·LEY Numero 1575 del 21 de agosto de 2012 EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA:
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·LEY Numero 1575 del 21 de agosto de 2012
EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA:
capitulo 6
capitulo 5
capitulo 8
capitulo 9
capitulo 2 CUERPOS DE BOMBEROS
Junta Distrital de Bomberos de Bogotá, D. C. La junta distrita de bomberos de Bogotá, D. C., cumplirá las mismas funciones de las Juntas
Departamentales de Bomberos. La Junta Distrital de Bomberos de Bogotá, D. C., estará integrada de la siguiente manera: a) El Alcalde Mayor, que
solo podrá en caso de ser necesario delegar en el secretario de gobierno, quien la presidirá; b) El Secretario de Medio Ambiente, o quien haga sus
veces; c) El Director de la Unidad Administrativa Especial -Cuerpo Oficial de Bomberos, o entidad que haga sus veces; quien ejercerá la secretaría
técnica y ejecutiva; d) El Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Bogotá; e) El Director General de la Aeronáutica Civil o su delegado,
quien solo podrá ser el Jefe del Grupo de Bomberos Aeronáuticos en la respectiva regional.
Definición. Las instituciones organizadas para la prevención, ,1 atención y control de
incendios, los preparativos y atención de rescates en todas I sus modalidades inherentes
a su actividad y la atención de incidentes con I materiales peligrosos, se denominan
Cuerpos de Bomberos.
Clases. Los Cuerpos de Bomberos son Oficiales, Voluntarios y Aeronáuticos, así: a) Cuerpos de Bomberos Oficiales: Son aquellos que crean los
concejos distritales o municipales, para el cumplimiento del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los
preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos a su cargo en su respectiva
jurisdicción. 7 b) Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios: Son aquellos organizados como asociaciones sin ánimo de lucro, de utilidad común y
con personería jurídica expedida por las secretarías de gobierno departamentales, organizadas para la prestación del servicio público para la
gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con
materiales peligrosos, en los términos del artículo segundo de la presente ley y con certificado de cumplimiento expedido por la dirección
Nacional de Bomb
Inicio de operaciones. Un cuerpo de bomberos ya creado, solo podrá iniciar operaciones cuando sus
unidades hayan certificado su idoneidad ante la junta departamental de bomberos El Gobierno
Nacional reglamentará, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley,
los trámites y requisitos para la expedición de los certificados de cumplimiento, la carnetización y los
seriales de las placas.
Creación. Para la creación de un Cuerpo de Bomberos se equiere: ~) El cumplimiento de los estándares técnicos y
operativos nacionales e nternacionales determinados por la Dirección Nacional, de acuerdo con las ecomendaciones de la
Junta Nacional de Bomberos; :» Concepto técnico previo, favorable de la Junta Departamental o Distrital espectiva; ..) Para
el caso de los Bomberos Aeronáuticos deberán cumplir con las normas, equisitos y condiciones establecidos por la
Autoridad Aeronáutica en los ~eglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC)
Democracia interna. El Consejo de Oficiales es la maxlma autoridad de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, y como tal le
compete además de la elección del Comandante quien será su representante legal, la elección de Dignatarios y las demás que
determine la Junta Nacional de Bomberos. Así mismo, nombrar el Revisor Fiscal quien será externo a los Cuerpos de
Bomberos.
Las fuerzas armadas y de policía.Las fuerzas militares, de policía y los demás cuerpos operativos del
sistema nacional de prevención y ratención de desastres podrán apoyar en situaciones especiales
tales, como ncendios estructurales en alturas, forestales de gran magnitud o de difícil acceso, o en
eventos de desastres naturales o antrópicos, que requieran de su ~apacidad humana, técnica o
tecnológica, bajo la coordinación del Cuerpo de ~omberos, de la respectiva jurisdicción.
Funciones. Los cuerpos de bomberos tendrán las siguientes funciones: 1. llevar a cabo la gestión integral del riesgo en incendios que comprende: a) Análisis de
la amenaza de incendios. b) Desarrollar todos los programas de prevención. c) Atención de incidentes relacionados con incendios. d) Definir, desarrollar e
implementar programas de mitigación. e) Llevar a cabo los preparativos tanto en los cuerpos de bomberos, como en la comunidad y todas las instalaciones de
personas de derecho público y privado para garantizar la respuesta oportuna, eficiente y eficaz.
Reglamentos. Los cuerpos de bomberos deberán ceñirse a los reglamentos técnicos, administrativos,
educativos y operativos que expida la Dirección Nacional de Bomberos.
Inspección, Vigilancia y control. La Dirección Nacional de Bomberos, ejercerá la inspección, vigilancia
y control sobre los Cuerpos de Bomberos.
capitulo 7
capitulo 3
capitulo 4
Junta Nacional de Bomberos de Colombia. la Junta Nacional de Bomberos, es un organismo decisor
de los recursos del Fondo Nacional de Bomberos; y asesor de la Dirección Nacional de Bomberos,
encargada en el orden nacional de aprobar los proyectos a financiar con los recursos del Fondo
Nacional
Gestión integral 'del
riesgo contra incendio. La gestión
integral del riesgo contra incendio, los
preparativos y atención de rescates en
todas sus modalidades y la atención de
incidentes con materiales peligrosos
Funciones de la Dirección Nacional
de Bomberos: * Aprobar, coordinar,
regular y acompañar en la
implementación, de las políticas
globales y los reglamentos
generales de orden técnico,
administrativo y operativo que
deben cumplir los cuerpos de
bomberos y sus integrantes para la
prestación del servicio público
esencial. * Acompañar a los
cuerpos de bomberos en la
formulación y ejecución de los
planes de mejoramiento, que cada
cuerpo de bomberos adopte para
ajustarse a los lineamientos
determinados por la dirección
nacional. * Dar el soporte técnico a
los cuerpos de bomberos para la
formulación de ¡ proyectos a
presentar ante la junta nacional de
bomberos. * Fortalecer la actividad
bomberil. * Administrar el Fondo
Nacional de Bomberos
Competencias del nivel nacional y
territorial. El servicIo público
esencial se prestará con
fundamento en los principios de
subsidiariedad, coordinación y
concurrencia, en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 288 de la
Constitución.
