EL TÍTULO V DE LAS RELACIONES RESPETUOSAS CON GRUPOS ESPECÍFICOS DE LA SOCIEDAD CAPÍTULO I NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CNPC

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EL TÍTULO V DE LAS RELACIONES RESPETUOSAS CON GRUPOS ESPECÍFICOS DE LA SOCIEDAD CAPÍTULO I NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CNPC
  1. ARTÍCULO 36. Facultades de los alcaldes para la restricción de la movilidad o permanencia de niños, niñas y adolescentes en el espacio público o en lugares abiertos al público.
    1. Con el fin de prevenir la ocurrencia de eventos que puedan poner en peligro o afectar la vida, la integridad o la salud de los NNA
      1. PARÁGRAFO . En la implementación se contará con el acompañamiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y del Ministerio Público con el fin de determinar que la medida no atenta contra los derechos de los NNA consagrados en el Código de la Infancia y Adolescencia.
      2. ARTÍCULO 37. Reglamentación para la protección de niños, niñas y adolescentes.
        1. El alcalde distrital o municipal determinará mediante acto motivado las actividades peligrosas, las fiestas o eventos similares, a los que se prohíbe el acceso o participación a los NNA
        2. ARTÍCULO 38. Comportamientos que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes.
          1. Los siguientes comportamientos afectan la integridad de los NNA y por lo tanto no deben realizarse.
            1. Permitir, auspiciar, tolerar, inducir o constreñir el ingreso de los NNA a los lugares donde
              1. Se realicen actividades sexuales o pornográficas, o se ejerza la prostitución, o la explotación sexual
                1. Se desarrollen juegos de suerte y azar localizados
                  1. Se realicen espectáculos o actividades cinematográficas aptas solo para mayores de 18 años;
                    1. Se practiquen actividades peligrosas, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Gobierno nacional
                      1. Se realicen actividades sexuales o pornográficas, o se ejerza la prostitución, o la explotación sexual
                        1. Se realicen actividades de diversión destinadas al consumo de bebidas alcohólicas y consumo de cigarrillo, tabaco y sus derivados y sustancias psicoactivas
                          1. Se desarrollen juegos de suerte y azar localizados
                            1. Emplear o inducir a los niños, niñas y adolescentes a utilizar indebidamente las telecomunicaciones o sistemas de emergencia.
                              1. Facilitar, distribuir, ofrecer, comercializar, prestar o alquilar, cualquiera de los siguientes elementos, sustancias o bebidas, a niños, niñas o adolescentes
                                1. Bebidas alcohólicas, cigarrillo, tabaco y sus derivados, sustancias psicoactivas o cualquier sustancia que afecte su salud
                            2. ARTÍCULO 39. Prohibiciones a niños, niñas y adolescentes.
                              1. Comercializar, distribuir, tener, almacenar, portar o consumir sustancias psicoactivas o tóxicas, alcohólicas o demás sustancias estimulantes que puedan afectar su salud o que produzcan dependencia, que estén restringidas para menores de edad.
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