Artículo 35. Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los
adolescentes autorizados para trabajar. La edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15)
años.
Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la
respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su
defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales.
Los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la formación y
especialización que los habilite para ejercer libremente una ocupación, arte, oficio
o profesión y a recibirla durante el ejercicio de su actividad laboral
La jornada para los adolescentes mayores de 15 años de edad y menores
de 17 años será diurna, sólo hasta las 6:00 pm., máximo seis (6) horas
diarias y treinta (30) horas a la semana.
Los adolescentes mayores de 17 años sólo podrán trabajar en jornada máxima de ocho (8) horas
diarias y cuarenta (40) horas a la semana, sin que pueden trabajar después de las 8:00 p.m.
Las adolescentes embarazadas mayores de 15 y menores de 18 años no podrán trabajar más de
cuatro (4) horas diarias a partir del séptimo mes de gestación y durante la lactancia sin disminución
de su salario y prestaciones sociales.
Excepcionalmente, los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir autorización de la
Inspección de Trabajo, o en su defecto del Ente Territorial Local, para desempeñar actividades
remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo.
La autorización establecerá el número de horas máximas y
prescribirá las condiciones en que esta actividad debe llevarse a
cabo. En ningún caso el permiso excederá las catorce (14) horas
semanales.
Requisitos
Si el joven no ha terminado su educación básica, se
le debe facilitar el tiempo necesario para continuar el
proceso educativo o de formación.
El (la) joven no podrá realizar trabajos que impliquen peligro o que sean nocivos para su salud e
integridad física o psicológica o los considerados por la Resolución 1677 de 2008
El adolescente tiene derecho a percibir el salario de acuerdo a la
actividad que desempeña y proporcionalmente al tiempo trabajado
La empresa deberá afiliarlo a los sistemas de seguridad social
Código de la Infancia y la Adolescencia. Ley 1098 DE 2006
Ministerio de trabajo. Formato único nacional de autorización de trabajo para niños, niñas o adolescentes
Muriel, J . H (2013). Manual del Inspector de Trabajo y Seguridad Social. Recuperado de
http://www.mintrabajo.gov.co/publicaciones-mintrabajo/3372-manual-del-inspector-de-trabajo-y-seguridad-social-.html
Formato de autorización
El funcionario concede el permiso y deberá efectuar una
visita para determinar las condiciones de trabajo y la
seguridad para la salud del trabajador
La autorización para trabajar podrá ser negada o revocada en
caso de que no se den las garantías mínimas de salud,
seguridad social y educación del adolescente
Salario
El artículo 115 de la Ley 1098 de 2006 establece que los adolescentes a quienes les ha sido
concedida la autorización para trabajar, tienen derecho a un salario de acuerdo con la actividad
desarrollada y proporcional al tiempo trabajado. La norma establece que la remuneración en ningún
caso puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. De conformidad con el numeral 3 del
artículo 129 del C.S.T. de devengar el menor, el salario mínimo legal, el valor por concepto de salario
en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30 %).
Prestaciones: Auxilio de transporte, cesantías, intereses sobre cesantías, primas y dotaciones de
acuerdo con lo estipulado en el C.S.T. y en las demás normas complementarias. Debe tenerse en
cuenta el régimen general prestacional
Descanso legal. Vacaciones
Capacitación:
la formación y especialización que los habilite para ejercer libremente una ocupación, arte, oficio o
profesión y a recibirla durante el ejercicio de su actividad laboral