Capacitación, LFT.

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Capacitación, LFT.
  1. 153-A. Patrones tienen obligación de proporcionar a sus trabajadores la capacitación, que les permita elevar su nivel de vida, así como su competencia laboral y su productividad
    1. 153-B. La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los que estén interesados en ocupar vacantes.
      1. 153-C. La capacitación tendrá por objetivo: originar, actualizar y perfeccionar los conocimientos y/o habilidades de los trabajadores para que puedan aplicarlos en sus nuevas actividades, de igual forma, con la capacitación se da a conocer los riesgos que pueden correr si no desempeñan su función correctamente
        1. 153-D. Los trabajadores que reciban la capacitación están obligados a asistir puntualmente a los cursos o actividades a realizar, atender indicaciones, cumplir con lo pedido y presentar los exámenes requeridos
          1. 153-E. Dependiendo del tamaño de la empresa con 50 más o menos trabajadores, se designara las autoridades correspondientes para la capacitación de los empleados
            1. 153-F. Las autoridades laborales verán que las Comisiones de Capacitación cumplan con sus funciones.
              1. 153-F BIS. Los patrones deberán de tener a disposición de la STPS, y la Secretaría de Economía, los planes o actualizaciones de la capacitación.
                1. 153-G. El registro se otorgará a quienes comprueben que los trabajadores capacitados estén preparados. De la misma manera el registro se puede revocar si se demuestra falsedad
                  1. 153-H. Los planes de capacitación se deberán elaborar los primeros 60 días hábiles a que inicien operaciones y deberán integrar los puestos de la organización, las etapas en las cuales se capacitará, el procedimiento de selección y las normas técnicas de competencia laboral.
                    1. 153-I. Productividad, es el resultado de optimizar los factores humanos, materiales, financieros, tecnológicos y organizacionales que concurren en la empresa para elaborar bienes, prestar servicios con el fin de promover y de acuerdo al mercado que pertenece la competitividad
                      1. 153-Para elevar la productividad de las empresas, se hará un diagnóstico de la empresa, propocionará a la empresa estudios sobre mejores prácticas, adecuará las condiciones para aumentar la productividad, propondrán programa, mejorar la coordinación de trabajadores, evaluaciones, mejorar las condiciones de trabajo.
                        1. 153-K. La STPS junto con la S.E. convocarán a patrones, sindicatos, trabajadores e instituciones para que se constituya el Comité Nacional de Productividad el cual colaborará, sugerirá formulará y estudiará mecanismos que beneficien la productividad de los empleados.
                          1. 153-L. El titular del Ejecutivo Federal determinará la forma de designación de los miembros de la Comisión Nacional de Productividad.
                            1. 153-M. Clausulas de los contratos colectivos relativas a las obligaciones patronales de proporcionar capacitación a los empleados conforme a los programas.
                              1. 153_N. La Comisión Nacional de Productividad establecerá subcomisiones sectorales.
                                1. 153-Q. Se establecerán comisiones estatales de productividad.
                                  1. 153-S. Cuando el patrón no cumpla la obligación con STPS, de tener a disposición los programas de capacitación será sancionado conforme lo dispuesto a la ley
                                    1. 153-T. Los trabajadores que hayan aprobado los exámenes pertinentes a la capacitación, tendrán derecho a que la entidad les expida constancias
                                      1. 153-U. Cuando un trabajador se niegue a tomar capacitación, deberá presentar documentos oficiales donde pueda exponer la acreditación previa de la misma y aprobar el examen respectivo
                                        1. 153-V. La constancia de habilidades laborales es el documento con el cual demuestra la acreditación de la capacitación, mismo que se debe enviar a STPS para su registro.
                                          1. 153-W. Los certificados que expida en Estado, sus organismos o particulares con reconocimiento de validez oficial de estudio a quienes hayan terminado un tipo de educación con carácter terminal, serán inscritos en los registros de el Catalogo Nacional de Ocupaciones
                                            1. 153-X.Los trabajadores y patrones tienen derecho a ejercitar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje las acciones que deriven de la capacitación
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