#4 Diversas Formas de expresiòn de la voluntad

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Mapa Mental sobre Diversas Formas de expresiòn de la voluntad, creado por Alejandra Galindo el 12/10/2016.
Alejandra Galindo
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#4 Diversas Formas de expresiòn de la voluntad
  1. CLASES DE VENTAS
    1. Condiciòn Suspensiva
      1. Pura
        1. Resolutoria
          1. Simple
          2. GASTOS COMPRAVENTA
            1. Gastos notariales seràn de cargo de las dos partes por mitades
              1. Art. 1862 Cod. Civil/ Los gastos de la escritura de la venta seràn divididos entre el vendedor el comprador
              2. Los gastos del registro son por cuenta del vendedor
              3. PRECIO
                1. Objeto de la obligaciòn del comprador y la causa de la obligaciòn del vendedor
                  1. Elemento esencial del contrato, es decir al no fijarse un precio, el contrato no existe u origina en otra clase de contrato
                    1. REQUISITOS
                      1. Que consista en dinero
                        1. Que sea determinado
                          1. Que sea real y serio
                        2. DEFINICION DE COSA VENDIDA
                          1. REQUISITOS
                            1. Que pueda ser vendida
                              1. Que exista o se espere que llegue a existir
                                1. Que la cosa sea determinada
                                  1. Falta parcial de la cosa vendida
                                    1. Si falta una parte que no incide realmente en la cosa, el contrato es perfecto y se mantiene
                                      1. Si falta algun elemento esencial de la cosa el comprador podra desistir del conrato
                              2. Libro: Los principales contratos civiles y comerciales/ Alejandro Bonivento
                                1. COMPRA DE COSA PROPIA
                                  1. Inexistencia del contrato ya que nadie puede adquirir algo que ya le pertenece
                                    1. El precio debera ser restituido con intereses corrientes, cuando el vendedor procede de mala fe (Art. 2318 Cod. Civil). Cuando actua de buena Fe Art. 1617 C.C.
                                    2. VENTA DE COSA AJENA
                                      1. En Colombia la venta de cosa ajena es vàlida (art. 1871 C.C)
                                        1. Si el vendedor no es dueño no habrà transferencia del dominio y para que esta se realice requiere del modo (Tradiciòn art. 740 C.C.)
                                          1. PRINCIPIO " Nemo plus juris ad alium transferre potest quan ipse habet" (Nadie puede transferir màs derechos de los que realmente tiene)
                                        2. Situaciones por la venta de cosa ajena
                                          1. En materia comercial
                                            1. Art. 907 C. Comercio: " La venta de cosa ajena es vàlida e impone al vendedor la obligaciòn de adquirirla y entregarla al comprador, so pena de indemnizar los perjuicios"
                                            2. 1. El verdadero dueño puede reivindicar la cosa vendida
                                              1. 2. En virtud de la acciòn reivindicatoria el dueño puede denunciar al vendedor para defender los derechos que le corresponden sobre la cosa
                                                1. 3. Si tanto el comprador como el vendedor celebran el contrato sabiendo que la cosa es ajena proceden de mala Fe, el comprador no puede pedir restituciòn de lo que pago por la cosa
                                                  1. 4. Si la cosa es obtenida ilicitamente y existe conocimiento de las partes el contrato adolece de nulidad absoluta (Objeto ilicito)
                                                    1. 5. Si la cosa es mueble y el poseedor la ha comprado en un almacen, la cosa vendida no puede ser reivindicada por el dueño
                                                      1. 6. Art. 2515 C.C, Puede adquirirla por prescripciòn (acciòn declaratoria de pertencia
                                                        1. 7. Accion de dominio tendra lugar contra el vendedor para que restituya lo que haya recibido por la cosa
                                                          1. 8. El verdadero dueño puede convenir en la venta, al hacerlo el comprador adquiere los derechos desde la fecha de celebraciòn del contrato.
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