BASADO EN EL LIBRO
PRINCIPIOS DE ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DE Omar Guerrero
La administración
pública está
caracterizada por
atributos propiamente
estatales.
1. La administración pública -caracterizada como la actividad del Estado-
tiene por objeto a la sociedad, para la cual labora en su perpetuación y
desarrollo. Por consiguiente, dicha administración tiene su origen
existencial, así como su legitimidad y justificación, en la perpetuación
y desenvolvimiento de la sociedad.
2. La administración pública constituye la actividad del Estado
que está encaminada a producir las condiciones que facilitan
la perpetuación de la sociedad y crear las capacidades de
desarrollo de los elementos que la constituyen.
CARACTERISTICAS:
No hay
incentivo
pecuniario
Su fin es el servicio
y la utilidad
públicos.
Pertenece al
campo del Derecho
Público.
Las decisiones la toman
un conjunto de
personas.
La estructura
es compleja.
Los programas destinados
a los administrados tienen
que cumplirse, aún
coercitivamente.
Tiene base
social.
ETIMOLOGÍA. “Administración ” deriva
del latín “ad” y “ministratio”, ‘servir’.
CRITERIOS PARA DEFINIR LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CRITERIO
ORGÁNICO
La actividad
administrativa sólo la
cumple el Poder
Ejecutivo.
CRITERIO
MATERIAL
La actividad administrativa
es independiente del sujeto
de donde emana. No sólo lo
desarrolla el Poder
Ejecutivo sino también los
Poderes Judicial y
Legislativo.
CRITERIO
MIXTO
Realiza actividad
administrativa pública los
órganos que cumplen con la
función legislativa, judicial y
administrativas y se
encuentran entrelazadas
entre sí.
3. En sentido lato, administración pública es la
actividad encaminada a acrecentar el poder del
Estado y expandir sus fuerzas interiores al
máximo; es decir, lo hace formidable. Constituye
una capacidad que produce poder.
4. En sentido estricto, administración pública es la
actividad que desarrolla la vida asociada a través del
orden, la seguridad y la subsistencia; es decir, auspicia
la convivencia civilizada. Consiste en una capacidad
que produce civilidad.
Nicolas Espitia Vargas Carolina Badillo Guerrero
Universidad La Gran Colombia Facultad de Ciencias
Económicas y Administrativas séptimo semestre
Administración de Empresas Públicas