DERECHO TRIBUTARIO, FUENTES,
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA,
HECHO IMPONIBLE...
TRIBUTOS:
Son:
Ingresos Públicos que consisten en prestaciones
pecuniarias exigidas por una Admin. como
consecuencia de una realización del supuesto de
hecho al que la ley vincula el deber de contribuir
Clases:
TASAS
Cuyo hecho imponible consiste en la UTILIZACIÓN PRIVATIVA o el
APROVECHAMIENTO especial del DOMINIO PÚBLICO, la prestación
de servicios que afecten o beneficien de modo particular al O.T.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Obtención por el OT de un BENEFICIO o AUMENTO DE
VALOR de SUS BIENES como consecuencia de OBRAS
PÚBLICAS o ampliación de servicios públicos
IMPUESTOS
SIN CONTRAPRESTACIÓN y ponen de
manifiesto la CAPACIDAD ECONÓMICA
del contribuyente
Reserva de LEY
PRINCIPIOS
SIST.
TRIBURARIOS
Justicia
Generalidad
Igualdad
Progresividad
Equitativa distribución de la carga tributaria
No confidcatoriedad
FUENTES
a) Constitución
b) Tratados y Convenios Internacionales
c) Normas UE o organismos
internacionales o supranacionales
d) Por la LGT, leyes de cada tributo y
demás con contenido tributario
e) Reglamentos y Ordenanzas
Supletoriamente las normas de;
Derecho Administrativo y Derecho
común
RESERVA DE LEY
a) Elementos determinantes de las CUANTIA de la DEUDA
B) supuestos de nacimiento de las obligaciones de realizar pagos a cta.
c) Obligados tributarios del artículo 35.2 y los responsables
d) Exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones y demás beneficios fiscales...
e) Recargos e Interés de demora
f) Prescripción y caducidad...
g) Infracciones y sanciones
h) Obligaciones contribuyente y consecuencias del incumplimiento
i) Determinación de Actos suceptibles de Recurso o Reclamación
...
Aplicación de las Normas
VIGOR a los 20 DIAS NATURALES de su publicación.
Duración Indefinida salvo se especifique plazo.
NO efectos RETROACTIVOS, salvo indicación de
lo contrario y en INFRACCIONES Y SANCIONES Y
RECARGOS respecto a los actos NO FIRMES y su
aplicación resulte más favorable al interesado
OBLIG. TRIBUTARIA PRINCIPAL
HECHO IMPONIBLE
Es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y ORIGINA EL
NACIMIENTO DE LA OLIGACIÓN TRIBUTARIA
BASE IMPONIBLE
magnitud dineraria que resulta de la medición del hecho imponible
BASE LIQUIDABLE
= Base Imponible - Reducciones...
CUOTA ÍNTEGRA
CUOTA LÍQUIDA
será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las
deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes
previstos, en su caso, en la ley de cada tributo.
CUOTA DIFERENCIAL
será el resultado de minorar la cuota líquida en el
importe de las deducciones, pagos fraccionados,
retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a
la normativa de cada tributo
podrá modificarse mediante la aplicación de las
reducciones o límites que la ley de cada tributo
establezca en cada caso.
OBLIG. TRIBUTARIA ACESORIA
son prestaciones pecuniarias cuya exigencia se impone en
relación con otra obligación tributaria
Interés de demora, Recargos...
SANCIONES NOOOO
MÉTODOS DE ESTIMACIÓN
DIRECTA
utilizará las declaraciones o documentos
presentados, los datos consignados en libros y
registros comprobados administrativamente y los
demás documentos, justificantes
OBJETIVA
aplicación de las magnitudes, índices, módulos o datos
previstos en la normativa propia de cada tributo.
INDIRECTA
cuando la Administración
tributaria no pueda disponer de
los datos necesarios
a) Falta de presentación de declaraciones o
presentación de declaraciones incompletas o
inexactas.
b) Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a
la actuación inspectora.
c) Incumplimiento sustancial de las obligaciones
contables o registrales.
d) Desaparición o destrucción, AUN POR CAUSA DE FUERZA
MAYOR, de los libros y registros contables o de los
justificantes de las operaciones anotadas en los mismos.