 43: Las decisiones se adoptarán con el voto afirmativo de 2/3 de los países miembros. La abstención no significará voto negativo Artículo 44: Las ventajas, favores y privilegios que los países miembros apliquen a productos originarios de o destinados a cualquier otro y que no están previstas en el presente Tratado o el Acuerdo de Cartagena, serán inmediatamente extendidas a los demás países miembros Artículo 45: Las ventajas, favores y privilegios que se concedan por medio de convenios entre países miembros o entre éstos y terceros, con el fin de facilitar el tráfico fronterizo, regirán exclusivamente para los países que los suscriban o los hayan suscrito
- Artículo 50: Ninguna disposición del Tratado será interpretada como impedimento para el cumplimiento de medidas destinadas a la protección de la moralidad pública, aplicación de leyes y reglamentos de seguridad, regulación de las importaciones o exportaciones de armas y materiales de guerra, protección de la vida de los seres vivos, etc.
- Artículo 53: Los funcionarios diplomáticos y asesores internacionales de la Asociación gozarán en el territorio de los países miembros de privilegios diplomáticos para ejercer sus funciones
- Artículo 54: La personalidad jurídica de la A.L. L.C, establecida por el Tratado de Montevideo de 1960 continuará, para todos sus efectos, en la Asociación Latinoamericana de Integración
- Artículo 58: Después de su entrada en vigor el presente Tratado quedará abierto a la adhesión de aquellos países latinoamericanos que así lo soliciten
- Artículo 59: Las disposiciones del presente Tratado no afectarán los derechos y obligaciones de convenios suscritos por cualquiera de los países signatarios con anterioridad a su entrada en vigor ni entre su firma y el momento en que lo ratifique
- Artículo 61: Los países miembros podrán introducir enmiendas o adiciones al presente Tratado
- Artículo 63: El país miembro que desee desligarse del presente Tratado deberá comunicar tal intención a los demás países miembros en una de las sesiones del Comité
- Tratado de Libre Comercio
Information
- Description
- Mind Map on Mapa Conceptual: Unidad I, created by Gabriela Marulan on 08/06/2016.
- Created by
- Gabriela Marulan
- Views
- 9
- Rating