Art. 2 de la Ley en contra de la Delincuencia Organizada
Fracción I
Terrorismo
139 Y 139
Ter
Al que utilizando explosivos, sustancias toxicas, armas
de fuego o por incendio, inundación, o por cualquier
otro medio violento, realice actos en contra de las
personas, las cosas o servicios al público, que
produzcan alarma, temor, terror en la población o en un
grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública, o
tratar de menoscabar la autoridad del estado, o
presionar a la autoridad para que tome una
determinación.
Terrorismo
Internacional
148 Bis al
148 Quater
Al que directa o indirectamente financie,
aporte o recaude fondos económicos o
recursos de cualquier naturaleza, con
conocimiento de que serán utilizados, en todo
o en parte, para cometer actos terroristas
internacionales, o en apoyo de personas u
organizaciones terroristas que operen en el
extranjero, y Al que acuerde o prepare en
territorio mexicano un acto terrorista que se
pretenda cometer o se haya cometido en el
extranjero.
Contra la
Salud
194 y 195
Produzca, transporte, trafique, comercie,
suministre aun gratuitamente o prescriba alguno
de los narcóticos Introduzca o extraiga del país
alguno de los narcóticos comprendidos en el
artículo anterior, aunque fuere en forma
momentánea o en tránsito. Aporte recursos
económicos o de cualquier especie, o colabore
de cualquier manera al financiamiento,
supervisión o fomento para posibilitar la
ejecución. Realice actos de publicidad o
propaganda, para que se consuma cualesquiera
de las sustancias comprendidas en el artículo
anterior.
Produzca, transporte, trafique,
comercie, suministre aun gratuitamente
o prescriba alguno de los narcóticos
Introduzca o extraiga del país alguno de
los narcóticos comprendidos en el
artículo anterior, aunque fuere en forma
momentánea o en tránsito. Aporte
recursos económicos o de cualquier
especie, o colabore de cualquier manera
al financiamiento, supervisión o fomento
para posibilitar la ejecución. Realice
actos de publicidad o propaganda, para
que se consuma cualesquiera de las
sustancias comprendidas en el artículo
anterior.
Falsificación o
alteración de
moneda
234, 236 y 237
Comete el delito de falsificación de
moneda el que produzca, almacene,
distribuya o introduzca al territorio
nacional cualquier documento o pieza
que contenga imágenes u otros
elementos utilizados en las monedas
circulantes, y que por ello resulten
idóneos para engañar al público, por
ser confundibles
Hidrocarburos
fracción IV del
artículo 368 Quáter
Posea o resguarde de manera ilícita petróleo crudo o hidrocarburos
refinados, procesados o sus derivados. Cuando la cantidad sea menor de
300 litros y hasta 300 litros, con pena de prisión de seis meses a dos años y
de cien a quinientos días multa. Cuando la cantidad sea mayor de 300 litros
pero menor de 1 000 litros, con pena de prisión de dos a cuatro años y de
quinientos a mil días multa. En caso de que la cantidad sea igual o mayor a
1 000 litros, con pena de prisión de cuatro a diez años y de mil a doce mil
días multa. No se aplicará la pena prevista en el segundo párrafo de esta
fracción, siempre que se trate de la posesión de hidrocarburos refinados,
procesados o sus derivados hasta por la cantidad de 300 litros, cuando el
sujeto activo detente la posesión de estos productos con fines de consumo
para actividades agropecuarias o pesqueras lícitas dentro de su comunidad.
Operaciones con
recursos de
procedencia ilícito
400 Bis y 424 Bis
Con ánimo de lucro, después de la
ejecución del delito y sin haber participado
en éste, adquiera, reciba u oculte el
producto de aquél a sabiendas de esta
circunstancia. Si el que recibió la cosa en
venta, prenda o bajo cualquier concepto, no
tuvo conocimiento de la procedencia ilícita
de aquélla, por no haber tomado las
precauciones indispensables para
asegurarse de que la persona de quien la
recibió tenía derecho para disponer de ella,
la pena se disminuirá hasta en una mitad;
Fracción II
Acopio y tráfico de arma
83 Bis Y 84 de la Ley Federal de armas de fuego y explosivos
Al que sin el permiso correspondiente hiciere acopio de armas, se le
sancionará: I.- Con prisión de dos a nueve años y de diez a trescientos
días multa, si las armas están comprendidas en los incisos a) o b) del
artículo 11, de esta Ley. En el caso del inciso i) del mismo artículo, se
impondrá de uno a tres años de prisión y de cinco a quince días multa;
y II.- Con prisión de cinco a treinta años y de cien a quinientos días
multa, si se trata de cualquiera otra de las armas comprendidas en el
artículo 11 de esta Ley. Por acopio debe entenderse la posesión de
más de cinco armas de las de uso exclusivo del Ejército, Armada y
Fuerza Aérea. Para la aplicación de la sanción por delitos de portación
o acopio de armas, el Juez deberá tomar en cuenta la actividad a que
se dedica el autor, sus antecedentes y las circunstancias en que fue
detenido.
Artículo 84.- Se impondrá de cinco a treinta años de prisión y de veinte a
quinientos días multa: I. Al que participe en la introducción al territorio nacional,
en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales
de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea o sujetos a control, de
acuerdo con esta Ley; II. Al servidor público, que estando obligado por sus
funciones a impedir esta introducción, no lo haga. Además, se le impondrá la
destitución del empleo o cargo e inhabilitación para desempeñar cualquier
cargo o comisión públicos, y III. A quien adquiera los objetos a que se refiere la
fracción I para fines mercantiles.
