4.4. Uniones de Crédito

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Erick Partida
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4.4. Uniones de Crédito
  1. 4.4.1. Las Uniones de Crédito en México
    1. Son sociedades anónimas, autorizadas para operar por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la finalidad de faciliar el acceso al financiamiento a los socios que la constituyen, a través del otorgamiento de créditos de manera directa o mediante la obtención de créditos con bancos para prestarlos a su vez a los socios de la unión.
      1. Las sociedades que se autoricen para operar como unuiones, deben constituirse en forma de sociedad anónima de capital variable, organizadas con arreglo a la Ley Gubernamental de Sociedades Mercantiles
        1. I. Tendrán por objeto las operaciones a que se refiere el artículo 40 de la Ley de Uniones de Crédito.
          1. II. La duración de la sociedad será indefinida.
            1. III. Deberán contar con el capital social y el capital mínimo que corresponda conforme a lo dispuesto en la LUC.
              1. IV. Su domicilio social estará en territorio nacional
                1. V. La denominación social deberá contener la expresión "Unión de Crédito".
                2. Pueden realizar las siguientes actividades.
                  1. I. Recibir préstamos y créditos.
                    1. II. Recibir financiamiento de fondos aportados a fideicomisos constituidos por los gobiernos federal, estatales y el DF.
                      1. III. Emitir valores.
                        1. IV. Otorgar créditos y préstamos a sus socios.
                          1. V. Practicar con sus socios operaciones de descuento, préstamo y crédito.
                            1. VI. Efectuar con fines de cobertura operaciones financieras derivadas.
                              1. VII. Emitir cartas de crédito.
                                1. VIII. COnstituir depósitos en institucioens de crédito y entidades financieras en el exterior.
                                  1. IX. Efectuar operaciones de factoraje financiero con sus socios o con las empresas de las que éstos tengan control.
                                    1. X. Celebrar contratos de arrendamiento financiero.
                                      1. XI. Descontar, dar en garantía o negociar los títulos de crédito
                                        1. XII. Recibir de sus socios dinero para el cimplimiento de mandatos o comisiones con el exclusivo objeto de prestar servicios de caja.
                                          1. XIII. Realizar operaciones con valores por cuenta propia.
                                            1. XIV. Prestar a sus socios servicios de administración y cobranza de créditos derivada de la provisión de bienes o servicios.
                                              1. XV. Actuar como intermediarios en la contatación de seguros documentados.
                                                1. XVI. Actuar como fiduciarias.
                                                  1. XVII. Proporcionar de manera directa servicios de distribución de acciones a las sociedades de inversión.
                                                    1. XVIII. Adquirir títulos representativos del capital de sociedades mercantiles.
                                                      1. XIX. Adquitit los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuando corresponda.
                                                        1. XX. Dar en arrendamiento sus bienes muebles e inmuebles.
                                                          1. XXI. Tomar a su cargo o contratar la construcción o administración de obras de propiedad de sus socios para uso de los mismos.
                                                            1. XXII. Promover la organización y administrar empresas industriales o comerciales.
                                                              1. XXIII. Encargarse de la compra y venta de frutos o productos obtenidos o elaborados por sus socios o terceros.
                                                                1. XXIV. Comprar, vender y comercializar insumos, materias primas, percancias y artículos diversos.
                                                                  1. XXV. Adquirir por cuenta propia bienes para enajenarlos o rentarlos.
                                                                    1. XXVI. Encargarse de la transformacion industrial o del beneficio.
                                                                      1. XXVII. La transformación que se señala en fracción anterioir podrá realizarse en las plantas industriales que adquieran al efecto.
                                                                        1. XXVIII. Las demás operaciones análogas y conexas.
                                                                        Show full summary Hide full summary

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