Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un
proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente
ARTÍCULO 5o.
REFERENDO
APROBATORIO.
<Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Un referendo aprobatorio es el sometimiento
de un proyecto de acto legislativo, , a consideración del pueblo para que éste decida si
lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.
ARTÍCULO 6o.
REVOCATORIA DEL
MANDATO.
<Artículo CONDICIONALMENTE exequible> La revocatoria del mandato es un derecho
político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han
conferido a un gobernador o a un alcalde.
ARTÍCULO 7o. EL
PLEBISCITO.
<Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo
convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una
determinada decisión del Ejecutivo.
ARTÍCULO 8o.
CONSULTA
POPULAR.
La consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general
sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es
sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a
consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.
NO FORMAL
LEY 130 DE 1994
MOVIMIENTOS SOCIALES
Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a
organizarlos y a desarrollarlos, a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir
sus ideas y programas.
LEY 1755 DE 2015
DERECHO DE PETICION
Artículo 1°. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición
ante las autoridades-Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante
autoridades-Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e
instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por
el siguiente:
ART. 86 CONST. 1991
ACCION DE TUTELA
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo
momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por
quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales
fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la
acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
DECRETO 2241 DE 1986
DERECHO AL VOTO
Por el cual todo ciudadano tiene el derecho a sufragio