Términos de prescripción de
bienes muebles e inmuebles
Código civil
TITULO XLI. DE LA
PRESCRIPCION
Capitulo I de la prescripción en general
ARTICULO 2512. DEFINICION DE PRESCRIPCION. La prescripción es un modo de adquirir las cosas
ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse
ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás
requisitos legales. Se prescribe una acción o derecho cuando se extingue por la prescripción.
ARTICULO 2513. NECESIDAD DE ALEGAR LA PRESCRIPCION. El que quiera aprovecharse de la
prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio. Adicionado por el art. 2, Ley 791 de
2002, así: La prescripción tanto la adquisitiva como la extintiva, podrá invocarse por vía de acción o
por vía de excepción, por el propio prescribiente, o por sus acreedores o cualquiera otra persona que
tenga interés en que sea declarada, inclusive habiendo aquel renunciado a ella.
ARTICULO 2514. RENUNCIA EXPRESA Y TACITA DE LA PRESCRIPCION. La prescripción puede ser
renunciada expresa o tácitamente; pero sólo después de cumplida. Renúnciase tácitamente, cuando
el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del
acreedor; por ejemplo, cuando cumplidas las condiciones legales de la prescripción, el poseedor de la
cosa la toma en arriendo, o el que debe dinero paga intereses o pide plazos.
ARTICULO 2515. CAPACIDAD PARA RENUNCIAR. No puede renunciar la prescripción sino el que puede
enajenar.
ARTICULO 2516. OPOSICION DE PRESCRIPCION POR PARTE DEL FIADOR. El fiador podrá oponer al
acreedor la prescripción renunciada por el principal deudor.
ARTICULO 2517. EXTENCION DE LAS REGLAS SOBRE PRESCRIPCION. Las reglas relativas a la
prescripción se aplican igualmente en favor y en contra de la nación, del territorio, de las
municipalidades, de los establecimientos y corporaciones y de los individuos particulares que tienen
la libre administración de lo suyo.
CAPITULO II. DE LA PRESCRIPCION CON QUE SE
ADQUIEREN LAS COSAS
ARTICULO 2518. PRESCRIPCION ADQUISITIVA. Se gana por prescripción el dominio de los bienes
corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones
legales. Se ganan de la misma manera los otros derechos reales que no están especialmente
exceptuados.
ARTICULO 2529. TIEMPO PARA LA PRESCRIPCION ORDINARIA. Modificado por el art. 4, Ley 791 de
2002. El nuevo texto es el siguiente: El tiempo necesario a la prescripción ordinaria es de tres (3) años
para los muebles y de cinco (5) años para bienes raíces. Texto original: El tiempo necesario a la
prescripción ordinaria es de tres años para los muebles, y de diez años para los bienes raíces. Cada
dos días se cuentan entre ausentes por uno solo para el cómputo de los años. Se entienden
presentes para los efectos de la prescripción, los que viven en el territorio, y ausentes los que residan
en país extranjero.
ARTICULO 2531. PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE COSAS COMERCIABLES El dominio de cosas
comerciables, que no ha sido adquirido por la prescripción ordinaria, puede serlo por la
extraordinaria, bajo las reglas que van a expresarse: 1a. Para la prescripción extraordinaria no es
necesario título alguno. 2a. Se presume en ella de derecho la buena fe sin embargo de la falta de un
título adquisitivo de dominio. 3a. Pero la existencia de un título de mera tenencia, hará presumir
mala fe, y no dará lugar a la prescripción, a menos de concurrir estas dos circunstancias: 1a.)
Modificado por el art. 5, Ley 791 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: Que el que se pretende
dueño no pueda probar que en los últimos diez (10) años se haya reconocido expresa o tácitamente
su dominio por el que alega la prescripción. Texto original: 1a.) Que el que se pretende dueño no
pueda probar que en los últimos 20 años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por
el que alega la prescripción.
2a.) Que el que alegue la prescripción pruebe haber poseído sin violencia clandestinidad, ni
interrupción por el mismo espacio de tiempo.
Código de comercio
TÍTULO II. DE LOS ACTOS, OPERACIONES Y
EMPRESAS MERCANTILES
ARTÍCULO 20. ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES - CONCEPTO. Son mercantiles para
todos los efectos legales: 1) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en
igual forma, y la enajenación de los mismos; 2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con
destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes
para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos; 3) El recibo de dinero en mutuo a interés,
con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar
habitualmente dinero en mutuo a interés; 4) La adquisición o enajenación, a título oneroso, de
establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones
análogas relacionadas con los mismos;
5) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de
administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o
acciones; 6) El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la
compra para reventa, permuta, etc., de los mismos; 7) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de
martillos; 8) El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o
extranjeras; 9) La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos
de aterrizaje; 10) Las empresas de seguros y la actividad aseguradora; 11) Las empresas de
transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio
utilizados; 12) Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;
13) Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y
expendio de toda clase de bienes; 14) Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas,
informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios; 15) Las empresas
de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones; 16) Las
empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la
naturaleza; 17) Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración,
custodia o circulación de toda clase de bienes; 18) Las empresas de construcción, reparación, compra
y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y 19) Los demás actos
y contratos regulados por la ley mercantil.