Integración Junta Nacional de Bomberos. La Junta Nacional de Bomberos de Colombia, estará integrada por: a) El Ministro del Interior, quien la
presidirá o su delegado, quien solo podrá ser el viceministro. b) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado c) El Director
de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres o quien haga sus veces. d) El Director General de la Autoridad Aeronáutica de
Colombia o su delegado quien deberá ser el Jefe del Grupo de Bomberos Aeronáuticos a Nivel Nacional e) Un Alcalde elegido por la Federación
Nacional de Municipios. f) Un Gobernador elegido por la Federación Nacional de Departamentos. g) El Presidente de la Confederación Nacional
de Bomberos o su delegado. h) Cuatro (4) delegados de las Juntas Departamentales de Bomberos del país. i) Un (1) delegado de los Cuerpos de
Bomberos Oficiales del país, elegido entre ellos mismos. j) Un delegado de la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda).
A partir de la vigencia de la presente ley la organización para la gestión integral del riesgo contra
incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de
incidentes con materiales peligrosos, se denominarán Bomberos de Colombia.
Los bomberos de Colombia forman
parte integral del Sistema Nacional
para la Prevención y Atención de
Desastres o quien haga sus veces.
Las instituciones que integran los
bomberos de Colombia, son las
siguientes:
a) Los Cuerpos de
Bomberos Voluntarios
Reconocidos. b) Los
Cuerpos de Bomberos
Oficiales. c) Los
Bomberos
Aeronáuticos. d) Las
Juntas
Departamentales de
Bomberos. e) La
Confederación Nacional
de Cuerpos de
Bomberos. f) La
Delegación Nacional de
Bomberos de Colombia.
g) La Junta Nacional de
Bomberos de Colombia.
h) La Dirección Nacional
de Bomberos de
Colombia.
Funciones de la Junta Nacional de Bomberos: *
Aprobar los proyectos presentados, a financiar con
el Fondo Nacional d Bomberos. * Formular los
lineamientos y los reglamentos generales de orden
técnic( administrativo y operativo, para que sean
insumo para las determinaciones de I Dirección
Nacional de Bomberos.
Funciones de la Dirección Nacional
de Bomberos: * Aprobar, coordinar,
regular y acompañar en la
implementación, de las políticas
globales y los reglamentos generales
de orden técnico, administrativo y
operativo que deben cumplir los
cuerpos de bomberos y sus
integrantes para la prestación del
servicio público esencial. *
Acompañar a los cuerpos de
bomberos en la formulación y
ejecución de los planes de
mejoramiento, que cada cuerpo de
bomberos adopte para ajustarse a
los lineamientos determinados por la
dirección nacional. * Dar el soporte
técnico a los cuerpos de bomberos
para la formulación de ¡ proyectos a
presentar ante la junta nacional de
bomberos. * Fortalecer la actividad
bomberil. * Administrar el Fondo
Nacional de Bomberos 3
Delegaciones Departamentales y Distritales de Bombero~ Las delegaciones Departamentales y
Distritales de Bomberos son organismo asesores de los departamentos y los distritos en materia de
seguridad contr incendios e interlocutores de los Cuerpos de Bomberos.
Responsabilidad compartida. La gestión integral del riesgo
contra incendio, los preparativos y atención de rescates en
todas sus modalidades y la atención de incidentes con
materiales peligrosos es responsabilidad de todas las
autoridades y de los habitantes del territorio colombiano, en
especial, los Municipios, o quien haga sus veces, los
Departamentos y la Nación.
Dirección Nacional de Bomberos. Créase la Dirección Nacional de Bomberos, como Unidad
Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, adscrita al Ministerio del Interior,
con autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, cuya sede será en Bogotá, D. C.
Delegación Nacional. La Delegación Nacional de Bomberos e 1I un órgano de la Institución de Bomberos de Colombia y está conformado por u
delegado, elegido de cada una de las juntas departamentales de bomberos dE país y sus funciones son: a) Elegir a los delegados de las juntas
departamentales de bomberos qu integrarán la Junta Nacional de Bomberos, que trata el literal h) del artículo 8 d la presente ley. b) Evaluar en
sus reuniones anuales, la aplicación y desarrollo por los cuerpo de bomberos de las políticas, programas y proyectos operativos, educativo~
organizativos y tecnológicos emanados de la Junta Nacional de Bomberos d Colombia y hacer las recomendaciones a que haya lugar.
Integración Junta Departamental de Bomberos. Las Junta
Departamentales de Bomberos estarán integradas por: a) El
Gobernador del Departamento que solo podrá en caso de ser
necesari delegar en el secretario de gobierno, quien la
presidirá. b) El secretario de Ambiente del Departamento o
quien haga sus veces. c) Tres (3) comandantes de cuerpos de
bomberos voluntarios y un (1 comandante y/o director del
cuerpo de bomberos oficial. d) El director del Comité Regional
para la Prevención y Atención de Desastre (Crepad) o quien
haga sus veces. I I I s ¡e) El Director Regional de la Aeronáutica
Civil, con jurisdicción en la respectiva regional o su delegado
quien deberá ser el Jefe del Grupo de Bomberos Aeronáuticos
en la respectiva regional.