El dominio público es el sector de los bienes del Estado sobre los cuales se ejerce una potestad
soberana, conforme a reglas de derecho público a efecto de regular su uso o aprovechamiento, de
esta forma se asegure su preservación o racional explotación.
Culturales se encuentran: templos, monumentos históricos y artísticos, documentos y
expedientes de oficinas, libros, incunables, publicaciones periódicas, mapas, planos, grabados,
colecciones de museos, pinturas, murales, inmuebles utilizados por los poderes federales e
inmuebles destinados al servicio de otros gobiernos.
Ecológicos se encuentra: el espacio aéreo, espacio sideral, mar territorial, mar patrimonial, aguas
marítimas interiores, cauces, lechos, riberas, plataforma continental, terrenos baldíos, terrenos
ganados al mar, servidumbres, zona marítimo terrestre, playas, bahías, plazas, paseos, parques,
predios, meteoritos.
Económicos se encuentran; caminos y puentes, minerales, salinas, yacimientos útiles como
fertilizantes, hidrocarburos, lechos del mar territorial, inmuebles destinados al servicio público,
inmuebles declarados inalienables, puertos marítimos y obras.
Bienes de dominio privado
Los bienes del dominio privado son aquellos a los que el legislador ha estimado innecesario otorgar
tantos requisitos como a los del régimen de dominio público
Tierras y aguas que no sean de uso común, enajenables a particulares; nacionalización a
asociaciones religiosas y no destinados a culto público; los de organismos federales paraestatales
que se extingan, los adquiridos en el extranjero, muebles sustituibles puestos al servicio de los
poderes federales.
Propiedad originaria
Fuera de los bienes que regula la ley de bienes nacionales se encuentra otro grupo de bienes que
según están sujetos a una legislación especial, dichos bienes se encuentran regulados en el artículo
27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que la propiedad de
tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde
originariamente a la nación.
Concesión de explotación de bienes del Estado
El Artículo 27 constitucional establece los medios de aprovechamiento de dominio directo y los de
propiedad de la nación, estableciendo dicho ordenamiento que el dominio de la nación es inalienable
e imprescriptible; y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos, no podrá realizarse
sino mediante concesiones otorgadas por el ejecutivo federal de acuerdo a lo estipulado por las
Leyes.
Expropiación por utilidad pública
Puede darse el caso que el Estado necesite para algunas de sus atenciones, bienes que formen parte
de la propiedad privada y que no pueda obtenerlos por medio de arreglos contractuales con sus
dueños. Surge entonces la expropiación, que es un medio con el cual el Estado impone a un
particular la cesión de su propiedad por existir una causa de utilidad pública y mediante la
compensación que al particular se le otorga por la privación de esa propiedad.