Fracción III
Tráfico de órganos
461, 462 y 462 bis de la Ley General de Salud
Al que traslade o realice actos tendientes a trasladar fuera del territorio
nacional, órganos, tejidos y sus componentes de seres humanos vivos o
de cadáveres, sin permiso de la Secretaría de Salud, I. Al que
ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos,
tejidos y sus componentes, cadáveres o fetos de seres humanos; II. Al
que comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por
objeto la intermediación onerosa de órganos, tejidos, incluyendo la
sangre, cadáveres, fetos o restos de seres humanos; III. Al que trasplante
un órgano o tejido, sin atender las preferencias y el orden establecido en
las bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacional a
que se refiere el artículo 336 de esta Ley; IV. A los que promuevan,
favorezcan, faciliten o publiciten la obtención o la procuración ilegal de
órganos, tejidos y células o el trasplante de los mismos; V. Al receptor
del órgano que consienta la realización del trasplante conocien
Fracción IV
Corrupción
Comete el delito de corrupción, quien obligue, induzca, facilite o procure a
una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas
que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o
varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera
de los siguientes actos: A) consumo habitual de bebidas alcohólicas; B)
consumo de sustancias toxicas o al consumo de alguno de los narcóticos a
que se refiere el párrafo primero del artículo 193 de este código o a la fármaco
dependencia; C) mendicidad con fines de explotación; D) comisión de algún
delito; E) formar parte de una asociación delictuosa; y F) realizar actos de
exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual.
Pornografía
Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho
años de edad o de personas que no tienen capacidad para
comprender el significado del hecho o de personas que no tienen
capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca,
por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar
actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o
sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos,
fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de
anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública
o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo,
electrónicos o sucedáneos
Turismo Sexual
Comete el delito de turismo sexual quien promueva,
publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio
a que una o más personas viajen al interior o exterior
del territorio nacional con la finalidad de que realice
cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados
con una o varias personas menores de dieciocho años
de edad, o con una o varias personas que no tienen
capacidad para comprender el significado del hecho o
con una o varias personas que no tienen capacidad
para resistirlo.
Lenocinio
I. Toda persona que explote el cuerpo de las personas
antes mencionadas, por medio del comercio carnal u
obtenga de un lucro cualquiera; II. Al que induzca o
solicite a cualquiera de las personas antes
mencionadas, para que comercie sexualmente con su
cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la
prostitución, y III. Al que regentee, administre o
sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas
de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar
la prostitución de personas menores de dieciocho años
de edad o de personas que no tienen capacidad para
comprender el significado del hecho o de personas que
no tienen capacidad para resistirlo, u obtenga cualquier
beneficio con sus productos.
Asalto
Al que en despoblado o en paraje solitario haga uso de violencia sobre una persona con el propósito de
causar un mal, obtener un lucro o de exigir su asentimiento para cualquier fin y cualesquiera que sean los
medios y el grado de violencia que se emplee, e independientemente de cualquier hecho delictuoso que
resulte cometido
Robo de Vehiculos
Cuando el objeto robado sea un vehículo automotor terrestre que sea
objeto de registro conforme a la ley de la materia, con excepción de las
motocicletas,I. Desmantele algún o algunos vehículos robados o
comercialice conjunta o separadamente sus partes; ÍI Enajene o
trafique de cualquier manera con vehículo o vehículos robados; III.
Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la
documentación que acredite la propiedad o identificación de un
vehículo robado; IV. Traslade el o los vehículos robados a otra entidad
federativa o al extranjero, y V. Utilice el o los vehículos robados en la
comisión de otro u otros delitos.
Trata de personas
32, 33 y 34 Ley General para
Combatir y Erradicar los Delitos en
Materia de Trata de Personas y para
la Protección y Asistencia a las
Víctimas de estos Delitos
Artículo 32. Se impondrá pena de 2 a 7 años de prisión y de 500 a 2 mil días multa al que,
en cualquier medio impreso, electrónico o cibernético contrate, de manera directa o
indirecta, espacios para la publicación de anuncios que encuadren en los supuestos de
publicidad ilícita o engañosa, con el fin de facilitar, promover o procurar que se lleve a
cabo cualquiera de las conductas delictivas objeto de la presente Ley. Artículo 33. Se
aplicará pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa a quien dirija,
gestione o edite un medio impreso, electrónico o cibernético que, incumpliendo lo
dispuesto con esta Ley publique contenidos a través de los cuales facilite, promueva o
procure cualquiera de las conductas delictivas objeto de la misma. Artículo 34. Al que dé
en comodato, en arrendamiento o alquile un bien inmueble, casa o habitación, con
conocimiento de que será utilizado para la comisión de cualquiera de las conductas
señaladas en el presente capítulo, será sancio
Fracción VII Secuestro
9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y
Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro
a) Obtener, para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio; b) Detener en calidad de rehén a
una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para obligar a sus familiares o a
un particular a que realice o deje de realizar un acto cualquiera; c) Causar daño o perjuicio a la persona
privada de la libertad o a terceros; o d) Cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de su
realización, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la
libertad a otro. Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que conforme a esta Ley le
correspondan por otros delitos que de su conducta resulten.