Leasing, Factoring y Contratos de colaboración empresarial

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Paula Velandia
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Leasing, Factoring y Contratos de colaboración empresarial
  1. Alternativas financieras
    1. Leasing
      1. Es la forma más práctica y segura que tienen los empresarios para resolver las necesidades de ampliación y modernización de sus instalaciones industriales y comerciales. Permite la utilización y aprovechamiento de activos de diversa índole, que se ajusta a las necesidades particulares de cada cliente.
        1. Utilización de leasing
          1. los empresarios pueden hacer uso de activos tales como inmuebles, maquinaria y vehículos, nuevos o usados, con la opción de adquirirlos o no al final del contrato.
          2. Beneficios
            1. A través de esta modalidad de arrendamiento, una serie de beneficios administrativos y fiscales, que les han permitido adicionalmente mejorar la gestión de sus negocios.
            2. Tipos
              1. Financiero
                1. Cuando los clientes tienen interés en adquirir los bienes que financia la entidad
                2. Operativo
                  1. Cuando la voluntad del clientes es solo el arrendamiento del bien y no su adquisición
              2. Para el financiamiento de activos productivos. Consiste en la entrega de un bien en calidad de arriendo durante un plazo determinado, a cuyo vencimiento el bien debe restituirse al propietario o transferirse al arrendatario, dependiendo de los términos de la negociación. Durante el plazo de la negociación, el cliente reconoce el pago de un canon periódico de arrendamiento.
              3. Factoring
                1. Es un contrato mediante el cual la empresa puede recibir el dinero de sus facturas en forma anticipada a cambio de asumir un porcentaje por concepto de descuento de dichas facturas.
                  1. Modalidades
                    1. Con recurso
                      1. Cuando la empresa soporta o asume el riesgo de pago de las facturas, en el caso en el que su comprador no cumpla con el pago de la factura. En esta modalidad, la entidad de factoring que se encarga de la gestión y cobro de las facturas de su cliente, puede mitigar el riesgo de no pago por parte del cliente obligado en la factura, con la posibilidad de solicitar el pago de las mismas al cliente vendedor.
                      2. Sin recurso
                        1. En este caso la empresa vendedora no tiene ninguna responsabilidad por el posible incumplimiento de su comprador. Por lo tanto, la entidad de factoring, asume todo el riesgo de la operación efectuada entre cliente y proveedor, y aunque haya efectuado el anticipo de las facturas a su cliente, solamente podrá hacer el cobro de la factura exclusivamente al cliente comprador obligado en la misma.
                    2. Para acceder al Factoring
                      1. Los participantes del negocio deben acordar las condiciones comerciales y financieras.
                        1. La empresa vendedora deberá endosar o ceder las facturas a la entidad de factoring
                          1. La empresa compradora deberá aceptar las facturas y aceptar la obligación del pago de las mismas a la entidad de factoring
                            1. La entidad de factoring deberá estudiar y asumir los riesgos que decida asumir en la operación, para entregar los recursos al vendedor.
                        2. contratos de colaboración empresarial
                          1. Los contratos asociativos y más específicamente de los de colaboración empresaria, llevados a cabo para efectos de poder, gracias a esa unión o asociación, llevar a cabo uno o varios negocios
                            1. Es importante señalar que, si bien esta figura se encuentra regulada en el mencionado estatuto general de contratación, la misma es aplicable en desarrollo de relaciones negociales entre particulares
                              1. "Esta integración parcial o cooperación entre empresas independientes puede tener lugar utilizando distintos instrumentos jurídicos. No existe en el derecho comercial positivo una categoría normativa precisa para este tipo de relaciones jurídicas. Se tratará mas bien de un fenómeno económico y administrativo, que se observa en la vida diaria de las empresas, al que se aplican diferentes reglas jurídicas, según sean los instrumentos legales que las partes hayan decidido adoptar en un momento determinado, pero que merece nuestra observación detenida con el fin de que el derecho ofrezca respuestas concretas frente a esas nuevas formas de negociar de las empresas."
                                1. La regla general en los contratos de colaboración empresaria se constituye en la no formación de la personalidad jurídica y en el régimen de responsabilidad solidaria. De conformidad con lo anterior a continuación expondremos los aspectos más relevantes de una de las manifestaciones mas importantes de los contratos de colaboración empresaria a saber: el consorcio
                                  1. "Consorcio: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman".
                                2. Bibliografía
                                  1. Alcaldia de Bogotá. (30 de octubre de 2002). Obtenido de Concepto 1 de 2002 Superintendencia de Industria y Comercio: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13447
                                    1. Programa de educacion financiera de los bancos de Colombia. (19 de diciembre de 2013). Obtenido de http://www.asobancaria.com/sabermassermas/como-anticipar-el-pago-de-las-facturas-por-cobrar-de-su-empresa/
                                      1. Bancoldex. (s.f.). Obtenido de Leasing: https://www.leasingbancoldex.com/Productos/Leasing.aspx
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