TEMA 4.- DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO

Description

Mind Map on TEMA 4.- DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO, created by Beatriz Alvarez Reyes on 07/02/2016.
Beatriz Alvarez Reyes
Mind Map by Beatriz Alvarez Reyes, updated more than 1 year ago
Beatriz Alvarez Reyes
Created by Beatriz Alvarez Reyes over 9 years ago
11
0

Resource summary

TEMA 4.- DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO
  1. I.-LOS TRIBUTOS: CONCEPTO, FINES Y CLASES
    1. CONCEPTO
      1. Art. 2.1 LGT. Ingresos Púb. que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por cada Administración como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Ley le vincula el deber de contribuir
      2. FINES
        1. Fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público
        2. CLASES
          1. LOS IMPUESTOS
            1. Art. 2.2. c)- Tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esta constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
            2. TASAS Y PRECIOS PUBLICOS
              1. Art. 2.2.a) Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en regimen de derecho público que se refiere, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados (sino obligatorio) o no se presten o realicen por el sector privado. Se diferencias de los precios públicos es que mientras las tasas gozan del régimen jurídico de los tributos es decir, principio de legalidad y reserva de Ley, estos pueden ser fijados por O.M. del departamento del que dependan. Ejm. Tasas por utillización espacio público o por derechos examen embarcaciones recreo.
              2. LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
                1. Art. 2.2. b) Tributos cvuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos
                2. LAS EXACCIONES PARAFISCALES
                  1. Disposición Adicional primera LGT establece que las exacciones parafiscales participan de la naturaleza de los tributos rigiéndose por la LGT en defecto de norma específica. No están previstos en los presupuestos generales del Estado y son de solicitud y recepción voluntaria y son contraprestaciones pecuniarias que se satisfacen por la prestación de un servicio o la realización de actividades efectuadas en regimen de Derecho Público cuando prestandose también por el sector privado son de solicitud voluntaria por los administrados y deben cubrir como mínimo (tasas como máximo) el coste del servicio. Puede existir beneficio mientras que en las tasas no. Ejm. Entrada a una piscina municipal o un museo público o las matriculas universitarias.
              3. II.- LA RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA
                1. ¿QUE ES?
                  1. 17.1 LGT. Conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos.17.2 De La RJT puede derivarse obligaciones materiales y oformales para el obligtado tributario y para la Administración, asi como la imposición de sanciones tributarias en caso de incumplimiento.
                2. III.- HECHO IMPONIBLE
                  1. ¿QUE ES?
                    1. Supuesto de hecho que pueden darse o no en la realidad, pero que una vez que se produzcan originan de forma necesaria el nacimiento de la obligación tributaria.
                    2. ELEMENTOS
                      1. Uno objetivo o material que es el hecho considerado en si mismo y tenido en cuanta para configurar el tributo otro subjetivo que es el vínculo que debe darse entre el sujeto obligado al pago del tributo y el elemento objetivo. Dentro del elemento objetivo hay 1.- Elemento objetivo que es un hecho objetivo tipificado por la norma tributaria e indicativo de la capacidad económica. 2.-E. Subjetivo es la relación que debe existir entre entre la persona obligada al pago y el elemento objetivo. 3.- E. Espacial delimita el ámbito geográfico dentro del que el hecho imponible va a producir sus efectos. 4.- E. Temporal momento en el que se considera realizado el hecho imponible.
                    3. IV.- NO SUJECIÓN Y EXENCIÓN.
                      1. NO SUJECIÓN
                        1. NO SUJECIÓN: no se llega a realizar el hecho imponible la LGT se refiere a ella en el art. 20.2 le Ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.
                        2. EXENCIÓN
                          1. EXENCIÓN: Define art. 22 LGT "Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal".
                        3. V.-EL DEVENGO
                          1. CONCEPTO
                            1. El nacimiento de la obligación de contribuir se identifica con el concepto del "devengo" el cual se encuentra íntimamente ligado al hecho imponible, Art. 21.1 Momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento o de la obligación tributaria principal. Determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación. 21.2 La ley propia de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma en un momento distinto al del devengo del tributo.
