·LEY Numero 1575 del 21 de agosto de 2012 EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA:

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·LEY Numero 1575 del 21 de agosto de 2012 EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA:
  1. capitulo 6
    1. capitulo 5
      1. capitulo 8
        1. capitulo 9
          1. capitulo 2 CUERPOS DE BOMBEROS
            1. Junta Distrital de Bomberos de Bogotá, D. C. La junta distrita de bomberos de Bogotá, D. C., cumplirá las mismas funciones de las Juntas Departamentales de Bomberos. La Junta Distrital de Bomberos de Bogotá, D. C., estará integrada de la siguiente manera: a) El Alcalde Mayor, que solo podrá en caso de ser necesario delegar en el secretario de gobierno, quien la presidirá; b) El Secretario de Medio Ambiente, o quien haga sus veces; c) El Director de la Unidad Administrativa Especial -Cuerpo Oficial de Bomberos, o entidad que haga sus veces; quien ejercerá la secretaría técnica y ejecutiva; d) El Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Bogotá; e) El Director General de la Aeronáutica Civil o su delegado, quien solo podrá ser el Jefe del Grupo de Bomberos Aeronáuticos en la respectiva regional.
              1. Definición. Las instituciones organizadas para la prevención, ,1 atención y control de incendios, los preparativos y atención de rescates en todas I sus modalidades inherentes a su actividad y la atención de incidentes con I materiales peligrosos, se denominan Cuerpos de Bomberos.
                1. Clases. Los Cuerpos de Bomberos son Oficiales, Voluntarios y Aeronáuticos, así: a) Cuerpos de Bomberos Oficiales: Son aquellos que crean los concejos distritales o municipales, para el cumplimiento del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos a su cargo en su respectiva jurisdicción. 7 b) Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios: Son aquellos organizados como asociaciones sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica expedida por las secretarías de gobierno departamentales, organizadas para la prestación del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, en los términos del artículo segundo de la presente ley y con certificado de cumplimiento expedido por la dirección Nacional de Bomb
                  1. Inicio de operaciones. Un cuerpo de bomberos ya creado, solo podrá iniciar operaciones cuando sus unidades hayan certificado su idoneidad ante la junta departamental de bomberos El Gobierno Nacional reglamentará, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, los trámites y requisitos para la expedición de los certificados de cumplimiento, la carnetización y los seriales de las placas.
                    1. Creación. Para la creación de un Cuerpo de Bomberos se equiere: ~) El cumplimiento de los estándares técnicos y operativos nacionales e nternacionales determinados por la Dirección Nacional, de acuerdo con las ecomendaciones de la Junta Nacional de Bomberos; :» Concepto técnico previo, favorable de la Junta Departamental o Distrital espectiva; ..) Para el caso de los Bomberos Aeronáuticos deberán cumplir con las normas, equisitos y condiciones establecidos por la Autoridad Aeronáutica en los ~eglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC)
                      1. Democracia interna. El Consejo de Oficiales es la maxlma autoridad de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, y como tal le compete además de la elección del Comandante quien será su representante legal, la elección de Dignatarios y las demás que determine la Junta Nacional de Bomberos. Así mismo, nombrar el Revisor Fiscal quien será externo a los Cuerpos de Bomberos.
                        1. Las fuerzas armadas y de policía.Las fuerzas militares, de policía y los demás cuerpos operativos del sistema nacional de prevención y ratención de desastres podrán apoyar en situaciones especiales tales, como ncendios estructurales en alturas, forestales de gran magnitud o de difícil acceso, o en eventos de desastres naturales o antrópicos, que requieran de su ~apacidad humana, técnica o tecnológica, bajo la coordinación del Cuerpo de ~omberos, de la respectiva jurisdicción.
                          1. Funciones. Los cuerpos de bomberos tendrán las siguientes funciones: 1. llevar a cabo la gestión integral del riesgo en incendios que comprende: a) Análisis de la amenaza de incendios. b) Desarrollar todos los programas de prevención. c) Atención de incidentes relacionados con incendios. d) Definir, desarrollar e implementar programas de mitigación. e) Llevar a cabo los preparativos tanto en los cuerpos de bomberos, como en la comunidad y todas las instalaciones de personas de derecho público y privado para garantizar la respuesta oportuna, eficiente y eficaz.
                            1. Reglamentos. Los cuerpos de bomberos deberán ceñirse a los reglamentos técnicos, administrativos, educativos y operativos que expida la Dirección Nacional de Bomberos.
                              1. Inspección, Vigilancia y control. La Dirección Nacional de Bomberos, ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre los Cuerpos de Bomberos.
                                    1. capitulo 7
                                      1. capitulo 3
                                        1. capitulo 4
                                          1. Junta Nacional de Bomberos de Colombia. la Junta Nacional de Bomberos, es un organismo decisor de los recursos del Fondo Nacional de Bomberos; y asesor de la Dirección Nacional de Bomberos, encargada en el orden nacional de aprobar los proyectos a financiar con los recursos del Fondo Nacional
                                            1. Gestión integral 'del riesgo contra incendio. La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos
                                              1. Funciones de la Dirección Nacional de Bomberos: * Aprobar, coordinar, regular y acompañar en la implementación, de las políticas globales y los reglamentos generales de orden técnico, administrativo y operativo que deben cumplir los cuerpos de bomberos y sus integrantes para la prestación del servicio público esencial. * Acompañar a los cuerpos de bomberos en la formulación y ejecución de los planes de mejoramiento, que cada cuerpo de bomberos adopte para ajustarse a los lineamientos determinados por la dirección nacional. * Dar el soporte técnico a los cuerpos de bomberos para la formulación de ¡ proyectos a presentar ante la junta nacional de bomberos. * Fortalecer la actividad bomberil. * Administrar el Fondo Nacional de Bomberos
                                                1. Competencias del nivel nacional y territorial. El servicIo público esencial se prestará con fundamento en los principios de subsidiariedad, coordinación y concurrencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 288 de la Constitución.
