Incapacidades especiales

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María Galarza
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María Galarza
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Incapacidades especiales
  1. Art 1504 "Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y sordomudos, que no pueden darse a entender por escrito."
    1. Y hay otras que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos.
      1. Art 1852 VENTA ENTRE CÓNYUGES Y ENTRE PADRE E HIJO. Es nulo el contrato de venta entre el padre y el hijo de familia
        1. Art 1854. PROHIBICIONES DEL FUNCIONARIO PUBLICO Y JUDICIAL DE COMPRAR LOS BIENES CON LOS QUE HAN TENIDO RELACIÓN EN RAZÓN DEL CARGO.
          1. Al empleado público se prohíbe comprar los bienes públicos o particulares que se vendan por su ministerio; y a los magistrados de la Suprema Corte, jueces, prefectos y secretarios de unos y de otros, los bienes en cuyo litigio han intervenido, y que se vendan a consecuencia del litigio, aunque la venta se haga en pública subasta.
            1. Queda exceptuado de esta disposición el empleado con jurisdicción coactiva que, conociendo de alguna ejecución y teniendo, por consiguiente, el doble carácter de juez o de prefecto y acreedor, hiciere postura a las cosas puestas en subasta, en su calidad de acreedor, cuya circunstancia debe expresarse con claridad
          2. Art 1853. PROHIBICIÓN DE VENTA DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS POR LOS ADMINISTRADORES
            1. Se prohíbe a los administradores de establecimientos públicos vender parte alguna de los bienes que administran, y cuya enajenación no está comprendida en sus facultades administrativas ordinarias; salvo el caso de expresa autorización de la autoridad competente.
            2. Código civil. (2012). Bogotá, Colombia, Editorial: Unión LTDA.
              1. ART 1855. PROHIBICIÓN DE COMPRA PARA TUTORES Y CURADORES. No es lícito a los tutores y curadores comprar parte alguna de los bienes de sus pupilos, sino con arreglo a lo prevenido en el título De la administración de los tutores y curadores.
                1. ART 1856. RÉGIMEN DE COMPRA Y VENTA PARA MANDATARIOS, SÍNDICOS Y ALBACEAS. Los mandatarios, los síndicos de los concursos, y los albaceas, están sujetos en cuanto a la compra o venta de las cosas que hayan de pasar por sus manos en virtud de estos encargos, a lo dispuesto en el artículo 2170
                2. Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución
                  1. Son también incapaces los menores adultos, que no han obtenido habilitación de edad; los disipadores que se hallan bajo interdicción de administrar lo suyo; las mujeres casadas, y las personas jurídicas.
                    1. Pero la incapacidad de estas cuatro clases de personas no es absoluta, y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes.
                      1. INCISO 3°. Son también incapaces los menores adultos, que no han obtenido habilitación de edad; los disipadores que se hallan bajo interdicción de administrar lo suyo; las mujeres casadas, y las personas jurídicas. Pero la incapacidad de estas cuatro clases de personas no es absoluta, y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes.
                  2. Art 62 Las personas incapaces de celebrar negocios serán representados:
                    1. Por los padres, quienes ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre sus hijos menores de 21 años.
                      1. Por el tutor o curador que ejerciere la guarda sobre menores de 21 años no sometidos a patria potestad y sobre los dementes, disipadores y sordomudos que no pudieren darse a entender por escrito.
                      2. María Camila Galarza
                        1. Derecho empresarial
                          1. Universidad EAN
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