Artículo I.- Finalidad La presente Ley tiene como finalidad establecer los lineamientos generales para
promover, consolidar y mantener una administración pública moderna, jerárquica, profesional,
unitaria, descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto al Estado de Derecho, los derechos
fundamentales y la dignidad de la persona humana, el desarrollo de los valores morales y éticos y el
fortalecimiento de los principios democráticos, para obtener mayores niveles de eficiencia del
aparato estatal y el logro de una mejor atención a las personas
Artículo II.- Objetivos La presente Ley tiene los siguientes objetivos: 1. Consolidar el pleno desarrollo
de los organismos públicos y del personal que en ellos trabajan. 2. Determinar los principios que
rigen al empleo público. 3. Crear las condiciones para que las entidades públicas sean organizaciones
eficientes, eficaces, participativas, transparentes, honestas y competitivas en el cumplimiento de sus
responsabilidades de gobierno y en los servicios que prestan a la sociedad. 4. Normar las relaciones
de trabajo en el empleo público y la gestión del desempeño laboral para brindar servicios de calidad
a los usuarios, sobre la base de las políticas de gestión por resultados.
Artículo IlI.- Ámbito de aplicación La presente Ley regula la prestación de los servicios personales,
subordinada y remunerada entre una entidad de la administración pública y un empleado público,
cualquiera fuera la clasificación que éste tenga, y la parte orgánica y funcional de la gestión del
empleo público.
Para efectos de la presente Ley son entidades de la administración pública: 1. El Poder Legislativo,
conforme a la Constitución y al Reglamento del Congreso de la República. 2. El Poder Ejecutivo:
ministerios, organismos públicos descentralizados, proyectos especiales y, en general, cualquier otra
entidad perteneciente a este Poder. 3. El Poder Judicial, conforme a lo estipulado en su ley orgánica.
4. Los Gobiernos Regionales, sus órganos y entidades. 5. Los Gobiernos Locales, sus órganos y
entidades. 6. Los organismos constitucionales autónomos.
Artículo IV.- Principios Son principios que rigen el empleo público: 1. Principio de legalidad.- Los
derechos y obligaciones que generan el empleo público se enmarcan dentro de lo establecido en la
Constitución Política, leyes y reglamentos. El empleado público en el ejercicio de su función actúa
respetando el orden legal y las potestades que la ley le señala. 2. Principio de modernidad.- Procura
el cambio orientándolo hacia la consecución efectiva de los objetivos de la administración pública. 3.
Principio de imparcialidad.- La función pública y la prestación de servicios públicos se ejerce sin
discriminar a las personas y sin realizar diferencias. La implementación de políticas afirmativas
respecto a personas con discapacidad o sectores vulnerables no constituyen discriminación en los
términos de esta Ley. 4. Principio de transparencia y rendición de cuentas.- Busca que la información
de los procedimientos que lo conforman sea confiable, accesible y oportuna y que ejecutan.
5. Principio de eficiencia.- El empleado público ejerce sus actividades empleando los medios
estrictamente necesarios, teniendo en cuenta los escasos recursos con que cuenta el Estado. 6.
Principio de probidad y ética pública.- El empleado público actuará de acuerdo a los principios y
valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública. 7. Principio
de mérito y capacidad.- El ingreso, la permanencia y las mejoras remunerativas de condiciones de
trabajo y ascensos en el empleo público se fundamentan en el mérito y capacidad de los postulantes
y del personal de la administración pública. Para los ascensos se considera además el tiempo de
servicio. 8. Principios de Derecho Laboral.- Rigen en las relaciones individuales y colectivas del
empleo público, los principios de igualdad de oportunidades sin discriminación, el carácter
irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución e interpretación más favorable al
trabajador en caso de duda. E
Artículo V.- Fuentes Son fuentes de derecho en el empleo público: 1. La Constitución Política. 2. Los
Tratados y Convenios aprobados y ratificados. 3. Las leyes y demás normas con rango de ley. 4. Los
reglamentos. 5. Las directivas emitidas por el Consejo Superior del Empleo Público. 6. Las ejecutorias
que fijan principios jurisprudenciales emitidas por las autoridades jurisdiccionales sobre las normas
relativas a la Administración Pública. 7. Las resoluciones calificadas como vinculantes por el Tribunal
del Empleo Público. 8. Los pronunciamientos y consultas calificadas como vinculantes por el Consejo
Superior del Empleo Público. 9. Los convenios colectivos del empleo público.
RELACIÓN ESTADO-EMPLEADO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Relación Estado-Empleado Es
la relación que vincula al Estado como empleador y a las personas que le prestan servicios
remunerados bajo subordinación. Incluye a las relaciones de confianza política originaria. Artículo 2.-
Deberes generales del empleado público Todo empleado público está al servicio de la Nación, en tal
razón tiene el deber de: a) Cumplir su función buscando el desarrollo del país y la continuidad de las
políticas de Estado. b) Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes y obligaciones
del servicio. c) Superarse permanentemente en función a su desempeño. d) Desempeñar sus
funciones con honestidad, probidad, criterio, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio. e)
Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo. f) Respetar y convocar las instancias de
participación ciudadana creadas por la ley y las normas respectivas.
CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN Artículo 4.- Clasificación El personal del empleo público se clasifica de la
siguiente manera: 1. Funcionario público.- El que desarrolla funciones de preeminencia política,
reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan
políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas. El Funcionario Público puede ser: a)
De elección popular directa y universal o confianza política originaria. b) De nombramiento y
remoción regulados. c) De libre nombramiento y remoción.
CAPÍTULO III ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO Artículo 5.- Acceso al empleo público El acceso al empleo
público se realiza mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos
y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades. CONCORDANCIAS: LEY N°
28562, 5ta. Disp. Trans. (Exceptúan a los titulares de los pliegos de los Gobiernos Regionales del
Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación) Artículo 6.- Requisitos para la convocatoria Para la
convocatoria del proceso de selección se requiere: a) Existencia de un puesto de trabajo
presupuestado en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP y en el Presupuesto Analítico de
Personal - PAP. b) Identificación del puesto de trabajo. c) Descripción de las competencias y méritos.
d) Establecimiento de criterios de puntuación y puntaje mínimo. e) Determinación de remuneración.
Artículo 7.- Requisitos para postular Son requisitos para postular al empleo público: a) De