                            2. DEVENGO DEL TRIBUTO Y DEVENGO DEUDA
                              1. Devengo del tributo cuando se realiza el hecho imponible y nace la obligación tributaria. Devengo de la deuda tributaria Cuando una vez que nace el tributo se fija la cuantía de la deuda a través de la liquidación surgiendo así el devengo de la cuota o deuda tributaria.
                            3. VI.- LA PRESCRIPCIÓN.
                              1. PLAZOS
                                1. Art. 66 Prescribirán a los 4 años los siguientes derechos: a)Dº Admon. a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación b) El Dº Admon. para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas c) Dº a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías d) Dº a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. También a los 4 años plazo para imponer sanciones (art. 189) Para los tributos aduaneros por la normativa comunitaria el plazo es de 3 años aunque es un plazo de caducidad y no de prescripción.
                                2. INICIO
                                  1. Art. 67 LGT. El plazo de prescripción comenzará a contar: Caso a) (Dº A determiniar deuda) día siguiente a la finalización plazo de presentación de la liquidación o autoliquidación con la excepción tributos cobro periódico que empezará a contar día siguiente del devengo. En el caso b) (Dº A. exigir pago) desde fin plazo pago periodo voluntario. Caso c) (Dº solicitar devolución) desde el día siguiente a finalización plazo para solicitar la devolución o que pudo solicitarse. Caso d) (D obtener devolución) desde día siguiente a aquel en que finalice el plazo para efectuar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o desde día siguiente a la notificación acuerdo donde se reconozca el derecho . En caso de Sanciones desde que se cometieron las infracciones. Pago a los responsables solidarios desde día siguiente a que finalice plazo periodo voluntario del deudor principal. Responsable subsidiario desde ultima actuación recaudatoria practicada al deudor principal.
                                  2. INTERRUPCIÓN
                                    1. La interrupción de la prescrición supone la cesación de los efectos del tiempo transcurrido y la renovación de la vida de la acción, debiendose contar de nuevo el tiempo a partir del momento en que se realiza la acción dotada de vurtualidad interruptiva. Para cada caso establece el artl 68 LGT que interrumpe la prescripción pero en definitiva cualquier acción de la administración tributaria realizada con conocimiento formal del obligado o cualquier acción fehaciente del obligado tributario . La interrupción del plazo de prescripción para un obligado tributario, se extiende a todos los demás obligados, incluidos los responsables, pero si obligación es mancomunada y solo se reclama a uno de los obligados su parte, el plazo no se interrumpe para los demás.
                                    2. EXTENSIÓN Y EFECTOS
                                      1. Materia regulada art 69 y 70 LGT. 1.- prescripción gananda aprovecha a todos los obligados al pago por igual excepto mancomunada y varias deudas. 2.- La prescripción se aplica de oficio, incluso en los casos en que haya pagado la deuda. 3.- Prescripción ganada extingue la deuda tributaria. 4.- En cuanto a la prescripción respecto a las obligaciones formales expiran con la prescripción de las vinculadas
                                    3. VII.- LA APLICACIÓN DE LA NORMA TRIBUTARIA.
                                      1. AMBITO TEMPORAL
                                        1. AMBITO ESPACIAL
                                        2. VIII.- INTERPRETACIÓN, INTEGRACIÓN Y CALIFICACIÓN.
                                          1. INTERPRETACIÓN
                                            1. INTEGRACIÓN, LA ANALOGÍA
                                              1. CALIFICACIÓN
                                              2. IX.- EL CONFLICTO EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA TRIBUTARIA.
                                                1. CONCEPTO Y ELEMENTOS
                                                  1. PROCEDIMIENTO
                                                    1. EFECTOS
                                                      1. RELACIÓN CON LAS ECONOMÍAS FISCALES
                                                      2. X.-LA SIMULACIÓN
                                                        Show full summary Hide full summary

                                                        Similar