EL TÍTULO V DE LAS RELACIONES RESPETUOSAS CON GRUPOS ESPECÍFICOS DE LA SOCIEDAD CAPÍTULO I NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CNPC
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EL TÍTULO V DE LAS
RELACIONES RESPETUOSAS CON
GRUPOS ESPECÍFICOS DE LA
SOCIEDAD CAPÍTULO I NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
CNPC
ARTÍCULO 36. Facultades de los alcaldes para la
restricción de la movilidad o permanencia de
niños, niñas y adolescentes en el espacio público
o en lugares abiertos al público.
Con el fin de prevenir la ocurrencia de eventos que
puedan poner en peligro o afectar la vida, la
integridad o la salud de los NNA
PARÁGRAFO . En la implementación se
contará con el acompañamiento del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
y del Ministerio Público con el fin de
determinar que la medida no atenta
contra los derechos de los NNA consagrados en el Código de
la Infancia y Adolescencia.
ARTÍCULO 37. Reglamentación
para la protección de niños,
niñas y adolescentes.
El alcalde distrital o municipal
determinará mediante acto motivado
las actividades peligrosas, las fiestas o
eventos similares, a los que se prohíbe
el acceso o participación a los NNA
ARTÍCULO 38.
Comportamientos que afectan
la integridad de niños, niñas y
adolescentes.
Los siguientes comportamientos
afectan la integridad de los NNA y
por lo tanto no deben realizarse.
Permitir, auspiciar, tolerar, inducir
o constreñir el ingreso de los
NNA a los lugares donde
Se realicen actividades sexuales o
pornográficas, o se ejerza la
prostitución, o la explotación sexual
Se desarrollen juegos de
suerte y azar localizados
Se realicen espectáculos o
actividades cinematográficas
aptas solo para mayores de 18
años;
Se practiquen actividades peligrosas,
de acuerdo con la reglamentación
establecida por el Gobierno nacional
Se realicen actividades sexuales o
pornográficas, o se ejerza la prostitución, o
la explotación sexual
Se realicen actividades de diversión destinadas al consumo
de bebidas alcohólicas y consumo de cigarrillo, tabaco y sus
derivados y sustancias psicoactivas
Se desarrollen juegos de
suerte y azar localizados
Emplear o inducir a los niños, niñas y
adolescentes a utilizar indebidamente las
telecomunicaciones o sistemas de
emergencia.
Facilitar, distribuir, ofrecer, comercializar, prestar o
alquilar, cualquiera de los siguientes elementos,
sustancias o bebidas, a niños, niñas o adolescentes
Bebidas alcohólicas, cigarrillo, tabaco y sus
derivados, sustancias psicoactivas o
cualquier sustancia que afecte su salud
ARTÍCULO 39.
Prohibiciones a niños,
niñas y adolescentes.
Comercializar, distribuir, tener, almacenar, portar
o consumir sustancias psicoactivas o tóxicas,
alcohólicas o demás sustancias estimulantes que
puedan afectar su salud o que produzcan
dependencia, que estén restringidas para menores
de edad.