es un acuerdo mediante el cual , una empresa denominada cliente,contrata a
una compañia de facturación para que esta ultima le preste un conjunto de
servicios, que incluye la financiación de creditos con sus clientes asumiendo el
riesgo de cobro a cambio de una contraprestación
aquel en el que el acreedor cede su credito a otra persona generalmente
denominado FACTOR, que hace efectivo el credito y se encarga igualmente
su contabilidad del primero asi como cualquier actividad relacionada con el
cobro del credito
la operacion consiste en una transferencia del credito comercial que presta
servicios financieros de credito de su titular a un factor que se encarga de
operar el recubrimiento de ella y garantizar su buen fin inclusive en caso de
insolvencia momentanea y permanente del deudor mediando una retencion
por sus gastos de intervencion
CAMARA DE CONSEJEROS DE PARIS
biblioteca virtual luis angel arango
PRINCIPIO DE CONSENSUALIDAD
CARACTERISTICAS.
consensual , oneroso , conmutativo, con
prestacion reciproca , empresarial
proyecto portafolio bancolombia.
ARTICULO 824
código de comercio
CLASES DE FACTORING
Factoring con financiación o al vencimiento
el cliente puede obtener del factor el
pago inmediato de los creditos
oportunamente cedidos, incluso
pendiente el plazo para poder
hace efectivas las facturas.
factoring sin financiación o a la vista
el interes de la operacion no es la
financiacion del factor el servicio
de asistencia tecnica, contable y
administrativa.