                                                  1. Integración Junta Nacional de Bomberos. La Junta Nacional de Bomberos de Colombia, estará integrada por: a) El Ministro del Interior, quien la presidirá o su delegado, quien solo podrá ser el viceministro. b) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado c) El Director de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres o quien haga sus veces. d) El Director General de la Autoridad Aeronáutica de Colombia o su delegado quien deberá ser el Jefe del Grupo de Bomberos Aeronáuticos a Nivel Nacional e) Un Alcalde elegido por la Federación Nacional de Municipios. f) Un Gobernador elegido por la Federación Nacional de Departamentos. g) El Presidente de la Confederación Nacional de Bomberos o su delegado. h) Cuatro (4) delegados de las Juntas Departamentales de Bomberos del país. i) Un (1) delegado de los Cuerpos de Bomberos Oficiales del país, elegido entre ellos mismos. j) Un delegado de la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda).
                                                    1. A partir de la vigencia de la presente ley la organización para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, se denominarán Bomberos de Colombia.
                                                      1. Los bomberos de Colombia forman parte integral del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres o quien haga sus veces. Las instituciones que integran los bomberos de Colombia, son las siguientes:
                                                        1. a) Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios Reconocidos. b) Los Cuerpos de Bomberos Oficiales. c) Los Bomberos Aeronáuticos. d) Las Juntas Departamentales de Bomberos. e) La Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos. f) La Delegación Nacional de Bomberos de Colombia. g) La Junta Nacional de Bomberos de Colombia. h) La Dirección Nacional de Bomberos de Colombia.
                                                      2. Funciones de la Junta Nacional de Bomberos: * Aprobar los proyectos presentados, a financiar con el Fondo Nacional d Bomberos. * Formular los lineamientos y los reglamentos generales de orden técnic( administrativo y operativo, para que sean insumo para las determinaciones de I Dirección Nacional de Bomberos.
                                                        1. Funciones de la Dirección Nacional de Bomberos: * Aprobar, coordinar, regular y acompañar en la implementación, de las políticas globales y los reglamentos generales de orden técnico, administrativo y operativo que deben cumplir los cuerpos de bomberos y sus integrantes para la prestación del servicio público esencial. * Acompañar a los cuerpos de bomberos en la formulación y ejecución de los planes de mejoramiento, que cada cuerpo de bomberos adopte para ajustarse a los lineamientos determinados por la dirección nacional. * Dar el soporte técnico a los cuerpos de bomberos para la formulación de ¡ proyectos a presentar ante la junta nacional de bomberos. * Fortalecer la actividad bomberil. * Administrar el Fondo Nacional de Bomberos 3
                                                          1. Delegaciones Departamentales y Distritales de Bombero~ Las delegaciones Departamentales y Distritales de Bomberos son organismo asesores de los departamentos y los distritos en materia de seguridad contr incendios e interlocutores de los Cuerpos de Bomberos.
                                                            1. Responsabilidad compartida. La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano, en especial, los Municipios, o quien haga sus veces, los Departamentos y la Nación.
                                                              1. Dirección Nacional de Bomberos. Créase la Dirección Nacional de Bomberos, como Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, adscrita al Ministerio del Interior, con autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, cuya sede será en Bogotá, D. C.
                                                                1. Delegación Nacional. La Delegación Nacional de Bomberos e 1I un órgano de la Institución de Bomberos de Colombia y está conformado por u delegado, elegido de cada una de las juntas departamentales de bomberos dE país y sus funciones son: a) Elegir a los delegados de las juntas departamentales de bomberos qu integrarán la Junta Nacional de Bomberos, que trata el literal h) del artículo 8 d la presente ley. b) Evaluar en sus reuniones anuales, la aplicación y desarrollo por los cuerpo de bomberos de las políticas, programas y proyectos operativos, educativo~ organizativos y tecnológicos emanados de la Junta Nacional de Bomberos d Colombia y hacer las recomendaciones a que haya lugar.
                                                                  1. Integración Junta Departamental de Bomberos. Las Junta Departamentales de Bomberos estarán integradas por: a) El Gobernador del Departamento que solo podrá en caso de ser necesari delegar en el secretario de gobierno, quien la presidirá. b) El secretario de Ambiente del Departamento o quien haga sus veces. c) Tres (3) comandantes de cuerpos de bomberos voluntarios y un (1 comandante y/o director del cuerpo de bomberos oficial. d) El director del Comité Regional para la Prevención y Atención de Desastre (Crepad) o quien haga sus veces. I I I s ¡e) El Director Regional de la Aeronáutica Civil, con jurisdicción en la respectiva regional o su delegado quien deberá ser el Jefe del Grupo de Bomberos Aeronáuticos en la respectiva regional.
                                                                    Show full summary Hide full summary

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