Sustento constitucional; La
Sociedad En Comandita puede ser
Simple o por Acciones (Artículo
337 C. Co.)
Tipo social: mercantil
Forma de constitución:
escritura publica
Clase de
sociedad:
Mixta
Clases de socios y
responsabilidades:socios colectivos que
aportan trabajo y pueden aportar
capital tienen responsabilidad
ilimitada socios comanditarios que
solo aportan capital tienen
responsabilidad limitada a su
aportación
Forma de pago capital : Se paga
íntegramente al constituirse la
compañía, o cuando se solemniza un
aumento del mismo. Se integra con
aportes de capital de los comanditarios,
o de éstos y de los gestores, y se divide
en cuotas de igual valor.
Duración de
sociedad; indefinido
Revisor fiscal: Es
obligatoria en sociedades
cuyos activos brutos
equivalen a 5.000 salarios
mínimos y/o sus
ingresos brutos en el año
anterior son o exceden de
3.000 salarios
Ejemplo: Sergio
Mesa Jaramillo y
Cia. S. en C.
Administración; en esta sociedad
en comandita corresponde a los
socios colectivos, dicha
administración podrá ser ejercida
por ellos directamente o por
personas designadas por estos.