Titulo 9 Riesgos de trabajo ¨LEY FEDERAL DEL TRABAJO¨

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trabajo de seguridad
Miguel Angel Leon Gonzalez
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Titulo 9 Riesgos de trabajo ¨LEY FEDERAL DEL TRABAJO¨
  1. accidentes y enfermedades
    1. Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional
      1. Enfermedad estado patológico derivado de la acción continuada
      2. Cuando los riegos se realizan
        1. Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes
          1. Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes
            1. Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes
              1. De por vida
            2. Determinar las indemnizaciones
              1. como base el salario diario que perciba el trabajador
              2. Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho
                1. Asistencia médica y quirúrgica, Rehabilitación, Hospitalización, cuando el caso lo requiera Medicamentos y material de curación, Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios La indemnización fijada
                  1. El patrón está obligado a reponer en su empleo al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo, si está capacitado,
                2. El patrón no estará obligado a pagar una cantidad mayor de la que corresponda a la incapacidad permanente total
                  1. Los médicos de las empresas serán designados por los patrones
                    1. obligados a
                      1. Al realizarse el riesgo, a certificar si el trabajador queda capacitado para reanudar su trabajo Al terminar la atención médica, a certificar si el trabajador está capacitado para reanudar su trabajo A emitir opinión sobre el grado de incapacidad En caso de muerte, a expedir certificado de defunción.
                      2. Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá:
                        1. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios El pago de la cantidad que fija el artículo 502.
                          1. Será la cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de salario, sin deducir la indemnización
                        2. En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias
                          1. serán desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo
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