La revisoría fiscal como órgano: Entenderla como órgano
supone una adscripción de la misma a la organización, es
decir, como parte integrante de ella actuando, desde una
perspectiva sistèmica, como un subsistema necesario y
vital para el funcionamiento general del sistema
organizacional.
Esta necesariamente no esta adscrita a la
organización económica sino tambièn al Estado
mismo. donde realizaría tareas a favor del
Estado y bajo dirección de sus administradores
(gobierno). Esta concepción a entrado en
conflicto con la posición que define la revisorìa
fiscal como institución basada en el control de
fiscalización.
La revisoría fiscal como Institución: El proceso de institucionalización debe
partir de la necesidad de llegar a unos acuerdos fundamentales en materia de
control, para lo cual se requiere que el imaginario colectivo se dirija hacia lo
que algunos autores han dado en llamar un “paradigma del interés público”
soportado en la rendición de cuentas (proceso de transmisión institucional).
Estos acuerdos fundamentales estarán orientados a definir unos postulados
sociales básicos y unos objetivos a satisfacer -desde lo macro y desde lo micro-
en materia de control.
Postulados sociales básicos:
Interés público, Fe pública,
Confianza pública
Objetivos a satisfacer desde lo macro:
Protección del interés público ,
protección de los patrimonios
culturales, ecológicos y económicos ,
mantenimiento del orden público
económico, mantenimiento del orden
público social
Objetivos a satisfacer desde lo micro: Mejoramiento de
las condiciones de productividad, coadyuvar al logro
de los objetivos básicos organizacionales: rentabilidad,
crecimiento y sostenibilidad, mediar entre los
intereses que confluyen en la actividad económica y
social de la organización –atención a os intereses de
los distintos Grupos Sociales de Referencia y
garantizar la continuidad de la organización.
la revisoría fiscal como Actividad: El concepto de revisoría se ve reducida a un conjunto de tareas
rutinarias que se realizan, generalmente, sobre una información de tipo contable plasmada en los
estados financieros, sin tomar en consideración aspectos estructurales, internos y externos,
inherentes a una organización.
la revisoría fiscal como Actividad: El concepto de revisoría se ve reducida a un conjunto de tareas
rutinarias que se realizan, generalmente, sobre una información de tipo contable plasmada en los
estados financieros, sin tomar en consideración aspectos estructurales, internos y externos,
inherentes a una organización.
La revisoría fiscal como agente: Es común encontrar visiones que confunden la revisoría fiscal con el revisor fiscal, es
decir, se ha creído que el conjunto de acciones desarrolladas por el agente de control constituye el control mismo. La
normatividad ha contribuido a esta confusión dado a que su desarrollo a estado orientado a definir unas funciones,
unos objetivos de control y las calidades que debe reunir el agente de control. Asumir esta concepción implica
reducirla a las actuaciones de sus agentes.