Gastos notariales seràn
de cargo de las dos
partes por mitades
Art. 1862 Cod. Civil/ Los gastos de la escritura de la venta
seràn divididos entre el vendedor el comprador
Los gastos del registro
son por cuenta del
vendedor
PRECIO
Objeto de la obligaciòn del
comprador y la causa de la
obligaciòn del vendedor
Elemento esencial del contrato, es decir al no
fijarse un precio, el contrato no existe u
origina en otra clase de contrato
REQUISITOS
Que consista en dinero
Que sea determinado
Que sea real y serio
DEFINICION DE COSA VENDIDA
REQUISITOS
Que pueda ser vendida
Que exista o se espere que
llegue a existir
Que la cosa sea determinada
Falta parcial de la cosa vendida
Si falta una parte que no incide
realmente en la cosa, el contrato es
perfecto y se mantiene
Si falta algun elemento
esencial de la cosa el
comprador podra desistir
del conrato
Libro: Los principales
contratos civiles y
comerciales/ Alejandro
Bonivento
COMPRA DE COSA PROPIA
Inexistencia del contrato ya que nadie puede
adquirir algo que ya le pertenece
El precio debera ser restituido con intereses corrientes,
cuando el vendedor procede de mala fe (Art. 2318 Cod. Civil).
Cuando actua de buena Fe Art. 1617 C.C.
VENTA DE COSA AJENA
En Colombia la venta de cosa ajena es
vàlida (art. 1871 C.C)
Si el vendedor no es dueño no habrà transferencia del
dominio y para que esta se realice requiere del modo
(Tradiciòn art. 740 C.C.)
PRINCIPIO " Nemo plus juris ad alium transferre potest
quan ipse habet" (Nadie puede transferir màs derechos de
los que realmente tiene)
Situaciones por la venta de cosa ajena
En materia comercial
Art. 907 C. Comercio: " La venta de cosa ajena es vàlida e
impone al vendedor la obligaciòn de adquirirla y entregarla al
comprador, so pena de indemnizar los perjuicios"
1. El verdadero dueño puede reivindicar la cosa vendida
2. En virtud de la acciòn reivindicatoria el dueño puede denunciar al vendedor
para defender los derechos que le corresponden sobre la cosa
3. Si tanto el comprador como el vendedor celebran el contrato sabiendo que la cosa es
ajena proceden de mala Fe, el comprador no puede pedir restituciòn de lo que pago por la cosa
4. Si la cosa es obtenida ilicitamente y existe conocimiento de las
partes el contrato adolece de nulidad absoluta (Objeto ilicito)
5. Si la cosa es mueble y el poseedor la ha comprado en un
almacen, la cosa vendida no puede ser reivindicada por el dueño
6. Art. 2515 C.C, Puede adquirirla por prescripciòn (acciòn declaratoria de pertencia
7. Accion de dominio tendra lugar contra el vendedor para que restituya lo que haya recibido por la cosa
8. El verdadero dueño puede convenir en la venta, al hacerlo el comprador
adquiere los derechos desde la fecha de celebraciòn del contrato.